La Universidad de Los Andes y la legislación universitaria del presente y del pasado por Alí Enrique López Bohórquez (*)
Primeros estatutos de la Universidad de Mérida (1832-1843)
(*) Cátedra Libre de Historia de la Universidad de Los
Andes
En sus 214 años de existencia, a cumplirse el próximo
21 de Septiembre de 2024, la
Universidad de Los Andes ha sido regida por disposiciones
emanadas del Estado venezolano, así como de las propiamente elaboradas por la Institución para su
funcionamiento, siempre siguiendo las normas generales que aquéllas han
señalado, sin que se expresen contradicciones generadoras de conflictos de
orden jurídico, ya que la ULA
forma en la actualidad de lo que se denomina el Estado Docente. Éste ha
existido desde aquella fecha, es decir 21 de septiembre de 1810, tanto a nivel
Provincial como a nivel Nacional. En esta Crónica vamos a sintetizar ejemplos
legislativos del presente y del pasado, a fin de que el lector advierta la
intervención del Estado en asuntos de la Universidad, al tiempo que a ésta se le permita también
confeccionar sus propio Estatuto Docente, insistimos, sin contradicción con la
legislación general. Las Leyes Universitarias del presente y del pasado tienen
elementos comunes pero también divergentes, considerándose el tiempo en que
fueron emitidas: 1) Evidente intervención directa de entes gubernamentales en
lo académico y lo administrativo. 2) La autonomía eleccionaria está presente,
tomando como ejemplo la
Universidad de Los Andes en 1834-1883 y de 1958 hasta la
actualidad, con regulaciones a los reglamentos electorales correspondientes. 3)
Con el hecho agravante de que, mayormente, los universitarios no leen y por
tanto desconocen la legislación universitaria que orienta sus actividades de
enseñanza, investigación y extensión, así como la dinámica funcional de la
institución, tanto de carácter general (Leyes) como la estrictamente
relacionada con su Universidad (Estatutos y Reglamentos). Lo que indudablemente
incide, también, en el comportamiento de los llamados miembros de la comunidad
universitaria. Cabe agregar que como está sentenciado: “el desconocimiento de
la ley no exime su cumplimiento”.
Una autonomía académica, solo a partir de 1958, y
luego desde 1970, pues con anterioridad era el Estado el que establecía la
estructura de los estudios que debían realizarse en cada Universidad, como
herencia colonial y republicana desde 1843, cuando se dictó el primer Código de
Instrucción Pública de Venezuela. Es decir, para planificar, organizar y
realizar programas de investigación, enseñanza y extensión para el cumplimiento
de sus fines. La autonomía administrativa se ha expresado en ambos tiempos
históricos, no solamente en el manejo de los presupuestos otorgados por el
Estado, sino también en lo referente al manejo de su propio patrimonio,
independiente del Fisco Nacional, con la exigencia de la rendición de cuentas tanto
en materia económica como en lo académico, a través de la Memoria y Cuenta que anualmente se presenta,
antes a la Secretaría
de Instrucción Pública en el siglo XIX y después en el XX y XXI al Ministerio
de Educación y ahora al Ministerio del Poder Popular de Educación Universitaria.
También se ha extendido esa autonomía administrativa para elegir y nombrar sus
autoridades, designar su personal docente, de investigación y administrativo.
Aun quedan otras dos autonomías, la organizativa: para dictar sus propias
normas internas y la autonomía territorial en lo que respecta a la
inviolabilidad del recinto universitario, la cual durante los gobiernos de la
llamada Cuarta República fue allanada no solamente con la ocupación temporal de
Facultades y Núcleos y destrozos materiales, sino también con el asesinato de
estudiantes que resguardaban su integridad física en áreas pertenecientes a la
institución. Como puede advertirse, no existe una autonomía para tomar
decisiones contrarias a las Leyes y demás Reglamentos que rigen la dinámica de
la sociedad venezolana, como ha acontecido en los últimos cinco años.
