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Por Sadcidi Zerpa de Hurtado

Cripto regulación por Sadcidi Zerpa de Hurtado



Cripto regulación por Sadcidi Zerpa de Hurtado

Un grupo de bancos centrales y Estados en el mundo han desarrollado diferentes modelos de estabilidad, shock, reglas macro y microeconómicas, así como de política pública internacional y economía política, para la regulación de las monedas digitales públicas oficiales centralizadas y privadas descentralizadas. Actualmente los bancos centrales y los Estados no niegan la adecuada innovación segura que ambos tipos de monedas pueden significar, tanto para la nueva realidad de la economía y gobierno digital. Sin embargo, como los propósitos de las monedas digitales privadas pasaron a tener presencia como inversiones especulativas, su capitalización y entrada al sistema financiero ha intensificado acciones fuera de la ley que han impulsado diferentes acciones en pro de su regulación.

 

Eso ha convergido hacia discusiones y foros mundiales cuya preocupación es crear regulaciones para prevenir los posibles daños a las economías nacionales y al sistema monetario y financiero internacional. Actualmente en su propia jurisdicción son setenta y cinco países en el mundo a los que se unen los estados miembros del G-20 quienes regulan la circulación de criptomonedas y a los actores como emisores, exchange o plataforma de intercambio, instituciones financieras y proveedores o mineros. En general, cada Estado y economía de acuerdo al estatus de regulación se ubica en Estados o economías con estatus legal, de prohibición parcial y de prohibición general. La diferencia entre cada estatus es la forma en la norma, ley debería regular a los actores en el sector. Así en el estatus legal se regula mediante políticas fiscales, normas de protección al consumidor, requisitos explícitos para evitar el blanqueo de capitales (AML) y el financiamiento al terrorismo (CFT) y en los otros está completamente prohibido por la ley debido a los riesgos que se supone generan las criptomonedas.        

 

En general los países que destacan con estatus legal son Estados Unidos, Canadá, Perú, Brasil, Bolivia y Chile, Israel, Kazakhstan, Uzbekistan, Nigeria, Kenia, Ucrania, Emiratos Árabes Unidos, India, Japón, Camboya, Filipinas, Malasia, Grecia, Singapur, Georgia, Zambia, Australia, Portugal y economía de Hong Kong. Mientras que los Estados o economías como México, República Dominicana, Venezuela, Colombia, Ecuador, Argentina, Unión Europea, Turquía, Irán, Rusia, Corea del Sur, Taiwán, Vietnam, Tailandia, Indonesia, Ruanda, República Democrática del Congo, Ghana, República Unida de Tanzania, Moldavia, Zimbabue, está parcialmente prohibida. Y para los que se encuentra completamente prohibida son Tunéz, Marruecos, Argelia, Egipto, Arabia Saudita, Etiopia, Pakistán, Nepal, Bangladés y China. 

 

De los tres grupos de países, de acuerdo al estatus de regulación se supondría que cumplen con las normas y leyes que la regulan y prohíben de manera parcial o total. No obstante, de los países que tienen un estatus legal, las regulaciones para evitar el blanqueo de capitales y el financiamiento al terrorismo (AML/CFT) son una excepción por la inexistencia para los tres grupos. En el primer grupo destaca su ausencia para India, Camboya, Bolivia, Ucrania, Kenia, Grecia, Zambia y Georgia. Y para los dos grupos restantes relacionados con el estatus prohibición parcial y completa prohibición, se encuentran a países como: Colombia, Ruanda, Irán, Ecuador, Venezuela, Ghana, Vietnam, República Unida de Tanzania, República Democrática del Congo, Moldavia y República Dominicana, Tunéz, Marruecos, Argelia, Pakistán, Nepal, Egipto, Etiopia y China.

 

Si bien las criptomonedas privadas pueden alterar considerablemente toda la estructura financiera actual, así como la forma en la que se formula y practica la política monetaria nacional y la política económica de mayor alcance geopolítico en el sistema internacional. Su emisión descentralizada ha transformado la generación de dinero que perturba los equilibrios y las reglas monetaria nacionales, así también a los equilibrios de economía política internacional relacionados con el ajuste, confianza y liquidez mundial de las monedas, pero también de la seguridad internacional. Los resultados antes compartidos indican que hay una gran deuda respecto del estatus de regulación internacional para luchas contra el blanqueo de capitales (AML) y financiamiento al terrorismo (CFT), en un número considerables de países donde las prohibiciones son ineficaces y las restricciones solo regulan las licencias emitidas, cobran impuestos y en algunos casos protegen al consumidor. La manera para avanzar en esta tarea es generar un marco regulatorio transparente en el que destaque el compromiso hacia la restricción clara u directa al crimen organizado y sus conexiones con los ICO de las criptomonedas privadas. 

 

@zerpasad*