Mérida, Junio Viernes 05, 2026, 06:40 pm
Continuando con nuestro interés en el estudio y divulgación de la
legislación universitaria, con esta Crónica queremos expresar nuestros puntos
de vista acerca de las Leyes de Universidades de 1958 y 1970, para tratar de
relacionarlas en su continuidad histórica y sus respectivos efectos en el
momento en que fueron decretadas. El texto que a continuación damos a conocer
fue presentado con el título de “La legislación como fuente para la historia
universitaria: El caso de las Leyes de Universidades de 1958 y 1970”. Ponencia
presentada en el 67 Aniversario del Decreto “Ley de Universidades de 5 de
diciembre de 1958 y Homenaje al Dr. Edgar Sanabria y a la Comisión
Universitaria de la UCV”, bajo el auspicio del Archivo General de Estado Mérida
y la Cátedra Bolivariana Héctor Bencomo Barrios, en Mérida, 3 de diciembre de
2025. Actividad que compartimos con los colegas Amado Moreno Pérez Y Roberto
Rondón Morales. Cada uno expuso sus pareceres a ese instrumento legal de 1958
que otorgó definitivamente la autonomía a las Universidades Nacionales
Autónomas: Universidad Central de Venezuela (1721), Universidad de Los Andes
(1810), Universidad del Zulia (1891-1904, 1946), Universidad de Carabobo
(1892-1904, 1958 y la Experimental Universidad de Oriente (1958) y las dos
universidades privadas: la Universidad Católica Andrés Bello (1953) y
Universidad Santa María (1954).
Iniciamos nuestra ponencia señalando que las fechas aniversarias han
sido propicias para celebraciones, conmemoraciones y publicaciones. También
para congresos, seminarios, discursos y desfiles, tanto públicos como
militares. De igual manera, para revisar, reinterpretar y rectificar un hecho o
un personaje que se rememoran. Las universidades venezolanas por mucho tiempo
estuvieron al tanto de los aniversarios internacionales, nacionales, regionales
y locales de los espacios a los que están adscritos, así como los inherentes a
su naturaleza de institución rectora de la educación superior. En el caso de la
Universidad de Los Andes, durante los siglos XIX y XX, ésta institución no fue
ajena a la recordación de momentos históricos y de sus principales actores,
siendo en muchos casos el factor principal de su realización, en especial
aquellas fechas y asuntos relacionados con su particular actuación en materia
de docencia, investigación, administración y extensión. De sus orígenes y
desarrollo en el tiempo. Siempre hubo alguien encargado de informar y recordar
esos tiempos y cuestiones institucionales.
En la actualidad eso ya no ocurre en la Universidad de Los Andes,
excepto con las reiteradas felicitaciones, solo eso, acerca del cumpleaños de
una dependencia o actividad, muchas de menor trascendencia, como suelen hacerlo
algunas de sus autoridades. No hay tiempo para reflexionar colectivamente sobre
la perenne crisis universitaria y menos celebrar con certeza algunas fechas.
Por ejemplo, conmemorar los 217 años de los primeros grados, lo cual quiere
decir que se otorgaron en 1808, cuando la Universidad no existía, que además
fueron los grados del Colegio Seminario conferidos por el Obispo Santiago
Hernández Milanés, después de dos décadas de existencia. O este otro hecho, la
celebración de los 235 años de la Facultad de Derecho, lo que significaría que esta
fue fundada en 1790, año en el que inició actividades dicho instituto
eclesiástico con cinco niños como alumnos por disposición del Obispo Fray Juan
Ramos de Lora. Recurrimos a la historia porque es la que nos puede permitir
conocer, comprender e interpretar la trayectoria histórica de la Universidad de
Los Andes desde 1810 hasta el presente.
Por lo que dudamos que de lo que vino hablar en el aniversario del
“Decreto-Ley de Universidades de 5 de diciembre 1958” -y mucho menos de quienes
fueron responsable de ese hito histórico- sea de interés para las actuales
autoridades, profesores, estudiantes y demás personal de servicio de la ULA,
bajo la consideración de que ese es un hecho pasado y que nada tiene que ver con
la actual realidad de la institución. Con nuestras reflexiones vamos demostrar
lo contrario.