Autonomía universitaria que adquirió, por primera vez,
rango constitucional, pues según el
Artículo 109º de la
Constitución de la República Bolivariana
de 1999: “El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y
jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantas,
egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento
a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para
beneficio espiritual y material de la Nación.
Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno,
funcionamiento y administración eficiente de su patrimonio bajo el control y
vigilancia que a tales efectos establezca la Ley.
Se consagra la autonomía universitaria para planificar,
organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia e
investigación. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario…” Todo
ello en correspondencia con los Artículos 1, 2, 3 y 9 de la vigente Ley de
Universidades de 1970. Ni aquel articulo constitucional ni en estos artículos
se dice que las Universidades tienen la atribución de desconocer a las
autoridades gubernamentales legalmente elegidas y constituidas para un período
establecido. Cabe agregar que en la Constitución de la República de Venezuela
de 1961 nada se dijo sobre esa autonomía universitaria.
Veamos, entonces, en primer lugar características de las
leyes que rigen el régimen conceptual y funcional de la Universidad de Los
Andes en el presente inmediato, reciente y actual, heredado de los últimos 54
años, con las modificaciones introducidas en los últimos 25 años, teniendo como
marco general la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Existen dos leyes de carácter general para todas las
instituciones de educación superior: la
Ley de Universidades de 1970 y la ley Orgánica de Educación
de 2009 y sus respectivos Reglamentos, además de las Normas emanadas del
Consejo Nacional de Universidades; y una de carácter particular: el Estatuto
del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los
Andes, vigente desde el 28 de marzo de1990, conjuntamente con normas,
resoluciones y decretos de su Consejo Universitario. Leyes y regulaciones
compiladas por el Profesor de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Dr. Gelasio
Cermeño Tapia, con la colaboración de miembros del Consejo Jurídico asesor de la ULA, publicadas en 2 Tomos con
el título deCompilación Legislativa de la Universidad de Los Andes (Mérida, Consejo de
Publicaciones / Ediciones del Rectorado, 1996. Por razones de
espacio, brevemente, nos vamos a referir en esta Crónica, exclusivamente, a la
mencionada Ley de 1970 y al Estatuto de 1990. Advirtiendo que para el presente
año, esos instrumentos legales están desactualizados, ya que en el transcurso
de más de cinco décadas han sido objeto de modificaciones no publicadas para
conocimiento general de los miembros de la comunidad universitaria. La
intención es, entonces, que los universitarios lectores de nuestras Crónicas
conozcan de sus características generales e interesarlos en su conocimiento, sobre
todo de las nuevas generaciones de universitarios en cualquiera de sus
funciones académicas, administrativas y de servicios, aun con esa advertencia
de su desactualización, al tiempo que consideren la continuidad legislativa
sobrevenida desde la fundación de la Universidad de Los Andes en 1810, su
restablecimiento en 1832 y su reorganización en 1843, a lo que haremos
referencia más adelante. Siempre con la intención de vincular el presente con
el pasado universitario.
