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Crónicas de Historia Universitaria (39)

La Universidad de Los Andes y la propuesta de autonomía universitaria del Rector Caracciolo Parra y Olmedo al Gobierno y Asamblea Nacional (1893) por Alí Enrique López Bohórquez (*)

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Por Alí Enrique López Bohórquez


    El tema de la autonomía universitaria adquiere una consideración particular en Venezuela a partir del derrocamiento de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez en 1958, cuando se dicta la ley que la garantizaba a las universidades públicas autonomía en materia académica, elección de sus autoridades y escogencia de su personal docente, investigación, administrativo y servicios. Esa autonomía sería reconocida por la Ley de Universidades de 1970, con rango constitucional en el Artículo 109º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, lo que no se incluyó en la Constitución de la República de Venezuela de 1961, que señala: “El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantas, egresados y egresadas de su comunicad, dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario…” Legislación que en su conjunto establecía los deberes de la Universidad en cuatro áreas específicas (enseñanza, investigación, extensión y administración), muchas veces desconocida por los miembros de la comunidad universitaria y desatendida por sus autoridades en distintos momentos por razones, mayormente, políticas.  

    Así, con esas disposiciones legales de 1958, 1970 y 1999, se rescataba la facultad de las Universidades elegir a sus autoridades que había sido suprimida por Antonio Guzmán Blanco en 1884. Ello se venía detentando la Universidad Central de Venezuela desde 1827, al conferirle el Libertador Simón Bolívar sus Estatutos Republicanos, que ratificaban dicha elección por el Claustro de Doctores. Estos estatutos fueron adaptados a la realidad de la Universidad de Mérida en 1832-1836, incluyéndose la libertad eleccionaria, lo cual se puso en práctica con la elección del Rector del Dr. Sulplicio Frías para el período 1834-1836. Pero sería el primer Código de Instrucción Pública de Venezuela de 1843 el que garantizara esa autonomía, no solamente en cuanto a la escogencia interna de rectores, vicerrectores y secretarios, sino también a los catedráticos que se encargarían de dictar las distintas asignaturas de sus respectivos planes de estudio, lo cual sería eliminado por Guzmán cuando en una elección de la UCV los que resultaron electos no eran afectos a su gobierno. Ambas situaciones no generaron, hasta donde sabemos, documento alguno que favoreciera o criticara las características de la limitada autonomía de las instituciones de educación superior venezolanas de entonces, antes y después de 1884, con excepción de las consideraciones que al respecto expusiera el rector Caracciolo Parra y Olmedo en la Memoria que rindiera al Gobierno de Joaquín Crespo en 1893, así como en una circular dirigida a los Diputados del Estado Los Andes que concurrían a la Asamblea Nacional de ese mismo año.

  Cumpliendo con la exigencia que imponía el Código de Instrucción Pública de 1843, Parra y Olmedo presentó el 1 de octubre de 1893 la Memoria correspondiente a 1892. Además de dar cuenta de diversos aspectos académicos y administrativos de la Universidad de Los Andes, el rector se atrevió a formular una serie de consideraciones sobre la necesaria autonomía universitaria, no en el aspecto académico y eleccionario, sino en lo estrictamente económico y administrativo. Lo primero no fue considerado en razón de que Parra había sido partidario de los gobiernos liberales que sucedieron a la última gestión de Guzmán Blanco, los cuales le ratificaron para tres períodos consecutivos en el rectorado de la ULA; mientras que lo segundo era de vital importancia para el funcionamiento de esta institución universitaria, en razón de la situación económica durante los gobiernos guzmancistas, por el escaso presupuesto y la privación que hizo de viejas propiedades y rentas de la universidad andina. Por ello comenzó su Memoria señalando que “…al frente de sus destinos hace algún tiempo, y consagrado en absoluto a su conservación y fomento de los escasos recursos de que podido disponer, he venido presentando ante el Supremo Gobierno Nacional el cuadro de sus necesidades más urgentes, e indicando los medios de satisfacerlas, con tenaz empeño, como creo yo que cumple a todos aquellos a quienes se confía el servicio de los intereses públicos, y, especialmente, a los que con el ramo de la instrucción, que es el pan del espíritu, están llamados a vigilar sin descanso, y a mantener siempre vivo el fuego sagrado.”

