Mérida, Junio Viernes 05, 2026, 05:16 pm

Inicio

Opinión



NUEVAS CRÓNICAS DE HISTORIA UNIVERSITARIA (27)

La Universidad de Los Andes y la legislación universitaria del presente y del pasado por Alí Enrique López Bohórquez (*)

Diario Frontera, Frontera Digital,  Opinión, ,La Universidad de Los Andes y la legislación universitaria del presente y del pasado por Alí Enrique López Bohórquez (*)
Primeros estatutos de la Universidad de Mérida (1832-1843)


(*) Cátedra Libre de Historia de la Universidad de Los Andes

En sus 214 años de existencia, a cumplirse el próximo 21 de Septiembre de 2024, la Universidad de Los Andes ha sido regida por disposiciones emanadas del Estado venezolano, así como de las propiamente elaboradas por la Institución para su funcionamiento, siempre siguiendo las normas generales que aquéllas han señalado, sin que se expresen contradicciones generadoras de conflictos de orden jurídico, ya que la ULA forma en la actualidad de lo que se denomina el Estado Docente. Éste ha existido desde aquella fecha, es decir 21 de septiembre de 1810, tanto a nivel Provincial como a nivel Nacional. En esta Crónica vamos a sintetizar ejemplos legislativos del presente y del pasado, a fin de que el lector advierta la intervención del Estado en asuntos de la Universidad, al tiempo que a ésta se le permita también confeccionar sus propio Estatuto Docente, insistimos, sin contradicción con la legislación general. Las Leyes Universitarias del presente y del pasado tienen elementos comunes pero también divergentes, considerándose el tiempo en que fueron emitidas: 1) Evidente intervención directa de entes gubernamentales en lo académico y lo administrativo. 2) La autonomía eleccionaria está presente, tomando como ejemplo la Universidad de Los Andes en 1834-1883 y de 1958 hasta la actualidad, con regulaciones a los reglamentos electorales correspondientes. 3) Con el hecho agravante de que, mayormente, los universitarios no leen y por tanto desconocen la legislación universitaria que orienta sus actividades de enseñanza, investigación y extensión, así como la dinámica funcional de la institución, tanto de carácter general (Leyes) como la estrictamente relacionada con su Universidad (Estatutos y Reglamentos). Lo que indudablemente incide, también, en el comportamiento de los llamados miembros de la comunidad universitaria. Cabe agregar que como está sentenciado: “el desconocimiento de la ley no exime su cumplimiento”. 

 

Una autonomía académica, solo a partir de 1958, y luego desde 1970, pues con anterioridad era el Estado el que establecía la estructura de los estudios que debían realizarse en cada Universidad, como herencia colonial y republicana desde 1843, cuando se dictó el primer Código de Instrucción Pública de Venezuela. Es decir, para planificar, organizar y realizar programas de investigación, enseñanza y extensión para el cumplimiento de sus fines. La autonomía administrativa se ha expresado en ambos tiempos históricos, no solamente en el manejo de los presupuestos otorgados por el Estado, sino también en lo referente al manejo de su propio patrimonio, independiente del Fisco Nacional, con la exigencia de la rendición de cuentas tanto en materia económica como en lo académico, a través de la Memoria y Cuenta que anualmente se presenta, antes a la Secretaría de Instrucción Pública en el siglo XIX y después en el XX y XXI al Ministerio de Educación y ahora al Ministerio del Poder Popular de Educación Universitaria. También se ha extendido esa autonomía administrativa para elegir y nombrar sus autoridades, designar su personal docente, de investigación y administrativo. Aun quedan otras dos autonomías, la organizativa: para dictar sus propias normas internas y la autonomía territorial en lo que respecta a la inviolabilidad del recinto universitario, la cual durante los gobiernos de la llamada Cuarta República fue allanada no solamente con la ocupación temporal de Facultades y Núcleos y destrozos materiales, sino también con el asesinato de estudiantes que resguardaban su integridad física en áreas pertenecientes a la institución. Como puede advertirse, no existe una autonomía para tomar decisiones contrarias a las Leyes y demás Reglamentos que rigen la dinámica de la sociedad venezolana, como ha acontecido en los últimos cinco años.

 

Autonomía universitaria que adquirió, por primera vez,  rango constitucional, pues según el Artículo 109º de la Constitución de la República Bolivariana de 1999: “El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantas, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la Ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia e investigación. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario…” Todo ello en correspondencia con los Artículos 1, 2, 3 y 9 de la vigente Ley de Universidades de 1970. Ni aquel articulo constitucional ni en estos artículos se dice que las Universidades tienen la atribución de desconocer a las autoridades gubernamentales legalmente elegidas y constituidas para un período establecido. Cabe agregar que en la Constitución de la República de Venezuela de 1961 nada se dijo sobre esa autonomía universitaria.