La
Ley de
Universidades de 1970 fue
refrendada por el Presidente Rafael Caldera Rodríguez el 8 de septiembre de
1970, la que derogó la Ley
de Universidades de 1958 (Gaceta Oficial
de Venezuela Nº 1.429, Extraordinario
del 8 de septiembre de 1970). La nueva ley universitaria fue la respuesta del
gobierno a la llamada Renovación Universitaria de las Universidades Nacionales
y Autónomas que pregonó la inminente eliminación de la autonomía universitaria,
lo que en efecto no aconteció, pues se ratificó lo estatuido por la Ley de 1958, en cuanto a los
principios generales que definen a las Universidades, señalados en los
Artículos 1, 2, 3 y 9, e introduciendo modificaciones a ciertos aspectos de la
estructura académica y administrativa que vinieron a dar una fisonomía y
modernización a las instituciones universitarias. Un hecho evidente fue la
eliminación del continuismo rectoral con el impedimento de no reelección
inmediata de las autoridades universitarias. Una nueva estructura académico-administrativa
que tuvo su aplicación particular en la Universidad de Los Andes con la puesta en
vigencia a partir de 1972 a
través de la elección los primeros titulares de los Vicerrectorados Académico y
Administrativo, instancias que con sus respectivas coordinaciones y programas
incidieron notablemente en la enseñanza, investigación, posgrado y
publicaciones en la ULA. En
total 191 Artículos incluidos en Títulos, Capítulos y Secciones que abarcan en
la nueva estructura la
Organización de las Universidades, la Enseñanza Universitaria
y el Sistema Electoral, comprendiendo autoridades, facultades, escuelas,
departamentos, consejos generales y particulares, institutos, personal docente
y de investigación, alumnos, consejo de fomento, consejo de desarrollo
científico y humanístico; direcciones de cultura y deportes; enseñanza
universitaria, exámenes y sistema electoral; con regulaciones también de las
Universidades Privadas; y las respectivas disposiciones transitorias y finales
para dar cumplimiento algunos de los artículos y de otros asuntos no
comprendidos en los mencionados.
El Estatuto del Personal Docente y de
Investigación de la
Universidad de Los Andes aprobado por el Consejo Universitario el 28 de marzo
de 1990 (Gaceta Universitaria Nº 1 Extraordinaria - Abril 1990), durante la
gestión del Rector Néstor López Rodríguez, del Vicerrector Académico Carlos
Guillermo Cárdenas, del Vicerrector Administrativo Genry Vargas Contreras y del
Secretario Felipe Pachano Rivera, que derogó el Estatuto del Personal Docente y
de Investigación del 13 de marzo de 1980. En verdad, se trató de una
actualización del anterior Estatuto, incorporación de decisiones formuladas en
los últimos diez años y la definitiva adaptación a la Ley de Universidades de 1970 y
de los cambios introducidos por el Estado con posterioridad a ésta legislación
universitaria. En total 286 Artículos incluidos en Títulos, Capítulos y
Secciones orientados a regir la actuación de los miembros del personal docente
y de investigación ordinario, contratado, invitados y visitantes, en las tareas
de enseñanza, investigación y extensión en lo correspondiente a: ingresos,
concursos de oposición y credenciales a la docencia e investigación,
contratación, jurados, escalafón, traslado y reincorporación, obligaciones y
derechos, formación del personal, becas, año sabático, asistencia a eventos
académicos, viajes de estudio, estímulo al trabajo científico y mejoramiento
académico, dedicación laboral, permisos o licencias, comisiones de servicio,
ascensos, sanciones y expedientes, apelaciones, auxiliares docentes, protección
social del profesorado, prestaciones sociales, jubilaciones y pensiones.
Para el momento en que fuera publicada la citada Compilación Legislativa coordinada por
el profesor Gelasio Cermeño Tapia, en la que se incluye el Estatuto del Personal Docente y de Investigación de 1990 (Tomo II,
pp. 248-320), después de seis años de su aprobación por el Consejo
Universitario, muchas de las disposiciones contenidas en el mismo habían sido
modificadas, derogadas o introducidas otras por no haber sido previstas en el
momento de su puesta en vigencia. Sorprende que tanto autoridades
universitarias, dependencias académicas y administrativas y miembros de la
comunidad profesoral se rijan por dicho Estatuto,
en desconocimiento de lo modificado, derogado o nuevas normativas, lo cual ha
generado en diversos momentos conflictos de competencia y decisiones contrarias
a lo que verdaderamente corresponde aplicar legalmente. Han transcurrido 34
años desde la aprobación de esereglamento universitario general para el personal docente y de
investigación, sin que haya existido una nueva publicación que, indudablemente,
debería ser conocida por los involucrados y relacionados con su contenido, así
como los encargados de aplicarlo en todos los aspectos señalados y los otros
introducidos con posterioridad a 1990: Departamentos, Escuelas, Facultades y
Núcleos con sus respectivos Consejos, el Consejo Universitario y demás Consejos
Asesores en materia legal, académica y administrativa, además de las
autoridades rectorales. De manera que es tiempo ya de la formulación de un
nuevo Estatuto adaptado a la realidad actual de la Universidad de Los
Andes y de la nación en general.
