Mérida, Marzo Martes 18, 2025, 04:29 pm
Conforma una
trilogía simbiótica en la cual EEUU, parte interesadísima, busca asegurarse su
materia prima en virtud de la merma mundial de diésel y su costo, así como de
la recesión en la que podría caer recurrentemente, a juzgar por los altibajos
que ahora mismo impactan a su economía, pese a los esfuerzos denodados de la
Fed en virtud de la caída mundial del dólar, efecto inevitable por la desdolarización,
que aúpa ahora mismo, el grupo Brics, recién reformulado.
Y, es así
cómo, a través de su vocero, Brian Nichols, subsecretario de Estado de los EUA para
Asuntos del Hemisferio Occidental, asevera taxativamente, que”EEUU apoya el
derecho de Guyana a desarrollar (aprovechar) recursos en cualquier parte de su
territorio”. En efecto, nos resulta inaudito que un funcionario de tal
categoría obvie la vigencia del Acuerdo de Ginebra, signado por ambas naciones
el 17/2/1966, yerre tan ingenuamente (¿?), o, quizá mister Nichols se beneficie
de un cohecho. Elude o ignora exprofeso, que desde 2015 Guyana y su contratista
ilícita ExxonMobil, extrae crudo del bloque Stabroek, contiguo a las aguas de
la “Zona en Reclamación”, cuenca Guyana-Sirinam, donde hay reservas jugosas
probadas por el Servicio Geológico de su país (USGS, siglas en inglés),
equivalentes a unos 12800 mbp.
Asimismo,
Venezuela abogará irrecusablemente, por sus derechos evidentes sobre el
territorio Esequibo, mediante argumentos histórico-jurídicos ante una
aberración tan insolente e inadmisible. Pues, Guyana ocupa fácticamente, un
espacio territorial nuestro sobre unos 160000km cuadrados, que, como estado
unitario, ha subdividido en unas diez regiones administrativas, por donde
acomete diversos proyectos de infraestructura, que bajo ningún concepto podrían
indemnizarle, en caso de que el fallo de la CIJ resulte, como debería ocurrir,
favorable a Venezuela. Uno de esos títulos sobre nuestra soberanía en el
Esequibo es la Ley Fundamental de la Unión de los Pueblos de Colombia (1821)
donde se resalta al uti possidetis juris,
como esencia de nuestra territorialidad y soberanía.Y, luego, el Tratado de Límites
y Navegación fluvial con el imperio del Brasil, 1859 (artículo tercero), y el
decreto por el cual el Libertador anexiona previamente, a la provincia de
Guayana incluido el Esequibo en territorio venezolano 15/10/(1817).
Isaimar@gmail.com