     

Veamos, entonces, en primer lugar características de las leyes que rigen el régimen conceptual y funcional de la Universidad de Los Andes en el presente inmediato, reciente y actual, heredado de los últimos 54 años, con las modificaciones introducidas en los últimos 25 años, teniendo como marco general la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Existen dos leyes de carácter general para todas las instituciones de educación superior: la Ley de Universidades de 1970 y la ley Orgánica de Educación de 2009 y sus respectivos Reglamentos, además de las Normas emanadas del Consejo Nacional de Universidades; y una de carácter particular: el Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes, vigente desde el 28 de marzo de1990, conjuntamente con normas, resoluciones y decretos de su Consejo Universitario. Leyes y regulaciones compiladas por el Profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Dr. Gelasio Cermeño Tapia, con la colaboración de miembros del Consejo Jurídico asesor de la ULA, publicadas en 2 Tomos con el título de  Compilación Legislativa de la Universidad de Los Andes (Mérida, Consejo de Publicaciones / Ediciones del Rectorado, 1996. Por razones de espacio, brevemente, nos vamos a referir en esta Crónica, exclusivamente, a la mencionada Ley de 1970 y al Estatuto de 1990. Advirtiendo que para el presente año, esos instrumentos legales están desactualizados, ya que en el transcurso de más de cinco décadas han sido objeto de modificaciones no publicadas para conocimiento general de los miembros de la comunidad universitaria. La intención es, entonces, que los universitarios lectores de nuestras Crónicas conozcan de sus características generales e interesarlos en su conocimiento, sobre todo de las nuevas generaciones de universitarios en cualquiera de sus funciones académicas, administrativas y de servicios, aun con esa advertencia de su desactualización, al tiempo que consideren la continuidad legislativa sobrevenida desde la fundación de la Universidad de Los Andes en 1810, su restablecimiento en 1832 y su reorganización en 1843, a lo que haremos referencia más adelante. Siempre con la intención de vincular el presente con el pasado universitario.

 

La Ley de Universidades de 1970 fue refrendada por el Presidente Rafael Caldera Rodríguez el 8 de septiembre de 1970, la que derogó la Ley de Universidades de 1958 (Gaceta Oficial de Venezuela Nº 1.429,  Extraordinario del 8 de septiembre de 1970). La nueva ley universitaria fue la respuesta del gobierno a la llamada Renovación Universitaria de las Universidades Nacionales y Autónomas que pregonó la inminente eliminación de la autonomía universitaria, lo que en efecto no aconteció, pues se ratificó lo estatuido por la Ley de 1958, en cuanto a los principios generales que definen a las Universidades, señalados en los Artículos 1, 2, 3 y 9, e introduciendo modificaciones a ciertos aspectos de la estructura académica y administrativa que vinieron a dar una fisonomía y modernización a las instituciones universitarias. Un hecho evidente fue la eliminación del continuismo rectoral con el impedimento de no reelección inmediata de las autoridades universitarias. Una nueva estructura académico-administrativa que tuvo su aplicación particular en la Universidad de Los Andes con la puesta en vigencia a partir de 1972 a través de la elección los primeros titulares de los Vicerrectorados Académico y Administrativo, instancias que con sus respectivas coordinaciones y programas incidieron notablemente en la enseñanza, investigación, posgrado y publicaciones en la ULA. En total 191 Artículos incluidos en Títulos, Capítulos y Secciones que abarcan en la nueva estructura la Organización de las Universidades, la Enseñanza Universitaria y el Sistema Electoral, comprendiendo autoridades, facultades, escuelas, departamentos, consejos generales y particulares, institutos, personal docente y de investigación, alumnos, consejo de fomento, consejo de desarrollo científico y humanístico; direcciones de cultura y deportes; enseñanza universitaria, exámenes y sistema electoral; con regulaciones también de las Universidades Privadas; y las respectivas disposiciones transitorias y finales para dar cumplimiento algunos de los artículos y de otros asuntos no comprendidos en los mencionados.