 Después de exponer realizaciones y las más urgentes necesidades de la institución que dirigía desde hacía seis años, Caracciolo Parra pasó a considerar, de manera más extensa, lo que denominó “la independencia de las Universidades”. En que lo  respecta a la Universidad de Los Andes planteó que la conveniencia era todavía mayor en razón de la distancia en que se encontraba el asiento del Gobierno Nacional y la irregularidad de las comunicaciones postales y telegráficas, lo cual retrasaba el conocimiento en Caracas de las solicitudes del instituto y las respuestas oportunas a las necesidades formuladas. A ello agregaba la estrecha sujeción a la que estaban sometidas las universidades y el favoritismo que se daba a las más cercanas al gobierno radicado en la ciudad capital. En tal sentido, Parra Olmedo hizo una propuesta de avanzada, ni siquiera considerada entonces por la Universidad Central de Venezuela, en cuanto a que se considerara que la autonomía de las Universidades no sólo consistía “… en que el Cuerpo Académico sea el que provea todos los destinos del Instituto; sino, lo que es más esencia, que tengan sus rentas propias, administradas por ellas mismas, sin la intervención de un poder extraño. Ya se ha visto en épicas no muy lejanas, que el Poder Ejecutivo ha negado a algún Estado su parte en la distribución de la Renta propia porque ese Estado se negaba a recibir un empleado creado por el mismo Poder Ejecutivo, y claro está que tanto los Estados que no han sabido crearse recursos propios y cuya vida es prestada, no pueden ser independientes; esto no sucede con las corporaciones.”

    En esto último se refería a las Universidades, y poniendo como ejemplo a un Estado, pasó a exponer el caso de la Universidad de Los Andes, que tenía fincas y rentas  “…que aunque escasas, servían para la marcha del Instituto. En el Tomo 1° del Anuario que ha publicado este Plantel, aparecen detalladas esas fincas, y censos que le pertenecían, montante su valor, sin contar algunos otros ramos, a la suma de novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete bolívares. Todos esos capitales se los apropió el Gobierno Nacional, los mandó justipreciar y poner en subasta, rematándose por menos de su valor, valor que se le dio según las circunstancias de la época y tan bajo que al día siguiente de las adjudicaciones, los rematadores no querían ganar dos tantos más de la suma porque los habían adquirido. El importe de esos remates quedó reducido a su más mínima expresión por virtud de la ley de Crédito Público y eran los intereses de esa suma los que se pasaban a esta Universidad para sus gastos, que no cubrían. Más luego vino el Decreto Ejecutivo sobre Instrucción Pública, [que] retiró el pago de esos intereses, fijó los sueldos en lo absolutamente limitado para sueldos y premios; así se han estado pagando con algunas interrupciones, hasta que el actual Gobierno a tiempo que eleva el sueldo del Vice-Rector, rebaja el total del presupuesto…” El rector Parra continuó exponiendo los perjuicios que esa situación había causado al funcionamiento del instituto y pago de los sueldos de los catedráticos, para concluir en la necesidad de que se tomaran las medidas pertinentes para que las rentas destinadas a la Instrucción no cayeran bajo la acción de la Ley de Crédito Público, y así la Universidad de Los Andes pudiera cumplir normalmente con sus obligaciones académicas y administrativas manejando directamente sus propias rentas y bienes.

 Con anterioridad, en su empeño por lograr la autonomía económica universitaria, Parra y Olmedo se había dirigido, el 12 de abril de 1893, a los Diputados del Estado Los Andes que habían concurrido en ese año a la Asamblea Nacional, para exponerles las penalidades por las que atravesaba la ULA, al tiempo que les describía toda las reformas realizadas con mucho sacrificio y reclamaba su intervención en el reconocimiento de la deuda que el Gobierno tenía contraída con este instituto. Concluía la comunicación señalando a los Representantes la necesidad de una autonomía universitaria, tanto académica como financiera, lo cual no expuso de manera directa en la referida Memoria al Ministerio de Instrucción Pública, por lo que les instaba a trabajar “…en el sentido de obtener la libertad de las Universidades, pues esa dependencia que hasta ahora ha tenido del Ejecutivo Nacional, es una rémora para su adelanto y prosperidad. La provisión de sus empleados debe hacerse por el Claustro y en concurso de opositores, pues en los planteles de enseñanza, más que en cualquier otro ramo, debe buscarse siempre la idoneidad de los empleados; y es necesario sustraerlos a la influencia perniciosa de la política. Debe autorizarse igualmente a todas las Universitarias para expedir títulos de Doctor, pues de este modo se redime a los graduados del abuso que se ha venido cometiendo con el cobro de derechos indebidos…”

