Mérida, Octubre Sábado 24, 2026, 10:07 am
Al Gobierno Nacional, A las Organizaciones gubernamentales y No gubernamentales en favor y defensa de Los Derechos Humanos y a la Opinión Pública en general:
Los Privados de Libertad que actualmente nos encontramos en el Retén Policial de Glorias Patrias de Mérida Estado Mérida, obrando también en nombre de todos los demás privados de Libertad que se encuentran en el Retén de El Vigía, otras casillas de la policía estatal, el Cicpc, policía Nacional, policías municipales y El Centro Penitenciario Región Los Andes (CEPRA);
En Uso Pleno del Artículo 51 de la Vigente Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela el cual nos faculta a dirigirnos a cualquier ente sin más limitaciones y a obtener oportuna respuesta, cansados de la ignominia y la injusticia por parte del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con el permiso y la guía de Dios Todopoderoso, muy respetuosamente alzamos nuestra voz con los Derechos que nos asisten por lo que a continuación exponemos:
Como es del conocimiento general, en fecha 21 de junio del presente año, el Presidente de La República ordenó la creación y puesta en marcha de un Plan que se denominó Revolución Judicial el cual va destinado a acabar con el hacinamiento que se vive en los centros de detención preventiva del país, de igual manera en septiembre pasado entró en vigencia la Reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal cuyas modificaciones van dirigidas especialmente al retardo procesal, al inhumano efecto suspensivo y a las malas prácticas con las que ejecutan las decisiones los tribunales de justicia las cuales dejan muy en entredicho la verdadera tutela judicial. Es el caso que en el Estado Mérida tales eventos se han cumplido en su más mínima expresión y al efecto nos permitimos denunciar que el Plan de Revolución Judicial se le dio cumplimiento mientras los integrantes de dicha Comisión la cual estuvo presidida por el Diputado Ramón Lobo, estuvieron aquí presentes y luego todo volvió a las malas prácticas que se venían ejecutando; las normas inherentes a la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal son ignoradas por el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida haciendo caso omiso de esas normas específicamente en lo siguiente:
Actualmente hay privados de libertad en todo el Estado Mérida que tienen más de 3 años, (algunos hasta con más de 7 años) sin una sentencia firme y no se les otorga una medida cautelar dado que se encuentran en exasperante Retardo Procesal de acuerdo a lo especificado en el reformado Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los tribunales del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida tanto los de primera instancia, los de alzada y los de ejecución no cumplen con los lapsos que también se especifican en La Reforma del Código Orgánico Procesal Penal los cuales hacen que se configuren los retardos procesales ya que las audiencias se difieren por causas no especificadas en la norma.
Las audiencias se suspenden por la no presencia de testigos y órganos de prueba hasta por diez veces siendo que la norma específica que las mismas sólo se deben suspender en dos ocasiones por esa causa y sino desistir de los mismos.
Los jueces tanto de control como de juicio se demoran hasta Seis meses en sustentar y publicar las sentencias que emiten trayendo como consecuencia que los recursos de apelación no se puedan introducir para que sean resueltos por la corte de apelaciones mientras que los lapsos para que la defensa o los imputados introduzcan sus recursos y alegatos si se tienen que cumplir tal cual lo especifica la norma violando así la intermediación e imparcialidad.
Los tribunales del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, específicamente los tribunales en funciones de juicio, basan sus decisiones condenatorias sólo con la declaración de los funcionarios policiales actúantes sin que vayan concatenados con la declaración de testigos presenciales tal como lo estipula la amplia gama de jurisprudencia al respecto siendo la más reciente la Número 80 del 17 de septiembre del 2021 emanada del Tribunal Supremo de Justicia que especifica que el sólo testimonio de los funcionarios policiales actúantes no se constituye como prueba condenatoria y que los mismos sólo constituyen un indicio pero aún así ignoran y desestiman ese mandato legal de la instancia superior.
Exigimos al Tribunal Supremo de Justicia, específicamente a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura que asigne al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Jueces acreditados por meritocracia y no a ineptos sin experiencia nombrados a dedo por cargos políticos.
¡No pedimos impunidad.!
Lo que EXIGIMOS es JUSTICIA.!
Si no hay testigos ni víctimas no hay configuración del delito y lo que procede es el SOBRESEIMIENTO.!
PORQUE ESPERAR AÑOS Y AÑOS PARA DECIDIR y mantener una persona privada de su libertad y luego sólo decirle que se equivocaron.?
Todas las anteriores irregularidades y muchas otras que se desarrollan tácitamente en el diario acontecer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida son las que nos llevaron a erigir esta comunicación en aras de conseguir una pronta solución a las mismas y no tener que recurrir a otra manera de protesta tratando de mantener la paz y la convivencia pues ya con el sólo hecho de estar privados de libertad mantiene nuestra vida y la de nuestros familiares en vilo.
Dando gracias a Dios Todopoderoso por colocar en nuestro camino esos «Ángeles humanos» que nos ayudan a llevar esta pesada carga, de antemano agradecemos también a quienes tomen cartas en el asunto.
Dios es bueno, y el bien prevalece sobre el mal.
«No nos cansemos de hacer el bien, porque la cosecha llegará a su tiempo si no desfallecemos». Palabra de Dios en Galatas 6,9
Con información de Mérida Digital