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Por Jesús Rondón Nucete

El reconocimiento necesario de Edmundo González por Jesús Rondón Nucete



El reconocimiento necesario de Edmundo González por Jesús Rondón Nucete

En memoria y honor de los luchadores caídos, detenidos o perseguidos el 28 de julio de 2026

Sabido es que todo sistema jurídico (y político) se fundamenta en un acto inicial que llamamos acto constituyente. Es su “piedra angular”. Normalmente, se trata de un acto revolucionario —no necesariamente violento, con frecuencia consentido— que rompe con el sistema existente, para crear uno nuevo. ¿Dónde encuentra su validez? Hans Kelsen, austríaco, decía que se le suponía válido y Georges Burdeau, francés, afirmaba que venía de su concordancia con la idea general de derecho (o sea, con la imagen que la sociedad tiene de sí misma y sus aspiraciones). En todo caso, en la voluntad general que la asume. 

Venezuela está en vísperas de iniciar una nueva etapa en su historia, con la adopción (o mejor, arreglo) del sistema de organización social establecido a mediados del siglo XX. En realidad, no funciona actualmente: se le quiso sustituir por otro ajeno a nuestra realidad, pero impera el desorden jurídico y político, económico y social. No ha habido un proyecto nacional, precisamente desde que Hugo Chávez pretendió imponer por la fuerza un modelo socialista que el pueblo rechazó (2007) y el caos se hizo global cuando su heredero resolvió continuar en el empeño. Provocó la caída del producto territorial (en cerca de 90%), la huida de alrededor de nueve millones de venezolanos, el desmantelamiento de los servicios esenciales (educación y salud) y la destrucción de la infraestructura básica. Al final, a la hora del naufragio profundo, los nuevos legatarios (sin sacramentos que los purifiquen) solo buscan evitar la catástrofe personal que los amenaza.

Donald Trump y funcionarios de su administración han querido justificar el ejercicio de funciones gubernamentales en Venezuela en la necesidad de garantizar el orden y asegurar la recuperación económica. Pero, si bien “la extracción” del usurpador Nicolás Maduro puede encontrar fundamento en tesis o prácticas recogidas por el derecho internacional (“la jurisdicción internacional” o “el deber de proteger”), no ocurre lo mismo con la apropiación de las tareas básicas que debe cumplir un Estado. Conviene recordar que Estados Unidos fracasó cuando pretendió extender la intervención militar a la administración civil en países que ya dominaba: Afganistán e Irak. Al contrario, tales acciones fueron exitosas cuando cumplido el objeto de su presencia, sus tropas o agentes se retiraron: en Panamá (1989) y en República Dominicana (1994). La recuperación de Alemania y Japón tras la segunda guerra mundial fue obra —bajo nuevos principios— de dirigentes elegidos por los pueblos de esas naciones.

En Venezuela no rige —desde enero pasado— un sistema constitucional propio, es decir, acordado por la Nación. Quienes han asumido el mando, no se fundamentan en las normas de un texto consensuado y de vigencia reconocida. Ni lo pretenden. Ocupan sus cargos por voluntad del mandatario de una potencia invasora (que se los recuerda —de palabra y con hechos— en forma continua); y actúan conforme a sus órdenes o de sus representantes. “Se portan muy bien” afirman en la Casa Blanca. Es el Secretario de Estado de Estados Unidos quien fija los detalles, conforme a un plan, de tres fases que detalló ante el Senado (28.1.26): estabilización y control (en lo inmediato), recuperación económica (a mediano plazo), transición democrática (en fecha imprecisa). De manera que las autoridades locales no ejercen la soberanía. Pero, eso no significa que ésta haya desaparecido del todo. Subsiste, como se verá de seguidas.

Los actos constituyentes no se manifiestan solamente en normas escritas o consuetudinarias. También a través de cualquier expresión de voluntad sobre la estructura y forma del Estado y ejercicio del poder. Venezuela “nació el 19 de abril” (señaló el Libertador en 1820): la aceptación de la renuncia de Vicente Emparan por el “pueblo” de Caracas y el nombramiento de una Junta Suprema conformaron el acto constituyente inicial. En fecha más reciente (6.11.1962), el Consejo Constitucional francés, explicó que los actos que son “expresión directa de la soberanía nacional” (como un referéndum) no están sujetos a control por ningún órgano preexistente. Y en términos más precisos, la Corte Suprema de Justicia de Colombia (9.6.1987), afirmó sobre el tema: “Cuando la nación, en ejercicio de su poder soberano e inalienable, decide pronunciarse sobre el estatuto constitucional … no está ni puede estar sometida a la normalidad jurídica que antecede a su decisión”.

