Caracas.- El presidente
de Estados Unidos (EEUU), Donald Trump, firmó este miércoles una
proclamación que prohíbe a altos funcionarios del Gobierno de Venezuela y
a sus familiares ingresar a EEUU, "como parte de los esfuerzos de su
gobierno por ayudar a restaurar la democracia".
La
medida incluye a todos los funcionarios gubernamentales con rango de
viceministro o superior, todos los militares sobre el rango de coronel, a
los miembros de la Asamblea Constituyente y todos sus familiares
inmediatos.
“He determinado que está dentro de
los intereses de EEUU actuar para restringir y suspender el ingreso a
los EEUU, como inmigrantes o no inmigrantes, de altos integrantes del
régimen de Nicolás Maduro”, declaró Trump en la proclama.
A continuación el comunicado íntegro:
Proclamación
sobre la suspensión de la entrada como inmigrantes y no inmigrantes de
personas que amenazan a las instituciones democráticas de Venezuela.
Emitido el 25 de septiembre de 2019
Sigue
habiendo una crisis política y humanitaria en Venezuela debido al
continuo fracaso de Nicolás Maduro, los funcionarios del régimen de
Maduro y otros para apoyar el estado de derecho. Dada la importancia
para los Estados Unidos de fomentar el funcionamiento del gobierno
constitucional y las instituciones democráticas en Venezuela, he
determinado que a Estados Unidos le interesa tomar medidas para
restringir y suspender la entrada a los Estados Unidos, como inmigrantes
o no inmigrantes, miembros de alto rango del régimen de Nicolás Maduro y
otros descritos en esta proclamación que formulan, implementan o se
benefician de políticas o acciones que socavan o dañan las instituciones
democráticas de Venezuela o impiden la restauración del gobierno
constitucional a Venezuela. Esta suspensión no está destinada a aquellos
que cesan estas acciones y que toman medidas concretas para ayudar a
devolver a Venezuela a un país democrático y funcional.
AHORA, POR LO TANTO, YO, DONALD J. TRUMP, por
la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados
Unidos de América, incluidas las secciones 212 (f) y 215 (a) de la Ley
de Inmigración y Nacionalidad (INA) (8 USC 1182 (f) y 1185 (a) y la
sección 301 del título 3, Código de los Estados Unidos, determinan que
la entrada sin restricciones de inmigrantes y no inmigrantes a los
Estados Unidos de las personas descritas en la sección 1 de esta
proclamación, excepto como previsto en la sección 4 de esta
proclamación, va en detrimento de los intereses de los Estados Unidos, y
que su entrada debe estar sujeta a ciertas restricciones, limitaciones y
excepciones. Por lo tanto, proclamo lo siguiente:
Sección
1. Suspensión y limitación de entrada. Se suspende la entrada a los
Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de las siguientes
personas:
(a) Miembros del régimen de Nicolás Maduro a nivel de Viceministro, o equivalente, y superior;
(b)
Todos los oficiales del ejército, la policía o la Guardia Nacional
venezolana en el rango de Coronel, o equivalente, y superior;
(c) Todos los miembros de la organización conocida como la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela;
(d)
Todos los demás extranjeros que actúen en nombre o en apoyo de los
esfuerzos del régimen de Maduro para socavar o dañar las instituciones
democráticas de Venezuela o impedir la restauración del gobierno
constitucional a Venezuela;
(e) Extranjeros
que obtienen un beneficio financiero significativo de transacciones o
negocios con personas descritas en las subsecciones (a) a (d) de esta
sección; y
(f) Los familiares directos de las personas descritas en los incisos (a) a (e) de esta sección.
Segundo.
2. Delegación de autoridad ante el Secretario de Estado. Las personas
cubiertas por la sección 1 de esta proclamación serán identificadas por
el Secretario de Estado o la persona designada por el Secretario, a su
exclusivo criterio, de conformidad con los procedimientos que el
Secretario establezca en la sección 3 de esta proclamación.
Segundo.
3. Implementación de la suspensión y limitación de entrada. El
Secretario de Estado implementará esta proclamación tal como se aplica a
las visas de conformidad con los procedimientos que el Secretario de
Estado, en consulta con el Secretario de Seguridad Nacional, pueda
establecer. El Secretario de Seguridad Nacional implementará esta
proclamación según se aplique a la entrada de extranjeros de conformidad
con los procedimientos que el Secretario de Seguridad Nacional, en
consulta con el Secretario de Estado, pueda establecer.
Segundo. 4. Alcance de la suspensión y limitación de la entrada. La Sección 1 de esta proclamación no se aplicará a:
(a) Cualquier residente permanente legal de los Estados Unidos;
(b)
Cualquier persona que haya recibido asilo de los Estados Unidos,
cualquier refugiado que ya haya sido admitido en los Estados Unidos, o
cualquier persona a la que se le haya otorgado la retención o expulsión
de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o
Degradantes o El castigo, y nada en esta proclamación se interpretará
que afecte la elegibilidad de un individuo para asilo, estatus de
refugiado, retención de deportación o protección bajo la Convención
contra la Tortura, de conformidad con las leyes y regulaciones de los
Estados Unidos; y
(c) Cualquier persona de
otra manera cubierta por la sección 1 de esta proclamación, luego de que
el Secretario de Estado determine que la entrada de la persona no sería
contraria a los intereses de los Estados Unidos, incluso cuando el
Secretario así lo determine, con base en una recomendación del Fiscal
General, que la entrada de la persona promovería importantes objetivos
de aplicación de la ley de los Estados Unidos. Al ejercer esta
responsabilidad, el Secretario de Estado consultará al Secretario de
Seguridad Nacional sobre asuntos relacionados con la admisibilidad o
inadmisibilidad dentro de la autoridad del Secretario de Seguridad
Nacional.
Segundo. 5. Terminación. Esta
proclamación permanecerá vigente hasta el momento en que el Secretario
de Estado determine que ya no es necesaria y debe ser terminada, ya sea
en su totalidad o en parte. Cualquier determinación de este tipo por
parte del Secretario de Estado entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Federal.
Segundo. 6. Disposiciones generales.
(a) Nada en esta proclamación se interpretará para menoscabar o afectar de otra manera:
(i) Obligaciones del Gobierno de los Estados Unidos en virtud de los acuerdos internacionales aplicables;
(ii) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o
(iii)
las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto
relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o
legislativas.
(b) Esta proclamación se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de apropiaciones.
(c)
Esta proclamación no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio,
sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las
partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o
entidades, sus funcionarios, empleados , o agentes, o cualquier otra
persona.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, he puesto
mi mano aquí el veinticinco de septiembre, en el año de nuestro Señor
dos mil diecinueve, y de la Independencia de los Estados Unidos de
América el doscientos cuarenta y cuatro.
DONALD J. TRUMP