Como señalamos inicialmente, con el restablecimiento
de la Universidad
de Mérida en 1832 se formaron sus primeros Estatutos,
ya que los aspectos señalados en el Decreto de creación del 21 de septiembre
eran insuficientes para una institución universitaria, pues por efecto de la
guerra de independencia y el terremoto de 1812 no hubo tiempo de organizar sus Constituciones siguiendo las de Caracas
de 1725. Por ello, en 1832 se ordenó al Rector Fernández Peña la redacción de
los primeros Estatutos, adaptando los de Caracas de 1827, como veremos
seguidamente. Veamos entonces lo correspondiente al pasado legislativo del
siglo XIX, en particular los Estatutos de la Universidad de Mérida
de 1832-1843 y el primer Código de Instrucción Pública de Venezuela de 1843.
Los Primeros Estatutos de la Universidad de Mérida
(1832-1843). El 14 de enero de 1832 tuvo
lugar el restablecimiento de la
Universidad de Mérida, que había sido establecida en 1810 y
que dejó de funcionar en 1812. Ello por decisión del Gobierno de José Antonio
Páez con el nombramiento del Pbro. Dr. Ignacio Fernández Peña como Rector
interino, al que se le solicitó que informara inmediatamente “…acerca de las
cátedras que existen, de las que pueden establecerse en proporción a las rentas
de que disfruta aquel establecimiento y de todas las mejoras que conviene hacer
en los Estatutos para procurar los progresos de sus alumnos, arreglándose en lo
posible a la ley y reglamento de estudios de Colombia y al plan de estudios
establecidos últimamente en esta ciudad [Caracas]…” Siguiendo las instrucciones
del gobierno, el Rector procedió inmediatamente a la adaptación a la realidad
merideña a los Estatutos de la
Universidad de Caracas, conferidos por el Libertador Simón
Bolívar a la Universidad
Republicana de Caracas en 1827, que ya tenía el nombre de
Universidad Central de Venezuela. Así, resultaron los primeros Estatutos de la Universidad de Mérida
compuestos por 26 Capítulos distribuidos en 228 artículos. En principio se
pensó que la situación estaba resuelta, ya que Fernández Peña seleccionó el
personal que se encargará de dictar las cátedras que se instituyeron en aquella
reglamentación universitaria y se dio inicio a las actividades académicas de la Universidad. Sin
embargo, aquellos Estatutos fueron sometidos a un largo proceso de revisión, no
siendo aprobados definitivamente hasta el 8 de marzo de 1836, cuatro años
después de su envío por el Rector a la Secretaría del Interior y cuando Fernández Peña
había culminado su gestión rectoral. Los mismos tendrían vigencia hasta el Código
de Instrucción Pública de Venezuela de 1843.
Estas fueron las materias que
comprendieron los Estatutos de la Universidad de Mérida de 1832: Estructura
organizativa y académica; atribuciones, deberes, funciones y prerrogativas del
personal y alumnos; requisitos, procedimientos y trámites; normas
disciplinarias; ingresos e incorporaciones; exámenes, certámenes y obtención de
grados; protocolo y ceremonias; y administración. Esas materias comprendían los
siguientes aspectos: Juntas Generales o Claustro Pleno; Juntas o Claustro de
Catedráticos; Junta de los Miembros de cada Facultad; Rector; Vicerrector;
Matrículas; Cursantes; Cátedras de la Universidad y tiempo de su lectura; Certámenes
Públicos y semanales; Exámenes, Premios y Vacaciones; Grados; Requisitos
necesarios para obtener grados; Contribuciones de los graduandos en bachiller,
licenciado, maestro o doctor; Incorporación de Grados; Oposiciones a Grados;
Catedráticos; Sustitutos; Secretario, Archivo y Sello; Precedencias y
Ceremonias; Maestro de Ceremonias; Bedeles; Fiestas; Entierros y Honras; Rentas
y Gastos de la Universidad;
Administrador; Derechos que se pagan en la Universidad. Las
Cátedras que se dictarían las siguientes: dos de Gramática Latina (una de
Mínimos y Menores y otra de Mayores y Elocuencia), una de Filosofía, una de
Jurisprudencia Civil, una de Derecho Canónico y tres de Teología.
