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Nuevas Crónicas de Historia Universitaria (19)

La Universidad de Los Andes envuelta en un juicio contra el Vicerrector Pbro. Maestro Esteban Arias (1839) por Alí Enrique López Bohórquez (*)

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La Universidad de Los Andes envuelta en un juicio contra el Vicerrector Pbro. Maestro Esteban Arias (1839) por Alí Enrique López Bohórquez


En la actual Universidad de Los Andes los hechos de carácter moral, ético o cualquiera contrario a la conducta ciudadana de los miembros de la comunidad universitaria no son tratados y menos aún sancionados, a pesar de que la Ley de Universidades, legislaciones nacionales y el propio Estatuto Docente de la universidad establecen medidas condenatorias y las sanciones correspondientes. Hechos a los que pudieran agregarse la actuación de dichos miembros en actividades que son contrarias a las normas que establecen sus funciones de enseñanza, investigación, administración, extensión y servicios, entre las que destacan el incumplimiento de deberes, la corrupción, la arbitrariedad administrativa, la participación en decisiones políticas, fuera del contexto universitario, que ponen en riesgo el normal funcionamiento de la institución. Asuntos que se han percibido más bien como problemas personales y no institucionales, cuando en verdad han afectado y afectan la imagen de la Universidad y su ejemplo como institución formadora y moldeadora de los profesionales que habrán de participar en diferentes aspectos de la dinámica social y hasta la conducción de los órganos de gobierno del Estado. Esa indiferencia ante la violación interna de la propia autonomía universitaria, como consecuencia de los hechos referidos en el siglo XIX y primera mitad del XX, fueron considerados por los órganos de dirección del Alma Mater andina, con respuestas enmarcadas en la significación de lo acontecido para la sociedad de Mérida y la Universidad misma, y en atención a lo que señalaban sus Estatutos, el Código de Instrucción Pública, primero, y la Ley de Universidades después. Sin dejar de mencionar legislaciones específicas de la nación (civil o penal) que podían ser aplicados a determinados asuntos, de acuerdo con la gravedad de lo acontecido.

En esta Crónica vamos a referirnos a un caso particular acontecido en la Universidad de Mérida en 1839, en cuanto a acusaciones, juicio y sanciones por la conducta moral del Presbítero, Maestro y Catedrático Esteban Arias. Siendo eclesiástico, catedrático (Seminario y Universidad) y autoridad universitaria (Vicerrector 1834-1836 y Rector interino 1834-1835) no le eximió de responsabilidades ante la sociedad merideña, por lo que la justicia civil y eclesiástica actuó para considerar actuaciones contrarias a las leyes y la moralidad ciudadana. Son varios los testimonios que existen al respecto, pero dada la relevancia, vamos a tratar particularmente lo concerniente al juicio seguido en 1839 por el Tribunal Eclesiástico de Mérida contra Esteban Arias, el cual tuvo mucha resonancia en la ciudad por la doble condición del imputado. Ello porque para entonces Arias era Cura de la Iglesia Catedral, levantándosele una causa judicial mediante la acusación de “…mutilación de una oreja y otras injurias que cometió en la persona de María Concepción Valero del mismo vecindario el lunes dieciocho de febrero como a las ocho de la noche y por concubinato incestuoso con la dicha Concepción público y escandaloso ha el espacio de ocho a diez años…”. Ello dio origen a un voluminoso expediente en el que se vieron involucrados otros miembros de la comunidad universitaria, evidenciándose también la conducta observada por catedráticos y alumnos que atestiguaron sobre el hecho. Al respecto dice Eloi Chalbaud Cardona: “…No es el primero ni será el último de los procesos en los cuales se vio envuelto este Arias, cuya vida accidentada estuvo decididamente al servicio del Seminario, de la Universidad, de la Política y de la Iglesia de Mérida.” En efecto, en anterior Crónica hemos expuesto el conflicto con el Rector Sulpicio Frías entre 1834 y 1835, mientras ejercía los cargos de Vicerrector y Rector interino, por ausencia temporal de su titular.