Pues bien, la elección de Edmundo González Urrutia es un acto constituyente originario. No fue resultado de un procedimiento cumplido por un órgano del Estado, conforme a las normas jurídicas preexistentes. Los titulares del CNE, cabeza del poder electoral, habían sido designados por una “asamblea nacional” Ilegítima, sin atender los extremos legales; y el evento que montaron no respetó la normativa exigida. De manera que carecía de validez formal. En realidad, fue el pueblo —con voluntad de cambio y en ejercicio del derecho a la rebelión (art. 350 CRBV)— quien organizó el verdadero proceso: escogió el candidato, asistió a las actividades que se convocaron, formó las mesas electorales, concurrió a votar, realizó los escrutinios y emitió las actas correspondientes. Todo culminó con la proclamación pública de los resultados, respaldados por copias originales de las actas correspondientes. De ese acto deriva, jurídicamente, la legitimidad del presidente electo y del nuevo ordenamiento constitucional. 

La validez de aquel acto y su legitimidad se mantienen. No ha podido cumplirse la toma de posesión correspondiente, porque quienes están al mando lo han impedido por la fuerza de las armas. Recogió el Digesto la sentencia de Celso ad impossibilia nemo tenetur. Pero, en forma constante, los sondeos de opinión muestran que la mayoría determinante de los venezolanos aspira que la decisión del cuerpo electoral (expresión de la soberanía) se cumpla. Y, en tal sentido, todos los ciudadanos “investidos o no de autoridad”, deben colaborar (art. 333 CRBV) para lograrlo. Sin embargo, a través de los medios de comunicación se ha informado que el régimen tutelado por el gobierno americano y representantes de la Asamblea Nacional (del período 2015-2020) se reunirán para tratar varios temas. No se menciona el asunto principal: la transición a la democracia. Creen algunos, pues, que esto último puede esperar. ¿No es peligroso?

Edmundo González Urrutia es depositario del único mandato reconocido jurídicamente otorgado por el pueblo venezolano. No ha habido ninguna otra elección (para un cargo nacional). Es —sin discusión— el activo más valioso de la oposición democrática. No tiene sentido exigir la realización de nuevas elecciones: ya las hubo, con resultado claro. Se impone reclamar la entrega del mando al presidente electo, tal como todos los sectores dijeron que se haría, incluidos los chavistas y la fuerza armada: ¿recuerdan la intervención de V. Padrino López previa al escrutinio del 28 de julio de 2024? Además, ninguna otra persona ostenta legitimidad superior a la suya. Delcy Rodríguez confirmó (Time, 29.7.26) que fue escogida por D. Trump, a proposición de Marcos Rubio, por mediación que ella solicitó al emir de Catar. Es de tomar en cuenta que González Urrutia presidirá, realmente, un gobierno de transición, porque ha transcurrido ya buena parte del período que le correspondía.

Las fuerzas democráticas venezolanas nunca han estado tan cerca de asumir el poder. Tal vez desde 2006 hayan conformado la mayoría del electorado; pero, sus divisiones internas como el ventajismo tolerado permitieron la usurpación por parte del caudillo militar y sus seguidores. Desde 2013 la fuerza armada impuso el fraude. Sólo en 2024, gracias a la tenacidad de María Corina Machado, fue posible ponerlo en evidencia. Ha llegado el momento de exigir la entrega del poder. Resulta inoportuno proponer otras fórmulas (nuevas elecciones, formación de una junta de gobierno, llamado a Constituyente). Delcy Rodríguez, designada por Nicolás Maduro y promovida por D. Trump, reveló (Time, cit.), que quienes mandan han decidido que habrá elecciones cuando “los venezolanos estén preparados”. Al parecer, no estamos capacitados para el ejercicio de la ciudadanía. Solo ellos: los que convirtieron el país de Miranda, Bolívar y Bello, de Vargas, Gallegos y Picón Salas en un Estado “vasallo”.

Los sectores democráticos de Venezuela deben reclamar la transición que se anunció el día de la “extracción” del usurpador (3.1.2026), pues han transcurrido siete meses sin avances hacia el objetivo propuesto. Apenas se habla de conversaciones en Caracas sobre “fortalecimiento de la democracia”. Pero ¡si no existe democracia! Continúa la usurpación, ahora tutelada (¿protegida?). Hay que exigir, para evitar una explosión: traspaso del poder, Estado de derecho, liberación de los presos políticos, retorno de los emigrados, ejercicio de libertades y derechos, funcionamiento normal de los partidos, reparación de daños causados, programa de atención a la población, reinicio del proceso de desarrollo económico.

X: @JesusRondonN