Dos consideraciones preliminares: En primer lugar, hacemos uso de la
legislación como fuente para la historia de la educación superior venezolana,
entre otras especiales: la Constitución de la República de Venezuela, Las Leyes
de Universidades, las Leyes Orgánicas de Educación, Reglamentos y Estatutos de
cada institución. Ello con la previsión de que la “Ley es el deber ser, no el
ser”. Es decir, una cosa es lo dispuesto en ella y otra su entendimiento,
cumplimiento y ejecución. Y esto último podría ser aplicado al Decreto-Ley del
5 de diciembre de 1958 y la nueva Ley de Universidades del 8 de septiembre de
1970. Así, la legislación universitaria como fuente para la historia tiene un
doble tratamiento: las aspiraciones y disposiciones del Estado al respecto, así
como la verificación de su cumplimiento por las instituciones a la que están
dirigidas. En segundo lugar, no vamos a detenernos en el contenido de las Leyes
de Universidades de 1958 y 1970, excepto la relación que existe entre ellas,
porque con mayor propiedad cognitiva lo harán los colegas Amado Moreno Pérez y
Roberto Rondón Morales. Nuestro interés lo concentraremos en los orígenes de la
primera de esas leyes y su consecuencia en la segunda, pues es necesario
reflexionar acerca de los precedentes legislativos de 1832 a 1958, que pueden
explicar por qué la Junta de Gobierno y la Comisión designada al efecto
decidieron formular una nueva ley orientada a realizar cambios en las cuatro
Universidades públicas existentes entonces (UCV, ULA, LUZ) las establecidas por
la Junta de Gobierno de 1958 (UC, UDO) y en las dos privadas creadas en tiempo
de la dictadura militar de Marcos Pérez Jiménez (UCAB y USM).
De igual manera, en la consideración del por qué una década después
hubo necesidad una nueva Ley de Universidades en 1970, en los inicios del
Gobierno de Rafael Caldera, como respuesta a la llamada Renovación
Universitaria de 1969. Algo que nos llama la atención de esa década. Los
Rectores de esos años habían sido formados antes o durante la dictadura. En la
UCV: Francisco de Venanci (1958-1965), Jesús María Bianco (1958-1965,
Vicerrector y Rector 1965-1971). En la ULA: Pedro Rincón Gutiérrez (1958-1972).
En LUZ: Antonio Borjas Romero (1958-1968) y José Manuel Delgado Ocando
(1968-1972). Sería interesante un estudio exhaustivo acerca de lo acontecido
académica y administrativamente en esas universidades entre 1958 y 1969, y
relacionarlo con las disposiciones del Decreto-Ley de 1958, así como también lo
que ocurrió en esas instituciones universitarias después de la Ley de 1970.
Comentamos lo dicho por el zuliano Delgado Ocando en la universidad zuliana en
diciembre de 1969, a la que tuvimos la oportunidad de asistir, en el auditorio
de la vieja casona de La Ciega. Ante un reclamo de estudiantes que le
solicitaban poner en marcha el proceso de revisión de la situación en LUZ, esta
fue su respuesta: “Yo no era el rector de los años que precedieron a mi
elección, habría que preguntar a las anteriores autoridades por qué no
realizaron los cambios que correspondían. Estoy estudiando los documentos que
me entregaron profesores, estudiantes y empleados. Algunas medidas habrá que
tomar antes de que sea el gobierno recién electo el que tome decisiones que
podrían afectar a la autonomía universitaria, como se viene anunciando desde la
campaña electoral.” Puntos de vista de aquella esta autoridad de la Universidad
del Zulia que podríamos contrastar con lo acontecido en la Universidad de Los
Andes entre 1958 y 1969, para dar una respuesta a aquella interrogante del Dr.
Delgado Ocando, lo que vamos a considerar en próxima crónica.
La necesidad de ese repaso legislativo estriba en que es ineludible el
conocimiento de que los cambios introducidos en 1958 no fueron sustanciales,
con excepción del régimen autonómico universitario, pues se orientaron más al
carácter eleccionario y administrativo que académico. Decimos esto en base a lo
ocurrido, al menos, en la ULA, pues en la década siguiente sobrevivió, con
raras excepciones, la estructura académico-administrativo heredada de la
primera mitad del siglo XX. De manera que, parafraseando al Libertador Simón
Bolívar, cuando dijo en 1828 de que “…la independencia es el único bien que
hemos adquirido a costa de los demás…”, en 1958 “el único bien que adquirimos
fue la autonomía universitaria a costa de lo demás”. Y aquí surgen dos
interrogantes que pueden explicar eso que adquirimos los universitarios: ¿las
Universidades no entendieron o no supieron aplicar ese bien logrado? o ¿no
estaban en condiciones de desarrollar lo que conceptualmente representaba la
definición de que constituían?: “…fundamentalmente una comunidad de intereses
espirituales…en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores
trascendentales del hombre.”; además de ser “…instituciones al servicio de la
Nación…en el esclarecimiento de los problemas nacionales”; prestando más
atención [casi con exclusividad] “…a complementar la formación integral
iniciada en los ciclos educacionales anteriores…” y no propiamente “…a formar
los equipos profesionales y técnicos que necesita la nación para su desarrollo
y progreso.” Tarea de los universitarios que todavía está pendiente a favor de
la sociedad venezolana. Es decir, una realidad prolongada en el tiempo, no
atribuible específicamente a los primeros veinticinco años de la presente
centuria.
