Mérida, Junio Sábado 06, 2026, 03:46 pm
Cíclicamente, Guyana conciente aún de la existencia de una
“Zona en Reclamación” que se estableció mediante el Acuerdo de Ginebra (17/2/1967),
documento mediante el cual se formalizó el litigio de unos 160 mil km cuadrados
al oeste del río Esequibo, destacada en todos los mapas mediante líneas
oblicuas, que ocupa ilegalmente, de facto, desde 10/1899 por efecto de un fallo
nulo e írrito, ahora en revisión. Pero, no obstante, Guyana no espera por el
resultado del mismo, ni tampoco respeta el acuerdo convenido durante el
encuentro Maduro/Alí en San Vicente y Las Granadinas efectuado a mediados de
12/2023, cuando ambos acordaron encauzar la disputa conforme a las normas del
Acuerdo de Ginebra. Sin embargo, el 12/4 Guyana anunció la gracia de una venia
de producción de petróleo a la transnacional estadounidense ExxonMobil, como
operadora del bloque Stabroek, de extensión análoga a la del estado Monagas,
unos 27 mil km cuadrados, a unas 120 mn (unos 222 km de Georgetown), el cual
sería su sexto desarrollo en alta mar (aguas o mar de la “Zona en Reclamación”);
proyecto denominado “Whiptail”, con inversión de uno USD 12,7 millones, que
producirá unos 250 mil bpd y elevaría su producción a unos 1,3 millones bpd
hacia fines de 2027, “desarrollo que incluirá hasta unos diez centros de
perforación con unos 48 pozos productores e inyectores”, según comunicado del
Ministerio de Recursos Naturales de Guyana, cuya renta se estima que generaría miles
de millones de USD en ingresos para Guyana, y conllevaría “ una importante mejora
socioeconómica para el país y sus ciudadanos”, Pues dicha estructura geológica
promisoria alberga unas reservas probadas equivalentes a unos 12 mmbp, según el
servicio Geológico de EEUU (USGS, siglas en inglés). Guyana viola radical y
sistemáticamente, el derecho internacional, mediante una cadena de abusos y
transgresiones ilegales desde todo punto de vista, que además de la legalidad internacional
incumple sus compromisos “establecidos en la reunión en la reunión bilateral
del 14/12/2023. En efecto, cualquier concesión que Guyana otorgue o pretenda
otorgar, en las áreas sujetas a Reclamación, es inaceptable, violatoria del
derecho internacional y de la soberanía venezolana, por lo que hay obligación
de advertir a través de todos los medios posibles que tales acciones no le generan tipo de derecho alguno a terceros;
en este caso, ExxonMobil) sobre dicho proceso (Artículo quinto, aparte dos del
A G).
isaimar@gmail.com