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Por Alberto Jiménez Ure

Investido de autoridad o sin ella, art. 333 - CRBV, por Alberto Jiménez Ure



Investido de autoridad o sin ella, art. 333 - CRBV, por Alberto Jiménez Ure

Quizá sea el artículo 333 de nuestra constitución venezolana el más importante, pero innombrado por su complejidad conceptual que nunca confuso. Ninguno entre quienes todavía viven e integraron el ahora sombrío y cuestionado grupo de asambleístas mayoritarios que lo impulsó jamás ha pedido su eliminación, reforma o derogatoria. Helo aquí: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”

 

(https://venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela/titulo-viii/capitulo-i/#articulo-333).

 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) no ha sido, en realidad, respetada por quienes urdieron ejercer funciones de gobierno. Mi afirmación luce incomprensible para quienes no habían nacido antes de su “sanción”-“promulgación”. Tampoco la entienden los millones de ciudadanos perezosos a quienes no les interesan cosas distintas que lograr privilegios, la disipación y supervivencia en la piramidal burocracia ni las desdibujadas clases sociales, buscando desesperados reacomodos bajo los vientos huracanados de tiranía o control despótico, hambre e inducida miseria en perjuicio de personas en absoluta indefensión. Al https://www.trustedtranslations.com/es/blog/el-denominado-establishment no le interesa promover su estudio en liceos o universidades.

 

Episódicamente, en Caracas sugerí a hombres de Estado el estudio de la Historia de la Teoría Política de Sabine (exordio desistemas, cf.: https://www.fondodeculturaeconomica.com/Noticia/4022, 2020) que estudié fervoroso en el curso de más de dos décadas, hasta cuando, finalmente semiderruido el tomo, lo obsequié al intelectual Luis Figuera.

 

Por mi cuenta y riesgo, he sido un obcecado epistemólogo. Estudioso de la Literatura, Bellas Artes, Ciencia Política y Filosofía. Lo cual me condujo hacia un despeñadero donde podía ser empujado por criminales hacia el precipicio. El autodidactismo me permitió investigar y discernir sin la presencia de torpes intermediadores que no cesan de sabotear el imperio de la verdad. Una de ellas es la acomodaticia creación de salas de interpretaciones de la Carta Magna sobre lo cual un día expuse mis cuestionamientos: https://www.elnacional.com/columnas/2023/05/bellaquerias-en-salas-para-interpretaciones-constitucionales/.

 

La constitución de nuestra república no se observa desde su ceremonial nacimiento. En teoría no ha perdido vigencia, ello conforme al artículo 333 no invocado. Ha sido, históricamente (s. XX–XXI) degradada y tergiversada, tanto por magistrados sumisos ante impresentables pujas de ilegitimados y bárbaros líderes políticos, como también por invasores territoriales “en grado de consentimiento”, sin consulta popular, lo que convierte decisiones administrativas de cúpula arbitrariamente designada en una explícita intendencia provinciana cuyos actos pudieran percibirse “viciados de nulidad”. Luego de la independentista, en Venezuela no han ocurrido guerras contra extranjeros que culminaran exitosamente para intrusos. Nuestras fuerzas armadas nacionales no han capitulado porque no han combatido desde 1810–1823 (s. XIX).

 

Progresivamente, en el curso de casi tres décadas, sujetos con intereses políticos –militares– financieros tomaron decisiones contrarias a las normas constitucionales y una de las más deplorables fue dinamitar el eje de nuestros derechos fundamentales: la libertad de expresar ideas e informaciones no alineadas con apropiadores indebidos del Tesoro Nacional, conspiradores y traidores de los intereses de la patria. Una decisión írrita pero lesiva que inexplicablemente permanece luego del “donaldtrumpazo” falazmente libertador de un pueblo oprimido, aun cuando funcionarios del Alto Gobierno más tutorado que tutelado e interino hayan exhibido contrición. Pésimamente simulada, por cierto. Examínense bien las circunstancias. No fueron tropas de las Naciones Unidas (ONU) las beligerantes acompañadas de la Cruz Roja Internacional.    

 

El 03 de enero de 2026 un acto de fuerza protagonizado por un genocida foráneo dictó con violencia de última generación (anunciada y de facto) la pérdida de vigencia de la https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/botones/constitucion-nacional-20191205135853.PDF. El Derecho Internacional, con sus disposiciones leíbles en el https://www.icc-cpi.int/publications/core-legal-texts/rome-statute-international-criminal-court, no confiere atribuciones a un presidente de cualquier república que sea potencia mundial para buscar, secuestrar y trasladar hacia su país a un ciudadano indistintamente de su estatus social.

 

Si Venezuela era institucionalmente inestable por causa de diversidad de asuntos políticos y la impunidad de exjerarcas que saquearon la República –algunos sometidos a juicio conforme a procesos penales–, la instantaneidad de un acto de guerra supremacista empeoró ese padecimiento en un corpus social que supura por una herida crónica, abierta y bochornosamente expuesta.

 

No estoy investido de autoridad, pero el artículo 333 de la CRBV ampara mi pronunciamiento, según el cual restituyo la vigencia de nuestra Carta Magma, severamente desacatada y que ha conducido a los ciudadanos venezolanos inspirar lástima e implorar. Visto que la praxis del ejercicio del mando sin resistencia ni previas reformas constitucionales que deroguen lo inconstitucional consagrado de hecho, pero que también legitima en apariencia férulas adventicias, la ilustración nos señala el camino del cese de la servidumbre y exigir la extinción del obsoleto y leguleyo dominio extranjero. Investidos o no de autoridad, tenemos atribuciones para restablecer el ordenamiento jurídico de la nación venezolana. Bogo a favor de la depuración total del Consejo Nacional Electoral para conferirle fiabilidad, ulterior a lo cual deberán convocarse elecciones generales y libres, sin permiso de un abad periclitado, impertinente. 

 

albertjure2009@gmail.com