El 8 de marzo de 1836 el
Secretario de Estado remitió esos Estatutos a la Cámara del Senado para la Resolución del Poder
Ejecutivo, aprobándose aquéllos, con las adiciones formuladas por distintos
funcionarios, la comisión especial designada para revisar el texto del Rector
Fernández Peña, cuyos miembros en su mayoría eran profesores de la UCV. Los Estatutos
modificados comprenderían ahora 32 capítulos y 221 artículos. Seis capítulos
más y ocho artículos menos de los originalmente redactados, con una
distribución distinta de los aspectos que contenía el texto original. En
realidad las modificaciones no fueron sustanciales, pues se redujeron al
aumento del sueldo de los catedráticos, incremento del monto de la fianza del
Administrador y la apertura de tres nuevas Cátedras: Derecho de Gentes,
Medicina y Matemáticas. Esto último fue lo más relevante de las reformas, pues
estas asignaturas vinieron a completar el plan de estudios propuestos en los
Estatutos de 1832, aunque pasarían varios años para que las mismas se dictaran
definitivamente en Mérida.
El primer Código de Instrucción Pública de Venezuela
del 20 de junio de 1843 fue aprobado
durante el gobierno del Presidente Carlos Soublette, apreciándose una mayor
injerencia en las Universidades del Poder Ejecutivo y las Secretarías,
Ministerios o Direcciones a las que correspondían los asuntos de la educación
superior. Estamos ahora en presencia de un verdadero Estado docente que se
inmiscuye en los más mínimos detalles de las dos instituciones universitarias
existentes en el país, mediante un Código que derogaba los Estatutos de Caracas
(1827), y los
de Mérida (1832-1836) y las disposiciones que en materia de dicha educación
estuvieran vigentes de la Ley
de Instrucción Pública de Colombia del 18 de marzo de 1826. El nuevo Código
señalaba en su Ley Primera la estructura del sistema educativo venezolano desde
la Escuela Primaria
hasta la Universitaria,
pasando por los Colegios Nacionales, las Escuelas Especiales, las Academias y
las Sociedades Económicas. Establecía también la Dirección General
de Instrucción Pública para centralizar el gobierno de dichos establecimientos,
bajo la suprema autoridad del Poder Ejecutivo. En lo que a las Universidades se
refiere, el Artículo 3° de esa ley indicaba que tenían bajo su responsabilidad
“…la instrucción científica en teología, jurisprudencia, medicina y otros
ramos…”, comprendiendo además la enseñanza de las lenguas y ciencias
filosóficas, que el Artículo 2° también confería a los Colegios Nacionales.
Las Leyes Cuarta a la Décima Cuarta trataban
respectivamente de la
Organización de las Universidades; Catedráticos; Cátedras y
tiempo de enseñanza; Cursantes; Grados e incorporación de los graduados en
otras universidades; Gastos; Relaciones con las autoridades de la República y otros
establecimientos de educación; Disposiciones transitorias; Rentas; y
Reglamentación de la enseñanza. De esas leyes, todas importantes para evidenciar
el grado de intervención que impuso el Estado a las Universidades a partir de
entonces, vamos a destacar dos, en razón de la elocuencia de sus contenidos. La
Ley Undécima: “De las relaciones que las
Universidades conserven con las autoridades de la República y con los
otros establecimientos de educación”, comprendió seis artículos, de los cuales
los dos primeros establecieron de manera bien clara la actitud que asumirían el
Poder Ejecutivo y la
Dirección de Estudios con respecto de las autoridades y de
los catedráticos de las Universidades de Mérida y de Caracas, en cuanto a la
disposición del Ejecutivo de que “a excitación del tribunal académico o
dirección general… [se podía] suspender al rector o vicerrector…por abuso de
autoridad o infracción de la ley en el ejercicio de sus funciones rectorales,
con la precisa condición de someterlo a juicio en primera instancia ante la
corte superior de justicia, conforme a las leyes…; y resultando delincuentes,
la corte podrá imponerles la pena de suspensión y hasta la deposición, según la
gravedad del delito.” Asimismo, a la Dirección de Estudios se le facultaba para
“…suspender y aun deponer a los catedráticos, cuando el tribunal académico por
término del juicio que haya abierto, opine por la suspensión o deposición, y
haya mérito para ello.”