El juicio contra Esteban Arias fue iniciado por el Juez 1º de la Parroquia Catedral mediante la formación de un expediente a partir del insólito hecho de que este ilustre prelado había amputado de un mordisco la oreja derecha de Concepción Valero, lo cual denunció el 18 de febrero de 1839 su madre María Isabel León ante Marcos Ruiz, Alcalde 2º Parroquial de Catedral, conjuntamente con el “curioso de medicina” –como lo calificaría en el juicio el Obispo Unda– señor Manuel Rodríguez Mendoza, quien se ofreció a curar inmediatamente a Concepción dada la gravedad de la herida, sin poder reponer la parte cercenada. Al día siguiente, la señora León hizo ante la autoridad correspondiente las siguientes declaraciones: “…atropellos a su hija en su persona, destrucción de vestidos, útiles y alhajas, todo lo cual culminó con la mutilación de la oreja; así como ultrajes y golpes que a ella misma le proponía el señor Cura. Expuso, entre otras cosas, que las relaciones entre Arias y su hija como para ocho años, en cuyo tiempo el referido sacerdote ha tenido en su hija un varón de nombre Pedro y dos hembras, una fallecida, y ambas con el nombre de Carmela.” De igual manera, María Concepción Valero, costurera y de veinticuatro años de edad, fue llamada a declarar, confirmando lo dicho por su madre y que lo ocurrido se debió a que era cortejada por Antonio Cerrada, por lo que el sacerdote arremetió contra ella sin misericordia alguna. Otros testigos de los hechos también fueron solicitados por las autoridades parroquiales. Una vez levantado el expediente, éste fue remitido por el Juez Licenciado José Tomás del Pino Quintana al Señor Obispo José Vicente de Unda, el mismo 19 de febrero, incluyendo la oreja mutilada. Ahora el asunto pasaría al Tribunal Eclesiástico, para lo cual el 26 de febrero el obispo ordenó el examen de los testigos y el arresto del Presbítero Esteban Arias, en tanto se procedía al levantamiento de la causa que correspondía ahora a las autoridades de la Iglesia merideña, con la previsión de que se acumulara a este “proceso los antecedentes que haya sobre la conducta del indiciado”. La orden del arresto y juicio de Esteban Arias fue firmada por el Obispo y por el Presbítero Doctor José Francisco Mas y Rubí, destacado catedrático y futuro Rector de la Universidad de Mérida en tres períodos (1846-1852 y 1866-1863).

Arias fue llevado al Palacio Episcopal por no haber casa destinada para su condición eclesiástica. Así, los días 26 y 27 de febrero de 1839 se constituyó el Tribunal Eclesiástico presidido por el Obispo José Vicente de Unda para escuchar las declaraciones de eclesiásticos y civiles. Algunos de ellos confirmaron las denuncias de María Concepción y María Isabel, mientras que otros defendieron la “integridad moral” de Esteban. Los declarantes en su contra manifestaron también que Arias estaba dedicado en exceso a la bebida y al juego. En las confesiones se insistirá además en que otra de las razones del ataque del presbítero a su mujer no era solamente por celos, sino también porque ésta había descubierto que su marido tenía relaciones amorosas con su hermana Ramona. Correspondía entonces al Tribunal Eclesiástico tomar la decisión, para lo cual no dejaría de considerar la defensa del propio Maestro Esteban Arias, hecho que indudablemente contribuiría a la decisión final del asunto a su favor y la de su abogado y defensor. En efecto, Arias dirigió una representación al Obispo Unda el 27 de febrero, siendo su argumento fundamental que solamente se había escuchado la denuncia de Concepción Valero y María Isabel León, a instancia del Licenciado Tomás Pino, quien era su enemigo personal y de la Iglesia, estando aquellas en estado de embriaguez cuando hicieron las declaraciones ante el juez parroquial. Acto seguido, al día siguiente de esta representación, la máxima autoridad eclesiástica hizo comparecer al acusado para leerle el sumario e interrogarle. Este negó rotundamente lo de la mutilación y maltrato, lo del concubinato, lo de su relación con la hermana de la agraviada, la falsedad de lo expuesto por los testigos, y que la única relación con esa familia era contribuir con misericordia ante el estado de alcoholismo en que habían llegado madre e hija, y que la noche de los sucesos se encontraban “embriagadas” hasta el máximo.

El tribunal decidió entonces llevar a juicio a Esteban Arias, designándose al Doctor Agustín Chipía Landaeta como defensor, también presbítero, prominente Catedrático de Derecho y para entonces Rector de la Universidad de Mérida (1838-1843). Cabe señalar que Chipía era Secretario de la institución cuando Esteban Arias ejerció interinamente el rectorado, criticando su actuación en el cargo. Sin embargo, ahora le veremos defendiéndole y logrando su absolución, seguramente para “lavar la cara” tanto de la Iglesia como de la Universidad. Su defensoría se basó en que Concepción Valero e Isabel León tenían “costumbre muy frecuente de embriagarse con licor a todas horas del día y de la noche y que todo el día dieciocho último, principalmente en la parte de su mañana, se encontraban en sumo estado de embriaguez”. Argumento del abogado defensor para desviar la atención del asunto principal. La agraviadas eran mujeres costureras y gente del pueblo. El imputado prominente funcionario de la Iglesia y la Universidad. Condiciones sociales y profesionales que indudablemente incidieron en la absolución definitiva de Esteban Arias por el Tribunal Eclesiástico el 6 de abril de 1839, junto a la estrategia de que éste se encontraba detenido en grave estado de salud, existiendo solamente “indicios y sospechas” no confirmadas de manera fidedigna. Además, la defensa utilizó el recurso de que su prisión le había impedido cumplir con sus ejercicios espirituales y confesiones tan solicitadas por los feligreses y sus labores en el Colegio Seminario, agregándose el hecho de que había dado una “limosna de cien pesos” a favor del hospital de Lázaros de la ciudad, aspectos ajenos a lo que se juzgaba. Nada se dijo en la sentencia con respecto de la Universidad.

