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La mal entendida justicia por Sadcidi Zerpa de Hurtado (*)

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Sadcidi Zerpa de Hurtado


La justicia es el principio moral que determina que todos y cada uno miembros de la sociedad deben vivir con honestidad. Eso indica que la justicia es rectitud, equidad, neutralidad, ecuanimidad, probidad e imparcialidad de las acciones humanas. Esta definición dada por el diccionario de la lengua española si bien reconoce a la justica como principio moral de vida, no se corresponde con lo aquel que la define como la virtud social que a cada uno corresponde de acuerdo a la razonabilidad del bien común y no hacia el individuo.

Si muy bien la justicia implica igualdad en la filosofía de los Derechos Humanos, la virtud del ser debería orientar cada acción humana consciente en el hábito y la armonía de la dignidad humana del bien común. Tal vez el destino de la sociedad se ha sesgado hacia la mal entendida solidaridad que inclina las acciones humanas hacia condiciones necesarias de justicia, pero no suficientes de dignidad de la existencia. La sociedad heredo comportamientos, costumbres y modismos cuya tendencia se dirigen hacia la existencia no digna de la existencia del sí mismo.

En otras palabras, un comportamiento en contra vía de justicia como constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho (Santo Thomas de Aquino, 1225-1274). Este concepto implica no solo la interpretación del orden de nuestra conducta como camino hacia la realización sino también de los actos ejecutados u omitidos en virtud de una obligación moral, y de la conducta moral estable que se entiende como virtud en el sentido de acción de adquirir y cultivar hábitos buenos. 

Si estos tres aspectos que definen a la justicia en el sentido clásico, la justicia estará dotada de naturaleza humana que se compone de la capacidad para abrirnos hacia los demás. Pero que ocurre cuando esto que define a la justicia se rompe o no existe una constante, perpetua y eterna voluntad de dar su derecho a cada uno. La justicia propia consiste en inclinarnos hacia las cosas que se relacionan con el otro, es decir, aquello que nos permite mantener unidos en igualdad de relación. No obstante, la realidad en diversos colores y apariencias indica que no ocurre así. El perfeccionamiento del interés propio y la defensa de lugares, espacios y posiciones alcanzadas actúan como un agente que levanta barreras hacia los demás. Por lo que las acciones de lo justo no se corresponden con acciones justas. Existe alterabilidad o alternancia según sea el caso de lo que se pide y lo que se da en igualdad. Que en general, actúan como adecuación exacta de una compensación benevolente u obsequio de la vida.

La naturaleza de abrirse a los demás se quebranta cuando la racionalidad humana indica que la ley eterna y perpetua no se corresponde con la voluntad de dar su derecho a cada uno. Y entonces es cuando el plan supremo del hacedor de criaturas y jerarquías del ser asiste la providencia actúa en la propia realización. En este espacio nadie es excluido y todos ejercen la sabiduría infinita de la dignidad justa de la existencia. Pero si algo no está en armonía natural, biológica e instintiva es la ley moral que decide el conjunto de condiciones de vida social que permite a uno y a otros su propia realización.

La experiencia no dista de la ley naturaleza y tampoco de la moral. Cada uno tiene lo que absurdamente ha indicado la naturaleza del bien de los demás. Por lo que la voluntad se inclina hacia dar a los demás aquello que les es debido, pero donde el propio hábito aprendido ahora elude la existencia digna en la conciencia moral, en la que al defender o juzgar los actos humanos concretos nos obliga a aprobar todo aquello que se deba hacer para el bien y evitar el mal, aun cuando el bien no sea interpretado como aquello en lo que todos los entes se inclinen hacia la realización sino hacia la prisión de la inexistencia del bien humano.  

@zerpasad (*)





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