El Seniat establece que el Artículo 2º de la providencia
administrativa antes mencionada, señala que “El valor de la Unidad
Tributaria establecido, sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida
para la determinación de los Tributos Nacionales, cuya recaudación y
control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria no pudiendo ser utilizada por otros
órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios
laborales o de tasas contribuciones especiales derivados de los
servicios que prestan”.
En su Artículo 3°
destaca: “En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales,
la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del
ejercicio fiscal respectivo, y para los tributos que se liquiden por
períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que
esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo
establecido en el parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto
Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario”.
Seguidamente,
en su Artículo 4º, indica que se deroga la providencia administrativa
SNAT/2021/000023, de fecha 06 de abril de 2021, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.100, de la misma
fecha.
El último Artículo 5°, establece que el cambio de UT
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
EUD