Más enérgica fue la actuación de la Iglesia contra Esteban Arias, al impedirle funciones eclesiásticas, no así la Universidad, pues sería reincorporado en 1841 en la Cátedra de Instituciones Teológicas por uno de los testigos en su contra, el Presbítero Dr. José Francisco Mas y Rubí, quien votó a favor del reingreso de Arias en la Junta de Inspección y Gobierno que trató el asunto en ese año. La razón de la decisión de reincorporarlo a la enseñanza universitaria causó cierta extrañeza en la Universidad. Probablemente ello obedeció a que esta autoridad universitaria se vería involucrada entonces en un hecho que también reñía con la moral y las buenas costumbres, lo cual conocía muy bien el Maestro Esteban Arias y sería después muy difundido por la alta sociedad merideña: la relación con una sobrina menor de edad, lo que daría origen años más tarde al nacimiento de un niño. Éste sería un destacado estudiante, tres veces doctor, catedrático, rector, miembro casi permanente de la Junta de Inspección y Gobierno y autor de la primera historia de la Universidad de Los Andes: el Doctor Juan Nepomuceno Pagés Monsant, a quien no se le daría el apellido paterno sino el de la rama materna y sobre el que escribiremos una futura Crónica. Otros miembros de la institución universitaria se vieron involucrados en el juicio de Esteban Arias como testigos a favor o en contra. Entre otros, además de Mas y Rubí, los catedráticos Juan de Dios Picón González, Chipía Landaeta, Eloy Paredes, Ramón Almarza, Manuel Ponce, Francisco Rivas y los estudiantes Agustín Arias y José del Carmen Vivas. Todo lo que, indudablemente, debió alterar el normal funcionamiento de la Universidad y de la ciudad de Mérida durante los meses de febrero y abril de 1839, pues en el juicio hubo participación de distintos sectores de su sociedad, tanto del pueblo como de la élite, la institución eclesiástica y la universidad merideña.

De acuerdo con el Expediente formado por el Tribunal Eclesiástico, estos fueron los declarantes a favor del Maestro Esteban Arias: José María Mateus (empleado municipal), Manuela Barrios (oficios de su sexo), Fulgencio Alarcón (carpintero), José Carolino Colmenares (pasante de derecho), Maestro Eloy Paredes (pasante de Derecho), Pedro Paredes y Trinidad Lobo (labradores), Dámaso Ovalle y Francisco del Castillo (comerciantes), Rafael Maldonado Gómez (platero), José Rafael Ovando (Cura de la Parroquia Milla), Luis Ignacio Ovalles (Cura de la Parroquia El Llano), Agustín Arias (estudiante) José león Villasmil (sacerdote), Gregorio Cegarra (Secretario de Gobierno de la Provincia), Gabriel Valera (Administrador de Rentas Piadosas), Francisco Pacheco y Silvestre Durán  (clérigos menores). Declararon en contra de Arias: Isabel León de Valero (oficios del hogar y costurera), Concepción Valero (costurera), Manuel Rodríguez Mendoza (cirujano), Doctor Ramón Almarza, Maestro Manuel Ponce, Maestro Juan de Dios Picón González y Maestro Francisco Rivas (catedráticos de la Universidad), Fulgencio Alarcón y  Gregorio Sánchez  (carpinteros), Salvador Monzón, José María Barrios y Lino Rangel (comerciantes), Juan José Varela (artesano), Rafael Trejo Rojas (albañil), Francisco Mas y Rubí (sin decir su profesión), Ramón de la Concepción Acevedo (Notario de la Curia), María de los Dolores Candales y Blasa Candales (oficio de su sexo). Cabe señalar que Fulgencio Alarcón declaró en dos oportunidades, una a favor y otra en contra. Todas las pruebas estuvieron a favor de la familia Valero León, sin embargo la atención del asunto se concentró en las acusaciones del consuetudinario estado de embriaguez de las tres mujeres de clase baja involucradas en el hecho, en las defensas del doctor Agustín Chipía en cuanto a la ausencia de pruebas fehacientes y del propio Esteban Arias en lo que respecta a no tener relación alguna con Concepción y Ramona Valero, a pesar de los testimonios de su madre Ysabel León, viuda de José María Valero, y de otros testigos que manifestaron verbalmente que era cierto lo que aquellas humildes mujeres denunciaron.