Consideramos que las dos cosas tuvieron lugar en razón del legado
histórico precedente que dio origen a la persistencia de una conducta interna
en la institución, que ni siquiera la nueva generación de profesores y
estudiantes, surgida al inicio de la era democrática, pudo superar. Recordemos
que las autoridades universitarias que gobernaron las universidades venezolanas
entre 1959 y 1972 pertenecían a una generación académica formada diez años
antes de la caída de la dictadura perezjimenista se formaron y fueron docentes
universitarios bajo un modelo de Universidad que todavía para el primero de
aquellos años seguía siendo una institución con una caduca estructura
académica, de mucha reminiscencia de aquella legislación decimonónica y de los
primeras cuatro décadas del siglo XX. Cierto es que durante el régimen militar
hubo una relativa modernización de esa estructura, sin lograrse un cambio
trascendente para la conformación de una Universidad que al lado de enseñanza
estuviera presente la investigación, como lo expresaron las leyes de 1958 y
1979, al señalarse la función de “…formar los equipos profesionales y técnicos
que necesita la nación para su desarrollo y progreso.”
A todo ello se suma una realidad política del país que, de muchas
maneras, también incidió en las Universidades Nacionales Autónomas. Nos
referimos a la continuidad gubernamental del partido Acción Democrática
(1959-1969), en el contexto del llamado Pacto de Punto Fijo, y la lucha armada
revolucionaria del Partido Comunista y del Movimiento de Izquierda
Revolucionaria, de mucho eco en el movimiento estudiantil universitario de
izquierda. Entonces hubo más preocupación en este sector de la comunidad universitaria
por los problemas del país, lo cual con el transcurrir del tiempo se iría
perdiendo como inquietud de los universitarios, que de la propia Universidad en
cuanto a la necesidad de un cambio radical de su ya viejo orden académico,
insistimos, heredado de la añeja legislación impuesta por los gobiernos entre
1843 y 1958, conjuntamente con una dinámica funcional identificada con “el
dejar hacer y el dejar pasar”. Consecuencia de ello, pero también de los
anuncios de Rafael Caldera en su campaña electoral de 1968 de la necesaria
intervención de las Universidades Nacionales Autónomas, fue la mal llamada
Renovación Universitaria que en corto tiempo demostró su ineficacia y fracaso,
dejando el saldo negativo de tres estudiantes asesinados por el ejército en 1969.
Entonces aconteció un hecho de indiscutible efecto en la educación superior
venezolana: la Ley de Universidades de 1970, la que, en lo que respecta a la
Universidad de Los Andes, no solo puso fin a esa idea de una transformación
impulsada por profesores y estudiantes, negada por estos dos sectores en
algunas Facultades, y aceptada sin discusión alguna por las autoridades
universitarias de entonces. Más adelante señalaremos la continuidad y
discontinuidad legislativa con respecto de la Ley de Universidades de 1958.
No se piense que lo que vamos a referir no guarda relación con lo que
acontecerá en la Universidad de Los Andes en 1958 y 1970. La explicación de lo
acaecido en la ULA como consecuencia de esas dos normativas universitarias,
separadas apenas por casi una década, se puede buscar en la relación
Estado-Universidad / Universidad-Estado en el más de un siglo de esa relación.
Es decir, en los 126 años, exactamente, que preceden a la Ley del 5 de
diciembre de 1958. Durante todo ese tiempo, desde el gobierno de José Antonio
Páez hasta el de Marcos Pérez Jiménez, hubo una intervención directa del Estado
en los asuntos universitarios. En materia de elección de sus autoridades, para
el restablecimiento en 1832 de la Universidad de Mérida, Páez designó al Pbro.