 

El Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes aprobado por el Consejo Universitario el 28 de marzo de 1990 (Gaceta Universitaria Nº 1 Extraordinaria - Abril 1990), durante la gestión del Rector Néstor López Rodríguez, del Vicerrector Académico Carlos Guillermo Cárdenas, del Vicerrector Administrativo Genry Vargas Contreras y del Secretario Felipe Pachano Rivera, que derogó el Estatuto del Personal Docente y de Investigación del 13 de marzo de 1980. En verdad, se trató de una actualización del anterior Estatuto, incorporación de decisiones formuladas en los últimos diez años y la definitiva adaptación a la Ley de Universidades de 1970 y de los cambios introducidos por el Estado con posterioridad a ésta legislación universitaria. En total 286 Artículos incluidos en Títulos, Capítulos y Secciones orientados a regir la actuación de los miembros del personal docente y de investigación ordinario, contratado, invitados y visitantes, en las tareas de enseñanza, investigación y extensión en lo correspondiente a: ingresos, concursos de oposición y credenciales a la docencia e investigación, contratación, jurados, escalafón, traslado y reincorporación, obligaciones y derechos, formación del personal, becas, año sabático, asistencia a eventos académicos, viajes de estudio, estímulo al trabajo científico y mejoramiento académico, dedicación laboral, permisos o licencias, comisiones de servicio, ascensos, sanciones y expedientes, apelaciones, auxiliares docentes, protección social del profesorado, prestaciones sociales, jubilaciones y pensiones.

 

Para el momento en que fuera publicada la citada Compilación Legislativa coordinada por el profesor Gelasio Cermeño Tapia, en la que se incluye el Estatuto del Personal Docente y de Investigación de 1990 (Tomo II, pp. 248-320), después de seis años de su aprobación por el Consejo Universitario, muchas de las disposiciones contenidas en el mismo habían sido modificadas, derogadas o introducidas otras por no haber sido previstas en el momento de su puesta en vigencia. Sorprende que tanto autoridades universitarias, dependencias académicas y administrativas y miembros de la comunidad profesoral se rijan por dicho Estatuto, en desconocimiento de lo modificado, derogado o nuevas normativas, lo cual ha generado en diversos momentos conflictos de competencia y decisiones contrarias a lo que verdaderamente corresponde aplicar legalmente. Han transcurrido 34 años desde la aprobación de ese  reglamento universitario general para el personal docente y de investigación, sin que haya existido una nueva publicación que, indudablemente, debería ser conocida por los involucrados y relacionados con su contenido, así como los encargados de aplicarlo en todos los aspectos señalados y los otros introducidos con posterioridad a 1990: Departamentos, Escuelas, Facultades y Núcleos con sus respectivos Consejos, el Consejo Universitario y demás Consejos Asesores en materia legal, académica y administrativa, además de las autoridades rectorales. De manera que es tiempo ya de la formulación de un nuevo Estatuto adaptado a la realidad actual de la Universidad de Los Andes y de la nación en general.

 

Como señalamos inicialmente, con el restablecimiento de la Universidad de Mérida en 1832 se formaron sus primeros Estatutos, ya que los aspectos señalados en el Decreto de creación del 21 de septiembre eran insuficientes para una institución universitaria, pues por efecto de la guerra de independencia y el terremoto de 1812 no hubo tiempo de organizar sus Constituciones siguiendo las de Caracas de 1725. Por ello, en 1832 se ordenó al Rector Fernández Peña la redacción de los primeros Estatutos, adaptando los de Caracas de 1827, como veremos seguidamente. Veamos entonces lo correspondiente al pasado legislativo del siglo XIX, en particular los Estatutos de la Universidad de Mérida de 1832-1843 y el primer Código de Instrucción Pública de Venezuela de 1843. 

 

Los Primeros Estatutos de la Universidad de Mérida (1832-1843). El 14 de enero de 1832 tuvo lugar el restablecimiento de la Universidad de Mérida, que había sido establecida en 1810 y que dejó de funcionar en 1812. Ello por decisión del Gobierno de José Antonio Páez con el nombramiento del Pbro. Dr. Ignacio Fernández Peña como Rector interino, al que se le solicitó que informara inmediatamente “…acerca de las cátedras que existen, de las que pueden establecerse en proporción a las rentas de que disfruta aquel establecimiento y de todas las mejoras que conviene hacer en los Estatutos para procurar los progresos de sus alumnos, arreglándose en lo posible a la ley y reglamento de estudios de Colombia y al plan de estudios establecidos últimamente en esta ciudad [Caracas]…” Siguiendo las instrucciones del gobierno, el Rector procedió inmediatamente a la adaptación a la realidad merideña a los Estatutos de la Universidad de Caracas, conferidos por el Libertador Simón Bolívar a la Universidad Republicana de Caracas en 1827, que ya tenía el nombre de Universidad Central de Venezuela. Así, resultaron los primeros Estatutos de la Universidad de Mérida compuestos por 26 Capítulos distribuidos en 228 artículos. En principio se pensó que la situación estaba resuelta, ya que Fernández Peña seleccionó el personal que se encargará de dictar las cátedras que se instituyeron en aquella reglamentación universitaria y se dio inicio a las actividades académicas de la Universidad. Sin embargo, aquellos Estatutos fueron sometidos a un largo proceso de revisión, no siendo aprobados definitivamente hasta el 8 de marzo de 1836, cuatro años después de su envío por el Rector a la Secretaría del Interior y cuando Fernández Peña había culminado su gestión rectoral. Los mismos tendrían vigencia hasta el Código de Instrucción Pública de Venezuela de 1843.

