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OEV: El CNE continúa violando la Constitución

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El 30 de junio el CNE aprobó lo que denominó Reglamento Especial para Regular la Elección de la Representación Indígena en la Asamblea Nacional 2020, finalmente publicado en Gaceta Electoral el 27 de julio, casi un mes después. Esta nueva norma legal comienza en su primer artículo por definir sus alcances al establecer que (…) tiene por objeto regular la elección de las y los integrantes de la Asamblea Nacional por los Pueblos y Comunidades Indígenas en ejercicio del derecho a la participación política, de conformidad con sus costumbres y prácticas ancestrales y lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.


Aunque este Reglamento Especial únicamente afecta directamente a los Pueblos y Comunidades Indígenas para la elección de los tres diputados que los representarán ante la Asamblea Nacional (AN), nos afecta a todos, ya que incide en la calidad del proceso electoral en curso. Podría además argumentarse, para descalificar la jerarquía del debate sobre este reglamento, que la elección de esos tres diputados es casi insignificante ya que, con el incremento inconstitucional del número de diputados a elegir para la AN 2021–2026 de 167 a 277, esos tres diputados pasarán ahora a representar apenas el 1,1 % de la cámara, a diferencia del 1,8 % que representan en la actual. Menospreciar así la relevancia de la representación indígena ante la AN sería, además, desconocer un derecho reconocido a esos pueblos por primera vez en la Constitución de 1999. Derecho que, por cierto, fue ya parcialmente menoscabado al reducir el peso de su representación para la nueva AN. No se trata de un problema de números; se trata de la erosión de calidad global de las venideras elecciones y, sobre todo, de irrespeto a los pueblos indígenas.


Este nuevo reglamento reitera irregularidades que se vienen ya cometiendo. El CNE nuevamente legisla, usurpando funciones exclusivas de la AN y, otra vez, viola el artículo 298 de la Constitución vigente que expresamente prohíbe que la legislación electoral se modifique en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma. Es un principio constitucional que busca garantizar que las reglas del juego de todo evento electoral estén diáfanamente establecidas para todos con suficiente antelación y que no puedan ser alteradas en ese plazo prudencial.


El artículo 63 de la Constitución establece que el derecho al sufragio se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. El sistema diseñado en el Reglamento Especial no es ni directo ni secreto y puede, muy fácilmente, devenir en uno que tampoco sea libre. No es directo porque los electores votan por unos voceros que serán estos quienes en definitiva voten por los postulados a diputados. No es secreto porque expresamente se establece que tanto los voceros como los diputados serán electos en asambleas públicas a mano alzada. Se corre además el riesgo cierto de no ser libres, ya que al ser público, los electores podrían ser objeto de presiones.


Las comunidades indígenas en Venezuela son muchas y muy variadas. Afirmar entonces que las asambleas comunitarias son efectivamente parte de las costumbres y prácticas ancestrales de todas ellas, es cuando menos aventurado. ¿Deben, además, esas prácticas ancestrales impedir el ejercicio de nuevos derechos? El secreto del voto es ya un derecho ejercido por las comunidades indígenas y resulta inaceptable su eliminación.


Reitera este reglamento ambigüedades que conspiran contra la trasparencia del proceso electoral en marcha, afectando su confiabilidad. Se dice que se harán asambleas comunitarias en todas las comunidades indígenas del país, pero nada menciona de un registro auditable e impugnable de ellas. También se señala que cada una de esas asambleas comunitarias elegirá a sus voceros, pero tampoco se dice nada sobre el número a elegir, salvo que dependerá del tamaño de la comunidad. Para nada deja claro el reglamento quiénes podrán participar con plenos derechos en esas asambleas, ni tampoco sobre los requisitos para ser voceros, así como tampoco el compromiso de esos voceros con las preferencias de los asambleístas comunitarios.


Es tarea irrenunciable de organizaciones de la sociedad, como el OEV, evaluar estos procesos electorales, denunciar violaciones e irregularidades que ocurran en su marcha y exigir el respeto de los derechos al sufragio de todos. Que arribemos finalmente a unas elecciones por la democracia debe ser la aspiración de todos.


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Observatorio Electoral Venezolano
Caracas, 1 de agosto de 2020






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