Dr. Ignacio Fernández Peña, a quien se le encomendó la redacción de sus
Primeros Estatutos. Estos implantaron una primera autonomía universitaria
eleccionaria, siguiendo el modelo de los Estatutos Republicanos de la
Universidad Central de Venezuela de 1827. Autonomía eleccionaria que comenzó a
cumplirse en 1834 cuando el claustro universitario eligió a las autoridades de
la universidad andina para el período de 1834-1836, lo cual se seguiría
practicando y sería reconocido por el primer Código de Instrucción Pública de
Venezuela de 1843, comprensivo éste de los distintos niveles de la educación
venezolana, decretado por el Presidente Carlos Soublette. Este Código derogó el
de 1826 dictado por el Gobierno de Colombia, con autorización del Libertador
Simón Bolívar. Una curiosidad histórica. Los cambios introducidos en la UCV en
1827, también con intervención de Bolívar, no modificaron el Código colombiano,
el cual estuvo en vigencia en Venezuela hasta 1843.
La referida autonomía eleccionaria se mantuvo hasta 1884, cuando el
gobierno de Antonio Guzmán Blanco dictó el decreto mediante el cual el Estado
se reservaba la potestad de designar las autoridades universitarias, tanto en
Caracas como en Mérida, dando continuidad también al nombramiento de los
catedráticos y demás empleados que se venía practicando desde 1832 en la
Universidad de Mérida, la que pasó a denominarse Universidad de Los Andes por
resolución del 23 de septiembre de 1883. En materia presupuestaria, la
universidad era rigurosamente controlada por la Secretaría de Instrucción
Pública, junto a los retrasos de los envíos de los recursos para pago del
personal como consecuencia de los vaivenes de la política a lo largo del siglo
XIX, caracterizado por guerras civiles y golpes de estado de mucha incidencia
en la economía del país y por ende en la remisión de los presupuestos
universitarios. Por otro lado, aquel Código de Instrucción Pública de 1843, con
reiteradas modificaciones de leyes sobre asuntos específicos para dar solución
a los problemas que se iban presentando, estuvo en vigencia hasta las reformas,
no muy sustanciales, introducidas en el Código de Instrucción Pública de 1905.
Este fue modificado parcialmente por el Código de Instrucción Pública de 1912,
el que exigía que cada Universidad debía redactar su propio Reglamento.
Para entonces existían solamente la Universidad de Los Andes y la Universidad Central de Venezuela, y esta última no estaba en funcionamiento por el cierre que en ese año hizo el gobierno de Juan Vicente Gómez. En la ULA se formalizó su Reglamento el 18 de noviembre 1913. Nada novedoso en cuanto a trasformación académica, centrado específicamente en las definiciones de sus autoridades y facultades, y en la dinámica funcional en la enseñanza y la administración, con escaso señalamiento a la investigación. Esta realidad se advertirá también en el llamado Estatuto de la Universidad del 12 de marzo de 1915 y del nuevo Reglamento de 1918. Insistimos en que la “Ley es el deber ser y no el ser”. Veamos la consideración de Eloi Chalbaud Cardona de lo que ocurría en la Universidad de Los Andes para 1909. Consideración que puede también advertirse treinta años después, según los dejó lo manifestó el estudiante Domingo Alberto Rangel en 1940. Para este año solamente existían los estudios de derecho, farmacia y medicina (reiniciados en 1918 y 1928, respectivamente, después de su clausura en 1905); de dentistería como Escuela adscrita a la Facultad de Medicina; ciencias físicas y matemáticas desde 1936, para convertirse en 1953 en la Facultad de Ingeniería. Es durante la dictadura de Marcos Pérez Jiménez cuando se aprecia un proceso inicial de modernización de la Universidad de Los Andes. No sería hasta la culminación del gobierno de Juan Vicente Gómez cuando comience a replantearse el problema de las Universidades, con ciertos maquillajes durante la gestión de Eleazar López Contreras hasta la promulgación de la primera Ley de Educación Nacional en 1940, la que incluía obviamente a la educación superior sin muchos cambios en la estructura académica precedente, como tampoco a una autonomía universitaria en su sentido estricto, solo concesiones temporales en la designación de Decanos y el ingreso de profesores por concurso.
Aquella Ley de 1940 estaría en vigencia hasta el 28 de septiembre de
1946 cuando la Junta de Gobierno, que derroca al Presidente Isaías Medina
Angarita, promulga el Decreto del Estatuto Orgánico de las Universidades
Nacional. Por primera vez comenzamos a ver una legislación universitaria
específica, no como parte de la legislación educativa general que comenzó en
1843. Pero se vuelve a esa realidad el 18 de octubre de 1948 al dictar la
Asamblea Nacional Constituyente la Ley Orgánica de Educación Nacional que
incluyó la Educación Superior, pero con intervención de los Reglamentos de la
Universidad y las disposiciones del creado Consejo Nacional de Universidades.