 

Estas fueron las materias que comprendieron los Estatutos de la Universidad de Mérida de 1832: Estructura organizativa y académica; atribuciones, deberes, funciones y prerrogativas del personal y alumnos; requisitos, procedimientos y trámites; normas disciplinarias; ingresos e incorporaciones; exámenes, certámenes y obtención de grados; protocolo y ceremonias; y administración. Esas materias comprendían los siguientes aspectos: Juntas Generales o Claustro Pleno; Juntas o Claustro de Catedráticos; Junta de los Miembros de cada Facultad; Rector; Vicerrector; Matrículas; Cursantes; Cátedras de la Universidad y tiempo de su lectura; Certámenes Públicos y semanales; Exámenes, Premios y Vacaciones; Grados; Requisitos necesarios para obtener grados; Contribuciones de los graduandos en bachiller, licenciado, maestro o doctor; Incorporación de Grados; Oposiciones a Grados; Catedráticos; Sustitutos; Secretario, Archivo y Sello; Precedencias y Ceremonias; Maestro de Ceremonias; Bedeles; Fiestas; Entierros y Honras; Rentas y Gastos de la Universidad; Administrador; Derechos que se pagan en la Universidad. Las Cátedras que se dictarían las siguientes: dos de Gramática Latina (una de Mínimos y Menores y otra de Mayores y Elocuencia), una de Filosofía, una de Jurisprudencia Civil, una de Derecho Canónico y tres de Teología.

 

El 8 de marzo de 1836 el Secretario de Estado remitió esos Estatutos a la Cámara del Senado para la Resolución del Poder Ejecutivo, aprobándose aquéllos, con las adiciones formuladas por distintos funcionarios, la comisión especial designada para revisar el texto del Rector Fernández Peña, cuyos miembros en su mayoría eran profesores de la UCV. Los Estatutos modificados comprenderían ahora 32 capítulos y 221 artículos. Seis capítulos más y ocho artículos menos de los originalmente redactados, con una distribución distinta de los aspectos que contenía el texto original. En realidad las modificaciones no fueron sustanciales, pues se redujeron al aumento del sueldo de los catedráticos, incremento del monto de la fianza del Administrador y la apertura de tres nuevas Cátedras: Derecho de Gentes, Medicina y Matemáticas. Esto último fue lo más relevante de las reformas, pues estas asignaturas vinieron a completar el plan de estudios propuestos en los Estatutos de 1832, aunque pasarían varios años para que las mismas se dictaran definitivamente en Mérida.

 

El primer Código de Instrucción Pública de Venezuela del 20 de junio de 1843 fue  aprobado durante el gobierno del Presidente Carlos Soublette, apreciándose una mayor injerencia en las Universidades del Poder Ejecutivo y las Secretarías, Ministerios o Direcciones a las que correspondían los asuntos de la educación superior. Estamos ahora en presencia de un verdadero Estado docente que se inmiscuye en los más mínimos detalles de las dos instituciones universitarias existentes en el país, mediante un Código que derogaba los Estatutos de Caracas (1827), y los de Mérida (1832-1836) y las disposiciones que en materia de dicha educación estuvieran vigentes de la Ley de Instrucción Pública de Colombia del 18 de marzo de 1826. El nuevo Código señalaba en su Ley Primera la estructura del sistema educativo venezolano desde la Escuela Primaria hasta la Universitaria, pasando por los Colegios Nacionales, las Escuelas Especiales, las Academias y las Sociedades Económicas. Establecía también la Dirección General de Instrucción Pública para centralizar el gobierno de dichos establecimientos, bajo la suprema autoridad del Poder Ejecutivo. En lo que a las Universidades se refiere, el Artículo 3° de esa ley indicaba que tenían bajo su responsabilidad “…la instrucción científica en teología, jurisprudencia, medicina y otros ramos…”, comprendiendo además la enseñanza de las lenguas y ciencias filosóficas, que el Artículo 2° también confería a los Colegios Nacionales.

