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Publican en Gaceta Oficial reajuste de la Unidad Tributaria

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Publican en Gaceta Oficial reajuste de la Unidad Tributaria


La Unidad Tributaria sufrió un nuevo ajuste que se publicó en Gaceta Oficial n°42.623, de fecha 08 de mayo de 2024, donde según la providencia administrativa emanada desde la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), pasaría de 0,40 a 9,00 bolívares.

Es importante resaltar que su entrada en vigencia corresponde a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial. No obstante, el organismo encargado de su difusión subió apenas el pasado 16 de mayo la mencionada Gaceta a su sitio web.

Solo se usará para calcular los tributos nacionales

El Seniat recordó que este valor de la Unidad Tributaria, solo se usará en los cálculos de los tributos nacionales recolectados por el ente.

“El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan”, reza el artículo 2 de la providencia emitida por el Seniat.

Asimismo, en su artículo 3º, se establece que: “En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercido fiscal respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del periodo, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributado”.

2.150 % de ajuste

Este ajuste o “actualización” de la Unidad Tributaria, que representa ocho bolívares con sesenta céntimos (Bs. 8,60), representa un incremento de 2.150 %, respecto al valor preexistente de cuarenta céntimos de bolívar (Bs. 0,40).

Aunque el ajuste dispuesto puede repercutir en los costos de algunas tasas, particularmente, en lo que atañe a los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat, a los cuales está llamada a aplicar de manera exclusiva, en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), es de particular interés para el ciudadano común.

Esto se debe a que el ajuste repercutirá en el incremento de la denominada base de exención de 1.000 U.T. Pasando de 400 a 9.000 bolívares.

Asimismo, incidirá en la cuantía del desgravamen único establecido en 774 U.T., pasando de 309,60 a 6.966 bolívares. De igual manera repercutirá en las respectivas retenciones que deban practicarse.

CD





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