Esta nueva legislación fue suprimida por la Junta Militar que derrocó el
gobierno de Rómulo Gallegos, volviéndose al Estatuto Orgánico de las
Universidades Nacionales de 1946, aprobándose un Estatuto Provisional de
Educación en 1949. Así permanecería la situación hasta el 26 de julio de 1953,
al dictar el régimen militar una primera Ley de Universidades, que en buena
medida reponía aquella disposición del Presidente Antonio Guzmán Blanco de
1884, abrogarse ahora el gobierno la potestad de las autoridades
universitarias. Hemos hecho este repaso legislativo para volver a la idea de
origen colonial de que “la ley se acata, pero no se cumple”, en este caso tanto
por el Estado, imponiendo su criterio de sujeción de las Universidades y éstas
obedeciendo en silencio, pues durante el período 1950-1958 la protesta en el
caso de la Universidad de Los Andes no existió, a diferencia de la Universidad
Central de Venezuela. Solo voces aisladas en materia política se escucharon en
Mérida, al decir del Dr. William Lobo en conferencia dictada en el 2007 en la
Asignatura “Proceso Histórico de la Universidad de Los Andes” (La Universidad
de Los Andes durante la dictadura de Marcos Pérez Jiménez, 1950-1958), de la
Maestría en Historia de Venezuela.
Una realidad histórica que merece una investigación específica que revelaría el por qué de ese silencio de autoridades, profesores, estudiantes y empleados, así como la mirada material que el régimen perezjimenista dio a la ULA, en cuanto a infraestructura y la permisión de renovación o formulación de nuevas carreras. Como es el caso, entre otras realizaciones, del Edificio Central o del Rectorado, las nuevas instalaciones de las Facultades de Ingeniería y Medicina, unos modernos Talleres Gráficos, publicaciones de libros y revistas de distintas dependencias; los estudios en ciencias forestales, bioanálisis y los de humanidades; instauración de institutos de investigación en química y recursos naturales y renovables. Otra vez, una investigación seria nos permitiría advertir eso que denominamos inicios de modernización de la Universidad de Los Andes, y las carencias académicas y administrativas que se irían resolviendo o retardando en la década de 1959-1969, la que hemos calificado, en un estudio de pronta publicación, como de “La década perdida de la transformación de la Universidad de Los Andes”, para contribuir en la explicación al por qué de la Renovación Universitaria de 1969-1970, pero también de su proyección en el tiempo hasta nuestros días.
Para ello, también hace falta un estudio riguroso sobre los diez años
que siguen a la caída de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez para advertir
continuidad y discontinuidad académica y administrativa: los estudios en
economía, educación, arquitectura y los contados centros, institutos y centros
de investigación, junto a las publicaciones periódicas que sustituyeron las
desarrolladas entre 1952 y 1959. Todavía habrá que esperar hasta 1970 para ver
nacer la Facultad de Ciencias, tan anhelada desde tiempo atrás, la que tuvo una
notable influencia de la establecida en la Universidad Central de Venezuela con
profesores e investigadores que emigraron a Mérida como consecuencia de la
intervención y cierre de la UCV en 1971. Esta es la realidad en la que aparece
la Ley de Universidades de 1970, la que si bien introdujo cambios sustanciales
en materias académicas y administrativas, no fue aplicada en su totalidad.
Siempre la resistencia a las disposiciones gubernamentales sin una explicación
objetiva. Lo cierto es que los nuevos organismos para la investigación, la
docencia en pregrado y postgrado y publicaciones dieron una imagen distinta a
la década precedente antes mencionada. Sin embargo, la crisis universitaria
continuó siendo en la Universidad de Los Andes una, si se quiere, dramática
realidad. Una crisis de proyección en el tiempo, como parte de la “perenne
crisis universitaria” como la ha calificado el Dr. Roberto Rondón Morales que,
como tal, se convierte entonces en una crisis estructural e histórica de notable
proyección hasta nuestros días, en su fase de desenlace e impredicción futura.
Mérida, 20 de diciembre de 2025.
(*) Coordinador de la Cátedra Libre de Historia de la Universidad de
Los Andes. Premio Nacional de Historia Francisco González Guinán (1989). Premio
Nacional de Historia (2019). Premio Nacional de Cultura (2024).