La defensa no es un privilegio financiado: el artificio jurídico detrás del caso Maduro por Genis Navarro Serna
Hay estrategias legales que buscan ganar un caso.
Y hay otras que buscan construir una historia.
La reciente tesis planteada por la defensa privada de Nicolás Maduro parece pertenecer más a la segunda categoría. No se trata solo de un argumento técnico, sino de un intento de moldear una narrativa: que el Estado venezolano debe pagar su defensa privada, y que ese acto, en sí mismo, tendría implicaciones jurídicas mayores, incluso vinculadas a su condición de jefe de Estado.
Pero el derecho —cuando se le examina con rigor— no funciona así.
1.Una estrategia que comienza con un supuesto equivocado.
El punto de partida del argumento es aparentemente sencillo: el derecho a la defensa implicaría que el Estado debe garantizar no solo la existencia de un abogado, sino también los recursos para pagar al abogado que el acusado elija. Suena razonable en apariencia. Pero es profundamente incorrecto.
El referido razonamiento transforma un derecho fundamental en algo distinto: un mecanismo para trasladar al Estado los costos de decisiones privadas y ahí es donde la construcción comienza a desmoronarse.
2.Lo que realmente significa el derecho a la defensa.
En el constitucionalismo moderno —y de manera muy clara en los Estados Unidos— el derecho a la defensa tiene un contenido preciso.
La Sexta Enmienda garantiza que todo acusado tenga asistencia legal. Pero esa garantía fue aclarada de forma contundente por la Corte Suprema en el caso Gideon v. Wainwright, donde se estableció que:
• el acusado tiene derecho a un abogado,
• y si no puede pagarlo, el Estado debe proporcionárselo.
Ese fallo no creó un sistema de financiamiento ilimitado. Creó algo mucho más importante: un mínimo de justicia. Porque, como reconoció la Corte, sin abogado no hay juicio justo. Ahora bien, de ahí no se desprende —ni directa ni indirectamente— que el Estado deba pagar el abogado privado que el acusado prefiera.
3.Defensa sí, privilegio no.
En la práctica, el sistema es claro:
• Quien tiene recursos, paga su abogado.
• Quien no los tiene, recibe un defensor público.
Ese equilibrio no es casual. Es la forma en que el derecho protege la igualdad sin convertir la justicia en un privilegio económico. Pretender que el Estado financie una defensa privada elegida libremente no es una extensión del derecho a la defensa. Es su distorsión, debido a que el derecho constitucional no garantiza comodidad, ni estrategia personalizada, ni equipos de abogados a la medida. Garantiza algo más básico y más importante: que nadie enfrente el poder del Estado sin defensa.
4.Cuando el argumento jurídico esconde un objetivo político.
Pero la tesis no se queda ahí. Lo verdaderamente llamativo es hacia dónde se intenta conducir: Si el Estado venezolano paga la defensa privada, entonces —según esta lógica— estaría reconociendo institucionalmente a Maduro y ese reconocimiento podría usarse para reforzar una supuesta inmunidad como jefe de Estado y, eventualmente, cuestionar la legalidad de su detención.
El problema es que esa cadena argumentativa no resiste un análisis serio. El pago de honorarios no crea estatus. No convierte a nadie en jefe de Estado y mucho menos activa inmunidades en el derecho internacional.
Las inmunidades no nacen de maniobras procesales ni de decisiones financieras.
Nacen del reconocimiento jurídico y político efectivo en el sistema internacional.
5.El riesgo de instrumentalizar los derechos.
Lo preocupante de este tipo de argumentos no es solo su debilidad técnica, sino el precedente que intentan sentar. Si el derecho a la defensa se interpreta como un derecho a exigir recursos públicos para financiar estrategias privadas, entonces deja de ser una garantía universal y se convierte en una herramienta de privilegio y eso es exactamente lo contrario de lo que buscó el constitucionalismo moderno.
El caso Gideon no fue una victoria para quienes podían pagar mejores abogados.
Fue una victoria para quienes no podían pagar ninguno.
Conclusión:
El derecho a la defensa no admite atajos ni reinterpretaciones interesadas. Su fuerza radica precisamente en su claridad: garantizar que toda persona tenga acceso a una defensa efectiva, no que pueda trasladar al Estado el costo de sus decisiones privadas.
Aceptar lo contrario no solo desnaturaliza la garantía constitucional, sino que introduce una peligrosa confusión entre derechos y privilegios. Y en ese terreno, la justicia deja de ser un instrumento de equilibrio para convertirse en una herramienta de conveniencia.
Ninguna ingeniería argumentativa puede convertir un pago en reconocimiento, ni una estrategia procesal en inmunidad. Pretenderlo no fortalece una defensa; la debilita, porque revela que no descansa en el derecho, sino en su manipulación.
En definitiva, cuando el derecho se utiliza como disfraz para fines políticos, pierde su esencia. Y es precisamente en esos momentos cuando más necesario resulta recordarlo: las garantías constitucionales existen para proteger la justicia, no para distorsionarla.