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OPINION: ¡Ejercicio ilegal del Periodismo… un enredo legal! por Giovanni Barboza

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OPINION: ¡Ejercicio ilegal del Periodismo… un enredo legal! por Giovanni Barboza


Recientemente se han presentado dos situaciones que han provocado reacciones en la entelequia llamada Colegio Nacional de Periodistas. Una primera surgió de la propuesta expresada por algunos diputados nacionales de “reformar la Ley del Ejercicio del Periodismo”, y la otra cuando el Inces anunció un taller de “reporteros”.

Con el primer “sismo”, me sintonicé totalmente por lo que asistí a algunos programas de radio y escribí algunas líneas al respecto. Yo creo que es necesaria y urgente la reforma de la referida Ley, pero el obtuso pensamiento de algunos periodistas que, incluso, no conocen su misma Ley, enarbolaron banderas politiqueras para oponerse a esta propuesta.

En el segundo caso, llamó la atención la intervención del ministro de cultura invalidando la idea del Inces. Parece que el Ministro no está bien documentado con el uso del término “reportero”, el cual no es exclusivo del uso periodístico. El Ministro, al parecer, también le falta lectura de casos como los “reporteros campesinos” formados en la “cuarta república” y a lo cual el CNP nunca dijo ni pio. Puedo sumarle otros datos a esta reflexión, pero se haría muy largo el artículo.

Concentro entonces este artículo en el análisis de artículo 3 de la Ley del ejercicio del periodismo (vigente), en el cual se señala textualmente:

Artículo 3. Son funciones propias del periodista en el ejercicio de su profesión la búsqueda, la preparación y la redacción de noticias; la edición gráfica, la ilustración fotográfica, la realización de entrevistas periodísticas, reportajes y demás trabajos periodísticos, así como su coordinación en los medios de comunicación social impresos, radiofónicos y audiovisuales, agencias informativas, secciones u oficinas de prensa o información de empresas o instituciones públicas o privadas. Los periodistas que ejerzan en medios radiofónicos y audiovisuales están autorizados para efectuar las locuciones propias o vinculadas con su actividad profesional.

Este artículo de la Ley, es el que el CNP siempre usa para enfrentar lo que llaman “ejercicio ilegal del periodismo”, sin embargo, a este artículo lo complementan tres “parágrafo”, que, al perecer los periodistas o no les interesa dar a conocer o simplemente, ni siquiera lo han leído.

En tal sentido, les presento el primer parágrafo del artículo 3 de la Ley del ejercicio del periodismo, para pasar luego a su análisis.

 Parágrafo Primero.- Quedan exceptuadas las funciones de la misma índole que se ejerzan en órganos de difusión impresos, radiofónicos o audiovisuales dependientes de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro, de carácter cultural, político, sindical, religioso, científico, técnico, ecológico, vecinal o estudiantil, que tengan como único fin la información y divulgación de sus propias actividades.

Este parágrafo tiene mucho cuero pa correas, pero solo voy a destacar unas cositas que he subrayado. Primero, entiéndase el término “quedan exceptuados”, es decir que la Ley “permite” a todos los ciudadanos  y ciudadanas apegarse a este precepto, sin la necesidad de ser “periodistas.

Asimismo, el parágrafo primero (art. 3), le acredita este derecho de manera tácita a ciertas “instituciones” (entre ellas la “vecinal”), para canalizar “información y divulgación de sus actividades”, y sobre este precepto se valida a los medios comunitarios y a otras formas de comunicación popular a ejercer una acción “informativa” que no le exige un título de periodista.

Voy con el segundo parágrafo, sin que no tenga ganas de seguir analizando el primero.

Parágrafo Segundo.- Los directores de medios de comunicación social, aunque no sean periodistas, ejercerán plenamente sus funciones de dirección, conducción de programas radiales o audiovisuales, coordinación y planificación, garantizando la libertad de expresión de los ciudadanos y la pluralidad informativa. Los directores de programas de medios radiofónicos y audiovisuales, los moderadores, animadores y locutores ejercerán plenamente sus funciones aunque no sean periodistas.

 Con este parágrafo ocurre algo similar al encabezado del artículo 3, es decir que los periodistas, sus directivos, y algunos opinadores de oficio, solamente leen una parte del parágrafo, destacando que los “directores de medios” pueden hacer “entrevistas” y hasta “reportar”, sin ser periodistas.

 Pero el parágrafo también recalca que  los “directores de programas” también gozan de los mismo beneficios del “Director” del medio, solo que, los que hacen radio o televisión, regularmente, se autodenominan “productores”, vasta que se presenten como “directores del programa” para que estén salvos de cualquier sanción.

Corresponde el análisis al parágrafo tres de la Ley del ejercicio del periodismo.

 Parágrafo Tercero.- Los reporteros gráficos podrán ejercer la actividad aún cuando no sean miembros del Colegio Nacional de Periodistas. En su caso no estarán amparados por esta Ley.

 En este caso la prerrogativa de Ley favorece a los “reporteros gráficos”, pero aquí se presenta un problema. Existe un “Círculo de Reporteros Gráficos”, quienes se abrogan la cualidad de acreditar a los “profesionales” que ejercen este oficio, elemento que valdría para otro análisis. Sin embargo, si un “reportero gráfico” da cobertura a una “Rueda de prensa”, bien puede “grabar” a los informantes para que un “periodista” procese los audios, pero algunos radicales periodistas dicen que eso es ejercicio ilegal. Que disparate.

Todo lo expuesto, solo asoma una parte del análisis “jurídico” del por qué es muy difícil inculpar a una persona por un supuesto “ejercicio ilegal del periodismo”. Además, muchos políticos (gobernadores y alcaldes, principalmente) han promovido un “enredo” sobre este asunto, porque el “Día nacional del periodista” le otorgan premios a personas que no son periodistas y,  los mismos periodistas, asisten a estos actos validando una contradicción que ni el mismo CNP es capaz de enfrentar.

Lcdo. Giovanni Barboza / CNP 664 / giovannibar@gmail.com





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