    Así, con ambas representaciones al Gobierno Nacional y a Diputados de la Asamblea Nacional, el rector Caracciolo Parra y Olmedo se adelantaba en el tiempo a algunos de los postulados en materia de autonomía universitaria que veinticinco años después se expondrían en las Reformas de Córdoba de 1918, las cuales no tuvieron ningún efecto en las universidades venezolanas, en razón de la férrea dictadura de Juan Vicente Gómez, no existiendo tampoco interés sobre su discusión en los institutos de educación superior de Caracas y Mérida, como lo hemos demostrado en nuestro estudio “Ausencia de las Reformas de Córdoba en las Universidades de Venezuela (1918-1935)” (Educere. La Revista Venezolana de Educación, 41 (Mérida, abril-junio de 2008), pp. 337-350.) Para abogar por la libertad de las universidades, aquella autoridad con mucha perseverancia dio a conocer a distintas instancias del gobierno regional y nacional, a otras instituciones de educación de América y Europa, y a distinguidas personalidades nacionales e internacionales los cambios que durante más de una década había llevado adelante con los escasos recursos que le suministraba el Poder Ejecutivo y los que él mismo había invertido, como señalamos en otras crónicas, de su propio patrimonio económico. Las reformas académicas introducidas por el doctor Caracciolo Parra y Olmedo, si bien no tuvieron efectos inmediatos, sentaron las bases para los futuros estudios de las ciencias naturales que tendrían lugar en las tres primeras décadas del siglo XX en las áreas de medicina,  farmacia, agrimensura, física y dentistería. En cuanto a la anhelada libertad de las universidades, permítasenos concluir con lo que al respecto dijo su más destacado biógrafo Eloi Chalbaud Cardona: “Más de sesenta años hubieron de transcurrir para que la autonomía universitaria fuese lograda en Venezuela, aunque sin la amplitud con que lo deseó y con tanto ahínco trabajó el Rector Parra.” El rector de la Universidad de Los Andes entre 1887 y 1900; el rector heroico, el rector de la angustia, como lo calificó Eloi Chalbaud Cardona en El Rector Heroico.

    Concluimos esta crónica señalando que cuando hemos hablado de esas propuestas de autonomía administrativa y académica del Rector Parra y Olmedo, ello causa sorpresa entre los colegas que informamos al respecto, a pesar de que sus ideas están incluidas en las mencionadas Memorias rectorales fueron publicadas por Eloi Chalbaud Cardona en su biografía El Rector Heroico (1965) y en Historia de la Universidad de Los Andes (1975). Un desconocimiento atribuimos al desinterés que ha existido por la historia de la ULA tanto del pasado como del presente, así como de la incomprensión de la intrínseca relación entre esos dos tiempos históricos y la explicación de la misma para advertir que la actual situación de la Universidad de Los Andes es consecuencia, también, de lo acontecido en la institución en los siglos XIX y XX. Hechos que indudablemente deben ser considerados para la futura e inminente transformación académica, administrativa y moral de la universidad fundada hace 215 años, y no antes. Desprenderse de ese falso cordón umbilical eclesiástico, tan vociferado desde 1983 por notable incidencia de la Iglesia de Mérida, es una tarea impostergable de quienes deberán asumir la conducción de la ULA en el futuro inmediato, para romper con los viejos vicios del autoritarismo, el personalismo, desconocimiento de la legislación Universitaria e imposición de intereses políticos subalternos, ajenos a esta institución, cuyos objetivos legalmente estatuidos son la enseñanza, la investigación y la extensión, esto ultimo como proyección de los conocimientos en la solución de los más ingentes problemas de la sociedad  y de la merideña en particular, para lo cual les fue otorgada su autonomía por las Leyes de Universidades de 1958, 1970 y la Constitución de 1999 con el propósito también de contribuir al desarrollo de la nación.       

    Para conocer y ampliar conocimientos sobre lo expuesto remitimos a los siguientes trabajos: Graciela Soriano de García Pelayo: Sobre la Autonomía Universitaria. Caracas, Universidad Central de Venezuela / Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, 2005 y Alí Enrique López Bohórquez: “Ausencia de las Reformas de Córdoba en las Universidades de Venezuela (1918-1935)”, Educere. La Revista Venezolana de Educación, 41 (Mérida, abril-junio de 2008), pp. 337-350. En cuanto a los documentos citados: “Memoria que el Rector de la Universidad de Los Andes dirige al Supremo Gobierno” (Mérida, 1 de octubre de 1893) en Anuario de la Universidad de Los Andes. Mérida, 1893, Tomo 3, pp. 1-5; y “Memoria dirigida por el Rector de la Universidad de Los Andes al Ministro de Instrucción Pública” (Mérida, 1 de octubre de 1893) en Eloi Chalbaud Cardona: Historia de la Universidad de Los Andes. Mérida, Universidad de Los Andes, 1975, Tomo VII, pp. 320-526; "Fragmentos de la circular dirigida por el Rector Parra a los Diputados del Estado Los Andes que concurrieron a la Asamblea Nacional en 1893” en Eloi Chalbaud Cardona: El Rector Heroico. Mérida, Universidad de Los Andes, 1965, p. 274. 

(*)  Coordinador de la Cátedra Libre de Historia de la Universidad de Los Andes. Doctor en Historia. Profesor Jubilado Activo de la Escuela de Historia de la Universidad de Los Andes. Premio Nacional de Historia “Francisco González Guinán” (1989). Premio Nacional de Historia (2019). Premio Nacional de Cultura (2024).





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