Mérida, Junio Viernes 05, 2026, 08:20 pm
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el
polémico decreto 0639 de 2025 con el que el gobierno del presidente Gustavo
Petro pretendía convocar una consulta popular a pesar de la negativa del
Senado. La decisión señala que "al menos en esta etapa inicial (el estudio
de la demanda), se encuentra que fue expedido con desconocimiento de las normas
que regulan el proceso".
La Sección Quinta del alto tribunal aceptó una
demanda que interpusieron 12 senadores contra el llamado 'decretazo' y en su
primer análisis encontró fundamento para frenar sus efectos mientras hay una
decisión de fondo.
"Al menos en esta instancia, se hace evidente
la infracción normativa a la cual se alude en la petición cautelar, pues, se
insiste, se omitió el concepto favorable del Senado de la República que se
requiere para dictar, en debida forma, el decreto que se pide suspender",
señala el auto.
En la decisión de este miércoles, con ponencia del
magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, se destaca que las medidas cautelares
proceden cuando hay indicios suficientes de "la absoluta inminencia y
gravedad de la transgresión" que el demandante pretende evitar y que es un
escenario posible, si no hay una medida cautelar, "el posible acaecimiento
de un perjuicio irremediable o de un peligro inminente".
Pese a que el Gobierno pretendía excluir al Consejo
de Estado del estudio jurídico de su decreto y limitarlo a la Corte
Constitucional, en el entendido de que esa revisión supuestamente debía ser
posterior a la consulta, los consejeros de la Sección Quinta ratificaron su
plena competencia para abordar el tema y tomar acciones.
"La Constitución Política de 1991, en su artículo
238, dispone que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo podrá
suspender provisionalmente los efectos jurídicos de los actos administrativos,
precepto desarrollado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo", dice el auto del Consejo de Estado.
Para ello, el alto tribunal acudió a lo dispuesto
en el artículo 149.1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo y a varias decisiones internas del mismo Consejo de
Estado.
Para los magistrados, existe una falta en la
actuación del Ejecutivo: el artículo 104 de la Carta Política impone como
requisito la aprobación de la plenaria del Senado, que en este caso no exista
porque en la votación del 14 de mayo se impuso el 'no' en 49 votos contra 47.
El Gobierno, siguiendo una controvertida tesis del
ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, sostiene que esa decisión no existió
por cinco presuntos vicios de fondo que, según el decreto, le daba fundamento a
la aplicación de una excepción de inconstitucionalidad.
En la decisión, el Consejo de Estado también señala
frente a este argumento que "la contradicción que permite aplicar la
excepción de inconstitucionalidad debe resultar del simple cotejo del acto con
la Constitución Política lo que tampoco se materializa (en los argumentos del
Gobierno), pues basta con acudir al contenido del decreto para concluir que se
requiere de la valoración de situaciones fácticas y hasta probatorias para
arribar a la demostración de los yerros que se pretenden configurar".
Por tanto, el mismo Consejo de Estado señala que
"debe concluirse, en esta etapa inicial del proceso, que corresponde al
Consejo de Estado definir la legalidad o constitucionalidad de la decisión del
Senado de la República y que no se advierte la procedencia de la excepción de
inconstitucionalidad a la que alude el cuestionado decreto".
¿Qué pasará
con el decreto de la consulta popular?
De acuerdo con exconsejeros consultados por este
diario, la medida de suspensión provisional entra en vigencia desde el próximo
viernes 20 de junio, el Gobierno tiene una semana para presentar un recurso de
reposición y el magistrado tiene máximo 20 días para responderla.
Penagos anunció, en una rueda de prensa del 17 de
junio, que no convocó a las urnas para la consulta popular impulsada por el
Gobierno a través del decreto 0639 del 15 de mayo de 2025 hasta tanto el alto
tribunal no resuelva las dudas jurídicas sobre su validez.
Tras la decisión del Consejo de Estado, Hernán
Penagos, registrador nacional, dijo en entrevista con EL TIEMPO que resta es
esperar la sentencia definitiva, pese a que esa solicitud fue radicada antes de
la suspensión.
"Como lo señalamos esta semana lo correcto era
esperar a una decisión por parte de las altas cortes. En el caso de la consulta
solicitada ante la sala de consulta y servicio civil, ya no tiene mayor mérito
porque se ha producido un decisión cautelar por parte del Consejo", dijo
Penagos.
Según el registrador, el hundimiento del concepto
favorable en el Senado genera un conflicto de legalidad que no le corresponde
dirimir, razón por la cual pedirá un concepto al alto tribunal antes de
ejecutar el decreto presidencial.
Penagos indicó que debido a que los conceptos entre
Gobierno y el Congreso son contrarios, consideró necesario que sea la justicia
la que dirima esa situación y tenga la última palabra. "La Registraduría
no puede aceptar el concepto de una de las partes y dejar al lado el de la
otra", recalcó el jefe de la Registraduría.
Incluso el Gobierno Petro anunció acciones
jurídicas contra Penagos por no acatar el decreto de la consulta popular y
dejar en manos de las altas cortes la decisión sobre su presunta licitud.
Entre tanto el Consejo de Estado estudia una
decisión de fondo sobre la constitucionalidad del decreto que convocaba la
consulta popular y que perdió efectos jurídicos.
Juan Diego Torres
Dielas@eltiempo.com