Mérida, Junio Viernes 05, 2026, 05:21 pm
Un grupo de bancos centrales y Estados en el mundo han
desarrollado diferentes modelos de estabilidad, shock, reglas macro y
microeconómicas, así como de política pública internacional y economía
política, para la regulación de las monedas digitales públicas oficiales
centralizadas y privadas descentralizadas. Actualmente los bancos centrales y
los Estados no niegan la adecuada innovación segura que ambos tipos de monedas
pueden significar, tanto para la nueva realidad de la economía y gobierno
digital. Sin embargo, como los propósitos de las monedas digitales privadas pasaron
a tener presencia como inversiones especulativas, su capitalización y entrada
al sistema financiero ha intensificado acciones fuera de la ley que han
impulsado diferentes acciones en pro de su regulación.
Eso ha convergido hacia discusiones y foros mundiales cuya
preocupación es crear regulaciones para prevenir los posibles daños a las
economías nacionales y al sistema monetario y financiero internacional.
Actualmente en su propia jurisdicción son setenta y cinco países en el mundo a
los que se unen los estados miembros del G-20 quienes regulan la circulación de
criptomonedas y a los actores como emisores, exchange o plataforma de
intercambio, instituciones financieras y proveedores o mineros. En general, cada
Estado y economía de acuerdo al estatus de regulación se ubica en Estados o
economías con estatus legal, de prohibición parcial y de prohibición general. La
diferencia entre cada estatus es la forma en la norma, ley debería regular a
los actores en el sector. Así en el estatus legal se regula mediante políticas
fiscales, normas de protección al consumidor, requisitos explícitos para evitar
el blanqueo de capitales (AML) y el financiamiento al terrorismo (CFT) y en los
otros está completamente prohibido por la ley debido a los riesgos que se
supone generan las criptomonedas.
En general los países que destacan con estatus legal son
Estados Unidos, Canadá, Perú, Brasil, Bolivia y Chile, Israel, Kazakhstan,
Uzbekistan, Nigeria, Kenia, Ucrania, Emiratos Árabes Unidos, India, Japón,
Camboya, Filipinas, Malasia, Grecia, Singapur, Georgia, Zambia, Australia,
Portugal y economía de Hong Kong. Mientras que los Estados o economías como México,
República Dominicana, Venezuela, Colombia, Ecuador, Argentina, Unión Europea,
Turquía, Irán, Rusia, Corea del Sur, Taiwán, Vietnam, Tailandia, Indonesia,
Ruanda, República Democrática del Congo, Ghana, República Unida de Tanzania, Moldavia,
Zimbabue, está parcialmente prohibida. Y para los que se encuentra
completamente prohibida son Tunéz, Marruecos, Argelia, Egipto, Arabia Saudita,
Etiopia, Pakistán, Nepal, Bangladés y China.
De los tres grupos de países, de acuerdo al estatus de
regulación se supondría que cumplen con las normas y leyes que la regulan y
prohíben de manera parcial o total. No obstante, de los países que tienen un
estatus legal, las regulaciones para evitar el blanqueo de capitales y el
financiamiento al terrorismo (AML/CFT) son una excepción por la inexistencia
para los tres grupos. En el primer grupo destaca su ausencia para India,
Camboya, Bolivia, Ucrania, Kenia, Grecia, Zambia y Georgia. Y para los dos
grupos restantes relacionados con el estatus prohibición parcial y completa
prohibición, se encuentran a países como: Colombia, Ruanda, Irán, Ecuador,
Venezuela, Ghana, Vietnam, República Unida de Tanzania, República Democrática
del Congo, Moldavia y República Dominicana, Tunéz, Marruecos, Argelia,
Pakistán, Nepal, Egipto, Etiopia y China.
Si bien las criptomonedas privadas pueden alterar
considerablemente toda la estructura financiera actual, así como la forma en la
que se formula y practica la política monetaria nacional y la política
económica de mayor alcance geopolítico en el sistema internacional. Su emisión
descentralizada ha transformado la generación de dinero que perturba los
equilibrios y las reglas monetaria nacionales, así también a los equilibrios de
economía política internacional relacionados con el ajuste, confianza y
liquidez mundial de las monedas, pero también de la seguridad internacional. Los
resultados antes compartidos indican que hay una gran deuda respecto del
estatus de regulación internacional para luchas contra el blanqueo de capitales
(AML) y financiamiento al terrorismo (CFT), en un número considerables de
países donde las prohibiciones son ineficaces y las restricciones solo regulan
las licencias emitidas, cobran impuestos y en algunos casos protegen al
consumidor. La manera para avanzar en esta tarea es generar un marco
regulatorio transparente en el que destaque el compromiso hacia la restricción clara
u directa al crimen organizado y sus conexiones con los ICO de las
criptomonedas privadas.
@zerpasad*