Mérida, Junio Martes 09, 2026, 02:24 pm
Es público, notorio y comunicacional que la cúpula usurpadora del poder en Venezuela ya acepta como un hecho cierto y definitivo la ausencia absoluta de Nicolás Maduro. La acepta en la práctica cotidiana, pero se niega a asumir las consecuencias jurídicas que se derivan de esa situación. Veamos algunos elementos que sustentan esta tesis.
Terminó la campaña iniciada en los primeros días de enero solicitando su retorno. Hoy, Delcy Rodríguez actúa como si fuese una presidenta investida de legalidad y legitimidad política. Ha asumido la Presidencia de la República de una manera que no corresponde al ejercicio de una persona llamada a suplir una vacante temporal. El poder que ejerce Delcy Rodríguez es el propio de una presidenta titular.
Ha designado ministros y ha destituido altos funcionarios. Ha modificado la imagen institucional de los despachos públicos y ha desaparecido la fotografía de Nicolás Maduro de buena parte de los ministerios y entes del Poder Nacional. Incluso ha colocado su propia imagen como comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional.
El hecho más reciente que ratifica su desempeño como presidenta titular es su viaje a la India. El artículo 187, numeral 17, de la Constitución establece que corresponde a la Asamblea Nacional autorizar las ausencias temporales del Presidente de la República cuando estas excedan de cinco días.
En consecuencia, la señora Delcy Rodríguez se dirigió a la Asamblea Nacional, presidida por su hermano Jorge Rodríguez, para solicitar autorización para ausentarse del territorio nacional, no en su condición de vicepresidenta encargada, sino como presidenta titular. Y así fue entendido y aprobado por el cuerpo legislativo. Es decir, durante ese lapso no estaba en funciones ni el presidente titular ni una vicepresidenta encargada de la Presidencia de la República.
Esto solo puede hacerlo un presidente titular, no un encargado. Un encargado existe precisamente para suplir al titular mientras este se encuentra temporalmente impedido para ejercer el cargo. Sin embargo, esta comunicación y la decisión adoptada por la Asamblea Nacional el martes 2 de junio de 2026 reconocen, de manera inequívoca, que Delcy Rodríguez actúa como presidenta titular y, sobre todo, que Nicolás Maduro ya no ejerce la Presidencia de la República.
Si los hechos narrados constituyen una prueba más que evidente de que Nicolás Maduro ha abandonado la Presidencia de la República, porque no puede ejercerla como consecuencia de su captura por parte del gobierno de los Estados Unidos y de su sometimiento a un proceso penal que lo mantiene recluido en una cárcel de Nueva York, no existe razón alguna para dudar de que estamos frente al supuesto de hecho previsto en los artículos 233 y 234 de la Constitución.
Eso es precisamente lo que acaba de ocurrir con la autorización emanada de la Asamblea Nacional. Por ello, ese cuerpo legislativo no tiene otro remedio que valorar la ausencia de Nicolás Maduro, declarar la falta absoluta y ordenar la convocatoria de elecciones presidenciales.
Así lo ordena la Constitución.
Si los responsables de los poderes públicos —me refiero al presidente de la Asamblea Nacional y a los diputados que la integran; a la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y a los magistrados de la Sala Constitucional y de la Sala Plena— no cumplen con su obligación de declarar la vacante, estarían incurriendo en una grave dejación de sus responsabilidades.
Además, estarían permitiendo la usurpación de la función pública por parte de Delcy Rodríguez. Conviene recordar el mandato contenido en el artículo 138 de la Constitución: «Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos».