Mérida, Junio Viernes 05, 2026, 03:39 pm
En tiempos de polarización y fractura social, la discusión sobre una
Ley de Amnistía vuelve a ocupar un lugar central en el debate público
venezolano. La propuesta elaborada por el Dr. Moisés Troconis V., presentada
ante la Asamblea Nacional, busca abrir un camino hacia la reconciliación
política y la reparación de las víctimas de persecución. No se trata únicamente
de un instrumento jurídico, sino de un gesto político que pretende restituir
derechos, sanar heridas y desmontar mecanismos de exclusión que han marcado la
vida institucional del país desde 1999.
La iniciativa parte de un principio fundamental: reconocer la dignidad
humana y garantizar que la justicia no se convierta en herramienta de
retaliación. Al declarar extinguidos procesos penales, administrativos y
disciplinarios motivados por razones políticas, la propuesta se inscribe en la
tradición de leyes de amnistía que, en distintos momentos históricos, han
servido para recomponer el tejido social y abrir espacios de diálogo. Sin
embargo, también plantea interrogantes sobre sus alcances, exclusiones y la
capacidad real de las instituciones para ejecutar lo que en el papel se
presenta como un acto de justicia y paz.
LA
ASAMBLEA NACIONAL
DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En ejercicio de las
atribuciones previstas en el artículo 187, numerales 1 y 5, de la Constitución
de la República
DECRETA
la siguiente
LEY DE AMNISTÍA
Artículo 1. Objeto
Esta Ley tiene por
objeto contribuir a garantizar la observancia de los principios de preeminencia
de los derechos humanos, respeto y defensa de la dignidad de las personas,
justicia, solidaridad y pluralismo político, así como a procurar la construcción
de una sociedad amante de la paz, consagrados en los artículos 2 y 3 de la
Constitución de la República.
Las disposiciones de
esta Ley serán consideradas de orden público y de interés general.
Artículo 2. Ámbito
de aplicación
La Asamblea Nacional declara
extinguidos, por ministerio de esta Ley, los ilícitos penales, militares y civiles,
administrativos y disciplinarios, así como las investigaciones, acciones y acusaciones
del ministerio público, ordinario o militar, los procesos administrativos,
policiales, fiscales, militares o judiciales, iniciados, en curso, suspendidos,
interrumpidos o archivados, los procedimientos principales e incidentales integrantes
de tales procesos, las solicitudes y las órdenes de detención preventiva y de
captura, las decisiones privativas de libertad y alternativas a la privación de
libertad, las medidas coercitivas, cautelares, temporales, provisionales o
ejecutivas, incluidos los embargos de bienes, las prohibiciones de enajenar y
gravar inmuebles, el congelamiento de activos, los actos de remate y
adjudicación de bienes, la retención o anulación de pasaportes y las prohibiciones
de entrada o salida del país, las
providencias administrativas de inhabilitación, las providencias disciplinarias
sancionatorias, las sentencias definitivas de condena penal, militar o civil,
sea que hayan pasado o no en autoridad de cosa juzgada, las medidas de
ejecución de dichas sentencias, las solicitudes de extradición, las
declaratorias de responsabilidad penal, militar o civil, administrativa o disciplinaria
y las sanciones o penas, corporales o incorporales, principales o accesorias, así
como sus efectos jurídicos y materiales, que hayan tenido o tengan por destinatarias
a las personas naturales que,
desde el primero de enero de 1.999 y hasta la fecha de publicación de esta Ley
en la Gaceta Oficial de la República, hayan sido demandadas, denunciadas,
imputadas, inhabilitadas, acusadas, encausadas, enjuiciadas, condenadas o
penadas, como presuntos autores o partícipes de ilícitos penales, militares o
civiles, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, que hayan obrado
por motivaciones políticas o que hayan ofendido o lesionado, o podido ofender o
lesionar, los valores, principios, derechos o intereses políticos de quienes ejercen
o han ejercido el poder político en Venezuela durante el período en referencia.
En consecuencia, la
Asamblea Nacional:
2.1. Amnistía, sin
reservas ni excepciones, sin términos ni condiciones, a todas y cada una de las
personas integrantes de las categorías descritas en el encabezamiento de este Artículo
2, independientemente de que se encuentren domiciliados o residenciados dentro
o fuera del territorio nacional, hayan adquirido o no otra nacionalidad, y se
hayan puesto o no a derecho.
2.2. Las personas
beneficiarias de esta amnistía serán las identificadas e incorporadas en la
Lista Oficial que forma parte de esta Ley y que se adjunta a su texto, así como
las que, una vez identificadas y reconocidas como beneficiarias, deban
incorporarse a ella.
2.3. Ordena la
libertad plena, incondicional e inmediata de las personas beneficiarias de esta
amnistía que se encuentren privados de aquélla, o excarceladas con medidas
cautelares, provisionales o temporales, o sometidas a arresto domiciliario, o vigiladas
con apostamiento policial o con grillete electrónico.
2.4. Ordena la
devolución y entrega, incondicional e inmediata, a las personas beneficiarias
de esta amnistía, de todos y cada uno de los bienes muebles e inmuebles, por su
naturaleza, por su objeto o por su destinación, incluido el mueblaje, que ellas
portaban, detentaban o sobre los cuales tenían derechos de pertenencia o
posesión, y que les fueron retenidos, ocupados, embargados, secuestrados, congelados,
ejecutados o adjudicados, durante, a causa, con ocasión o como consecuencia, de
las órdenes o actuaciones practicadas a su respecto por parte de los fiscales
del ministerio público, funcionarios administrativos, militares, policiales,
civiles o judiciales, de investigación, de inteligencia o de seguridad.
2.5. Declara y reconoce
expresamente, en el caso de las personas beneficiarias de esta amnistía que,
privadas o no de libertad, hayan sido víctimas de violación, sin fórmula de
juicio o sin el debido proceso, de los derechos humanos o de las garantías de
estos derechos, consagrados en la Constitución de la República, su derecho legítimo
a exigir y obtener el resarcimiento, la indemnización o la reparación integral,
de los agravios o lesiones, daños o perjuicios, físicos o biológicos, psíquicos
o emocionales, morales o patrimoniales, que se encuentren sufriendo o hayan
sufrido en cualquier etapa del período en referencia.
2.6. Declara y
reconoce expresamente, en el caso de las personas beneficiarias de esta
amnistía que, privadas o no de libertad, hayan sido víctimas de violación, sin
fórmula de juicio o sin el debido proceso, de los derechos laborales
fundamentales o de las garantías de estos derechos, consagrados en la
Constitución de la República, sus derechos legítimos a exigir y obtener su
reincorporación inmediata a los cargos o puestos de trabajo que ocupaban en el
sector público o a cargos o puestos equivalentes, así como a continuar en la
prestación de sus servicios o, de ser el caso, a exigir y obtener su jubilación
o el pago de las pensiones correspondientes, y la devolución y entrega preferente
de los ahorros y demás beneficios que hubiesen acumulado durante sus años de
servicio.
2.7. Ordena la
supresión inmediata de los antecedentes penales de las personas beneficiarias
de esta amnistía que se refieran a los ilícitos que la Asamblea Nacional ha
declarado extinguidos en el Artículo 2 de esta Ley.
Aparte único: La
potestad constitucional que la Asamblea Nacional ejerce por virtud de esta Ley
no será ni estará sometida a control judicial.
Artículo 3. Exclusiones
Quedan excluidos de
esta amnistía quienes hayan incurrido en el delito de homicidio o en los
ilícitos previstos en los artículos 29, único aparte, 45, 46.1 y 46.4 de la
Constitución de la República, o que hayan faltado o falten a los deberes
fundamentales que imponen los artículos 44.1, 44.2, 44.4, 44.5 y 49, eiusdem.
Artículo 4. Ejecución
En el caso de las
personas beneficiarias de esta amnistía que se encuentren privadas de libertad
o afectadas por medidas restrictivas de este derecho, los directores de las
cárceles, de los centros de reclusión, de detención preventiva, de coordinación
policial o similares, así como de los establecimientos penitenciarios, ordinarios
y militares, y de las unidades del Servicio Bolivariano de Inteligencia
Nacional, de la Dirección General de Contrainteligencia Militar y del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quedan obligados a ejecutar
directamente la orden prescrita en el Artículo 2 de esta Ley de poner en
libertad plena e incondicional a todas y cada una de dichas personas,
identificadas en la Lista Oficial que forma parte y se adjunta al texto de la
Ley, en un plazo máximo de tres días contados a partir de la fecha de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República.
El incumplimiento
objetivo de esta obligación, total o parcial, temporal o definitivo, configurará
el delito de privación ilegítima de libertad, sin que le sirvan de
justificación o excusa órdenes superiores, y dará lugar a la remoción de su
cargo, así como a la deducción judicial de su responsabilidad civil por los daños
y perjuicios que su negligencia cause o haya podido causar a la víctima.