Un ejemplo más de cómo la justicia actúa por lo general a favor de quienes tienen poder social y, en este caso, un reconocido papel en instituciones de tanta relevancia en la ciudad de Mérida como lo eran entonces la Iglesia y la Universidad. Más claridad y decisión en el asunto tuvo el Obispo de la Diócesis de Mérida José Vicente de Unda y su Tribunal Eclesiástico, pues aunque no hubo una sentencia condenatoria, suspendieron la actuación eclesiástica de Esteban Arias; así como la posición entonces del Pbro. Dr. José Francisco Mas y Rubí, Secretario de esta magistratura, quien negó entonces que Esteban Arias tomara posesión canónica del cargo vacante de Magistral de la Catedral, con lo que expresaba una sanción ante la inmoralidad cometida. En cambio el Rector de la Universidad de Mérida Agustín Chipía Landaeta (defensor de Arias en 1839) y la Junta de Inspección y Gobierno autorizaron la reincorporación en ese año a sus funciones docentes en la Universidad como catedrático de Instituciones Teológicas, lo que fue avalado por Mas y Rubí al notificarle ese nombramiento. En todo caso, aunque el asunto se resolvió a favor del cura y catedrático, lo acontecido evidenció su conducta moral y la complicidad de los que compartían con él responsabilidades eclesiásticas y universitarias, pues el Obispo Unda basó su sentencia no condenatoria en los alegatos hechos por su defensor Doctor Agustín Chipía.  

Complicidad que desde la segunda mitad del siglo XX y en los tiempos más recientes de la Universidad de Los Andes se ha evidenciado en diferentes hechos de incumplimiento de deberes de distintos miembros de la comunidad universitaria (autoridades, profesores, estudiantes, empleados y obreros) y de actos calificados como de corrupción tanto en lo académico como en lo administrativo, sin dejar de mencionar los de moralidad que de vez en cuando se hacen presente, sin consecuencia alguna para quienes han sido indiciados. Connivencia, consciente o inconsciente, por razones de amistad, solidaridad profesional o filiaciones políticas, ideológicas y partidistas. Hechos que siendo denunciados o de público y notorio conocimiento, dentro y fuera de la Universidad, no han trascendido a decisiones, al menos, de reprobación por parte de las instancias universitarias correspondientes, como tampoco de órganos jurisdiccionales que tienen facultades para actuar al respecto, mediante lo que se llama “noticia criminis” registrada en los medios de comunicación de la ciudad en el momento de su acontecer.  

Concluimos esta narración de lo acontecido en Mérida, la Iglesia y la Universidad en 1839 con esta apreciación de Eloi Chalbaud Cardona, autor de la Historia de la Universidad de Los Andes: “El señor Doctor Mas y Rubí actuó como Secretario del Tribunal que absolvió al Maestro Arias en 1839. Ahora es quien le acusa. Embriaguez, concubinato, juego, mutilación, son algunas de las graves faltas señaladas en aquel proceso. Pero corrió el tiempo. Y de una de estas faltas fue señalado también el Doctor Mas y Rubí cuando en 1852 nació un niño que él levantó y educó y vino a ser también su sucesor en el Rectorado de la Universidad de Mérida [para entonces ya se llamaba Universidad de Los Andes] después de haberla servido desde los más humildes empleos, siempre con la mayor honradez y dignidad, fervorosamente…” Como señalamos, en otra Crónica nos referiremos a este personaje: el Doctor Juan Nepomuceno Pagés Monsant. Los documentos sobre las denuncias al Presbítero, Maestro y Catedrático Esteban Arias se pueden leer en el citado libro Eloi Chalbaud Cardona (Mérida, Ediciones del Rectorado, 1970, Tomo IV, pp. 445-449 y 464-466). El expediente completo: “Causa contra el Presbítero Maestro Estevan Arias por mutilación y concubinato. Juez. El ilustrísimo Se. Obispo Diocesano Dr. José Vicente de Unda” se localiza en el Archivo General de la Nación: Secretaría del Interior y Justicia. Tomo LXXVII, folios 166-265.

(*) Coordinador de la Cátedra Libre de Historia de la Universidad de Los Andes





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