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El TSJ dice que bonos complementarios no siempre tienen carácter salarial

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El TSJ recordó cuáles beneficios sociales no tienen carácter salarial | Foto: Juan Barreto / AFP


El máximo tribunal resolvió la reclamación de un trabajador que alegó la existencia de “salarios encubiertos”, al considerar que ciertos pagos periódicos, incluidos montos depositados en cuentas bancarias en dólares, debían computarse como salario

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia aclaró que los bonos complementarios vinculados al beneficio de alimentación no tienen carácter salarial, siempre que cumplan estrictamente con parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en la Ley de Cestaticket Socialista.

Así lo estableció el máximo tribunal en la sentencia N° 523, como resolución de un recurso de casación relacionado con el pago de montos en bolívares y divisas otorgados a un trabajador como complemento del beneficio alimentario 

¿Qué analizó el TSJ?

El caso se desarrolló en torno a la reclamación de un trabajador que alegó la existencia de “salarios encubiertos”, al considerar que ciertos pagos periódicos, incluidos montos depositados en cuentas bancarias en dólares, debían computarse como salario.

Por tanto, afirmó que eso debía incidir en las prestaciones sociales y en otros beneficios laborales.

La sala explicó que examinó si esos pagos tenían intención retributiva, es decir, si constituían una contraprestación directa por el trabajo realizado, elemento central para que un concepto sea considerado salario conforme al artículo 104 de la Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Naturaleza del beneficio y forma de otorgamiento

En su decisión, el TSJ recordó que el artículo 105 de la norma establece de manera taxativa cuáles beneficios sociales no tienen carácter salarial, entre ellos el beneficio de alimentación, siempre que se otorgue bajo las modalidades previstas en la ley que regula la materia.

El tribunal concluyó que, en este caso concreto, los pagos cuestionados fueron otorgados como un complemento del beneficio de alimentación, con una finalidad social orientada a ayudar al trabajador y a su grupo familiar a enfrentar el deterioro del poder adquisitivo, y no como una retribución adicional por el servicio prestado.

Por ello, los magistrados determinaron que no se configuró un salario encubierto y descartaron la existencia de diferencias en prestaciones sociales u otros conceptos laborales derivados de esos pagos.

“Esta Sala observa que los pagos efectuados no tenían como finalidad retribuir el trabajo prestado, sino constituían un complemento al beneficio de alimentación, razón por la cual no pueden ser considerados salario (...) Al no evidenciarse la existencia de salarios encubiertos, no resulta procedente el pago de diferencias por concepto de prestaciones sociales ni otros beneficios laborales reclamados”, señala.

¿Cuándo un bono sí puede ser salario?

Aunque el TSJ descartó la existencia de salario encubierto en este caso, la legislación laboral y la doctrina judicial venezolana establecen que un bono puede adquirir carácter salarial cuando se otorga como contraprestación directa por el trabajo y con intención de sustituir el salario.

“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”, puntualizó.

“Los pagos efectuados no tenían como finalidad retribuir el trabajo prestado, sino constituían un complemento al beneficio de alimentación, razón por la cual no pueden ser considerados salario”, subrayó.

Asimismo, el tribunal recordó que la calificación jurídica de los pagos corresponde a los tribunales, no al patrono ni a intermediarios financieros o comerciales, y que cualquier práctica destinada a ocultar el impacto salarial de una remuneración puede generar responsabilidades legales.

Con información de El Nacional





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