Artículo 5. Custodia
y preservación de archivos y expedientes
Las autoridades
judiciales, fiscales, militares, policiales, administrativas y civiles, en
cuyos tribunales, organismos o dependencias se encuentren expedientes o
archivos, electrónicos o materiales, en los cuales consten como demandados,
denunciados, investigados, imputados, acusados, inhabilitados, encausados,
enjuiciados, condenados, sancionados o penados una o varias de las personas
beneficiarias de esta amnistía, deberán agregar un ejemplar de esta Ley al
expediente abierto o en curso, declarar terminados, por ministerio de la Ley, el
proceso y los procedimientos abiertos o en curso contra los citados beneficiarios,
expedir de oficio y entregar o remitir a éstos copia certificada de la
totalidad de dicho expediente y ordenar su archivo.
Se prohíbe a dichas
autoridades, así como al personal bajo su responsabilidad, la remoción, destrucción
o eliminación, total o parcial, de la documentación contenida en los
expedientes o archivos, electrónicos o materiales que, relativos a las personas
beneficiarias de esta amnistía, hayan sido llevados o se encuentren en los
tribunales, organismos u dependencias a su cargo, y quedan obligadas a su custodia
y preservación.
La sustracción, el
ocultamiento o la inutilización de la documentación contenida en los citados
expedientes o archivos configurará el delito de fraude.
Artículo 6. Comisión
de Verificación
A los fines de identificar
debidamente a las personas beneficiarias de esta amnistía que no hayan sido
agregadas a la Lista Oficial para la fecha de la publicación de la Ley en la
Gaceta Oficial de la República, se designa una Comisión Especial de Verificación
que estará a cargo de constatar la legitimidad de dichos beneficiarios y de
incorporarlos a la Lista en referencia,
La Comisión Especial estará
integrada por un representante de la Asamblea Nacional, designado por el
Presidente de la Asamblea; un representante de la Defensoría del Pueblo, designado
por el Defensor del Pueblo; un representante de la asociación civil Foro Penal,
designado por su Director – Presidente; un representante de la organización
Justicia, Encuentro y Perdón designado por su Presidente; y un representante
del Comité por la Libertad de los Presos Políticos, designado por su
Presidente.
La Comisión tendrá
como invitado permanente a un representante de la Oficina del Alto Comisionado
de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, designado por el
Alto Comisionado
Los servicios de la
Comisión serán ad honorem y sus miembros se reunirán en la sede del
Palacio Federal Legislativo, con la frecuencia que estimen necesaria para dar
cumplimiento efectivo a sus tareas, por un período de treinta días, con la
posibilidad de una prórroga de otros treinta, a partir de la publicación de la
Ley en la Gaceta Oficial de la República.
La Comisión podrá ser
convocada a petición de tres de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría
absoluta.
La presidencia de la
Comisión se rotará cada quince días continuos, según el orden que establezcan
sus miembros.
La presidencia de la
Asamblea Nacional proveerá a la Comisión de Verificación de los recursos
administrativos, tecnológicos, logísticos y materiales que fueren indispensables
para la prestación de sus servicios.
Artículo 7.
Disposición derogatoria
Con el objeto de
contribuir a la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la
Asamblea Nacional deroga la Ley Constitucional contra el Odio, por la
Convivencia Pacífica y la Tolerancia, así como la Ley Orgánica Libertador Simón
Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en defensa de la República Bolivariana
de Venezuela, y los artículos 3 y 5 del Decreto mediante el cual se declara el Estado
de Conmoción Exterior en todo el territorio nacional.
Artículo 8.
Disposición final
Esta Ley entrará en
vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela
Dada, firmada y
sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la
República, a los … días del mes de febrero de dos mil veintiséis.
214 de la
Independencia y 165 de la Federación.
MATV – 13 de febrero
de 2026
ANEXO DE LA LEY
DE AMNISTÍA
LISTA OFICIAL DE PERSONAS BENEFICIARIAS
Apellidos Nombres
Número
de Cédula de Identidad
1.
2.
3.
4.
La propuesta
alternativa de Ley de Amnistía no es un simple texto legislativo: es una
invitación a repensar la convivencia democrática en Venezuela. Su aprobación
implicaría un giro hacia la reconciliación, la reparación de daños y la
construcción de un futuro donde las diferencias políticas no se traduzcan en
persecución ni en silenciamiento.
El reto, sin embargo, está en la voluntad política y en la capacidad de las instituciones para cumplir con lo que la norma establece. Una amnistía que se quede en el papel sería apenas un gesto simbólico; una amnistía aplicada con rigor y transparencia podría convertirse en el punto de partida para reconstruir la confianza ciudadana y abrir un nuevo capítulo en la historia nacional.
En definitiva, más allá de las reservas que pueda suscitar, esta propuesta se erige como un recordatorio de que la paz y la justicia no son concesiones, sino derechos que deben ser garantizados en toda sociedad que aspire a la democracia plena.