Aunque
las leyes del Código de Instrucción Pública eran de carácter general para ambas
universidades, en algunos casos se hacía mención específica a cada una de
ellas. En el Artículo 1° de la Ley Undécima
de las “Disposiciones transitorias”, por ejemplo, se indicaba que “las
disposiciones transitorias respecto de la Universidad de Mérida
irán cesando a proporción que se vaya encontrando en capacidad de igualarse en
todo a la de Caracas a juicio del Poder Ejecutivo, previo informe de la Dirección de Estudios.”
Ello evidencia que el Gobierno Nacional tenía conocimiento preciso de la
situación de la universidad andina, la cual a trece años de su restablecimiento
todavía confrontaba problemas para su funcionamiento, particularmente en lo que
concierne a la existencia de catedráticos que respondieran a las exigencias de
las leyes, produciéndose periódicamente algunas improvisaciones en detrimento
de la calidad de la enseñanza. Diversas denuncias de estudiantes en algunas
cátedras así lo demuestran. Con el Código de Instrucción Pública de 1843, el
Poder Ejecutivo organizaba a la
Universidad de Mérida con las siguientes autoridades: Rector,
Vicerrector, Secretario, Junta Gubernativa, Tribunal Académico, Cuerpo
Electoral; funcionarios y organismos que regirían a las Facultades de Ciencias
Políticas, Ciencias Eclesiásticas y Filosofía o Humanidades, no las de Ciencias
Médicas y de Historia Natural, Ciencias Matemáticas y Físicas, pues no existían
condiciones académicas para su establecimiento, lo cual se haría años más
tarde.
El Código de Instrucción Pública de 1843 sería reformado
en distintos momentos, hasta ser sustituido el 24 de septiembre de 1883, por el Decreto de Instrucción Superior y Científica de
Venezuela, que derogó todas las leyes de dicho Código y las que se habían
dictado después o que no contravinieran aquel decreto, en lo referente a Universidades
o Colegios Nacionales. La siguiente legislación general sería el Código de
Instrucción Pública de 1904,y su
reforma de 1905; y como legislación particular los Reglamentos de la Universidad de Los
Andes de 1907, 1913 y 1918, así como sus Estatutos de 1915. Sobre esas
legislaciones vamos a referirnos en futuras Crónicas de manera particular. En
su conjunto normativas parala educación universitaria, cuyos contenidos fueron
modificándose en la primera mitad del siglo XX hasta la Ley de Universidades de 1958,
sin que se cambiara sustancialmente el concepto de Universidad,y que en buena medida ha sobrevivido en la
legislación vigente, hasta nuestros días.
Para ampliar conocimientos
acerca de los primeros Estatutos de la Universidad remitimos a Eloi Chalbaud Cardona: Historia
de la Universidad
de Los Andes. Mérida, Ediciones
del Rectorado /
Universidad de Los Andes, 1965, Tomo III, pp. 95-156,
261-292 y el exhaustivo e ilustrativo y estudio de Pedro María Molina Márquez: Los
Primeros Estatutos de la
Universidad de Mérida (1832). Mérida, Universidad de Los
Andes / Secretaria, 2002.