 

            Las Leyes Cuarta a la Décima Cuarta trataban respectivamente de la Organización de las Universidades; Catedráticos; Cátedras y tiempo de enseñanza; Cursantes; Grados e incorporación de los graduados en otras universidades; Gastos; Relaciones con las autoridades de la República y otros establecimientos de educación; Disposiciones transitorias; Rentas; y Reglamentación de la enseñanza. De esas leyes, todas importantes para evidenciar el grado de intervención que impuso el Estado a las Universidades a partir de entonces, vamos a destacar dos, en razón de la elocuencia de sus contenidos. La Ley Undécima: “De las relaciones que las Universidades conserven con las autoridades de la República y con los otros establecimientos de educación”, comprendió seis artículos, de los cuales los dos primeros establecieron de manera bien clara la actitud que asumirían el Poder Ejecutivo y la Dirección de Estudios con respecto de las autoridades y de los catedráticos de las Universidades de Mérida y de Caracas, en cuanto a la disposición del Ejecutivo de que “a excitación del tribunal académico o dirección general… [se podía] suspender al rector o vicerrector…por abuso de autoridad o infracción de la ley en el ejercicio de sus funciones rectorales, con la precisa condición de someterlo a juicio en primera instancia ante la corte superior de justicia, conforme a las leyes…; y resultando delincuentes, la corte podrá imponerles la pena de suspensión y hasta la deposición, según la gravedad del delito.” Asimismo, a la Dirección de Estudios se le facultaba para “…suspender y aun deponer a los catedráticos, cuando el tribunal académico por término del juicio que haya abierto, opine por la suspensión o deposición, y haya mérito para ello.”

 

            Aunque las leyes del Código de Instrucción Pública eran de carácter general para ambas universidades, en algunos casos se hacía mención específica a cada una de ellas. En el Artículo 1° de la Ley Undécima de las “Disposiciones transitorias”, por ejemplo, se indicaba que “las disposiciones transitorias respecto de la Universidad de Mérida irán cesando a proporción que se vaya encontrando en capacidad de igualarse en todo a la de Caracas a juicio del Poder Ejecutivo, previo informe de la Dirección de Estudios.” Ello evidencia que el Gobierno Nacional tenía conocimiento preciso de la situación de la universidad andina, la cual a trece años de su restablecimiento todavía confrontaba problemas para su funcionamiento, particularmente en lo que concierne a la existencia de catedráticos que respondieran a las exigencias de las leyes, produciéndose periódicamente algunas improvisaciones en detrimento de la calidad de la enseñanza. Diversas denuncias de estudiantes en algunas cátedras así lo demuestran. Con el Código de Instrucción Pública de 1843, el Poder Ejecutivo organizaba a la Universidad de Mérida con las siguientes autoridades: Rector, Vicerrector, Secretario, Junta Gubernativa, Tribunal Académico, Cuerpo Electoral; funcionarios y organismos que regirían a las Facultades de Ciencias Políticas, Ciencias Eclesiásticas y Filosofía o Humanidades, no las de Ciencias Médicas y de Historia Natural, Ciencias Matemáticas y Físicas, pues no existían condiciones académicas para su establecimiento, lo cual se haría años más tarde.

 

El Código de Instrucción Pública de 1843 sería reformado en distintos momentos, hasta ser sustituido el 24 de septiembre de 1883, por el Decreto de Instrucción Superior y Científica de Venezuela, que derogó todas las leyes de dicho Código y las que se habían dictado después o que no contravinieran aquel decreto, en lo referente a Universidades o Colegios Nacionales. La siguiente legislación general sería el Código de Instrucción Pública de 1904,  y su reforma de 1905; y como legislación particular los Reglamentos de la Universidad de Los Andes de 1907, 1913 y 1918, así como sus Estatutos de 1915. Sobre esas legislaciones vamos a referirnos en futuras Crónicas de manera particular. En su conjunto normativas para la educación universitaria, cuyos contenidos fueron modificándose en la primera mitad del siglo XX hasta la Ley de Universidades de 1958, sin que se cambiara sustancialmente el concepto de Universidad,  y que en buena medida ha sobrevivido en la legislación vigente, hasta nuestros días.

 

Para ampliar conocimientos acerca de los primeros Estatutos de la Universidad remitimos a Eloi Chalbaud Cardona: Historia de la Universidad de Los Andes. Mérida, Ediciones del Rectorado / Universidad de Los Andes, 1965, Tomo III, pp. 95-156, 261-292 y el exhaustivo e ilustrativo y estudio de Pedro María Molina Márquez: Los Primeros Estatutos de la Universidad de Mérida (1832). Mérida, Universidad de Los Andes / Secretaria, 2002.      





Contenido Relacionado