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Por Frank Castillo S.

La legitimidad social en la Reforma Penal venezolana por Frank Castillo S.



La legitimidad social en la Reforma Penal venezolana por Frank Castillo S.

Al evaluar la evolución del sistema penal venezolano a lo largo de las últimas dos décadas, suele prevalecer una narrativa fundamentada en la supuesta inacción legislativa. Sin embargo, un análisis riguroso del ordenamiento jurídico demuestra una realidad distinta: Venezuela ha experimentado una transformación normativa profunda en su arquitectura penal y procesal. El verdadero dilema que enfrenta la administración de justicia no radica en la esterilidad legislativa, sino en la pronunciada brecha existente entre las normas aprobadas en la gaceta y la cultura judicial encargada de aplicarlas en las salas de audiencia.

El punto de inflexión histórico lo constituyó la sustitución del vetusto Código de Enjuiciamiento Criminal por el Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Este hito supuso la abrogación de un sistema inquisitivo —caracterizado por la secrecía sumarial, la escritura rígida y la concentración de facultades de investigación y juzgamiento en un solo funcionario— para instaurar un modelo acusatorio adversarial de corte garantista.

Durante este período, el legislador no permaneció estático. El sistema adjetivo fue complementado con la edificación de jurisdicciones especiales de gran calado, tales como la Jurisdicción Especial de Violencia contra la Mujer y la consolidación del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente bajo la LOPNNA. Asimismo, la autonomía orgánica de la Defensa Pública representó un avance formal para equilibrar la balanza entre las partes procesales. Por tanto, es innegable que la estructura legal venezolana adoptó dogmáticamente los principios universales del debido proceso, la oralidad, la inmediación y la presunción de inocencia.

Si las herramientas adjetivas han sido renovadas, ¿por qué la percepción ciudadana y la práctica penal reflejan un marcado deterioro? La respuesta reside en la cultura judicial. La sanción de una ley no transforma automáticamente la praxis de sus operadores. En los tribunales penales ha persistido una inercia inquisitiva atávica que desnaturaliza el espíritu acusatorio.

"El problema medular no ha sido la ausencia de transformación legal, sino la incapacidad de permear la cultura judicial que opera detrás del estrado, perpetuando prácticas inquisitivas bajo ropaje acusatorio."

La presunción de inocencia sigue viéndose desplazada en la práctica por el uso sistemático de la privación preventiva de libertad como regla general y no como medida excepcional (ultima ratio). Se observa una marcada resistencia a la oralidad efectiva, sustituyéndose el debate contradictorio por la lectura mecanizada de actas policiales. La norma no ha fallado en su letra; ha fallado el proceso de asimilación, formación e institucionalización por parte de jueces, fiscales y funcionarios policiales.

Esta desconexión entre la norma y la práctica se materializa en tres patologías que minan la operatividad del sistema de justicia

El Retardo Procesal: No se produce por falta de lapsos legales claros en el COPP, sino por el incumplimiento reiterado de estos sin consecuencias disciplinarias o administrativas para los operadores. El constante diferimiento de audiencias preliminares y de juicio paraliza el flujo del proceso penal. El retardo recarga de forma insostenible los centros de detención preventiva, recintos diseñados para estadías cortas de horas o días que terminan transformados en cárceles paralelas signadas por el hacinamiento.

La garantía de asistencia legal tropieza con limitaciones operativas y trabas burocráticas que impiden que tanto la Defensa Pública como los defensores privados ejerzan un control contradictorio eficaz en las fases iniciales de la investigación.

Hoy la asamblea nacional vive un extraordinario momento en el objetivo de la reforma del sistema penal y ella no debe limitarse a modificar el articulado de los códigos; debe centrarse prioritariamente en la reconstrucción de la legitimidad social del sistema penal. El ciudadano común debe volver a percibir al tribunal como un espacio de tutela efectiva de sus derechos y garantías, y no como un entramado burocrático, impredecible y hostil.

Para lograr este objetivo, es indispensable:

Reorientar la formación ética y técnica de los operadores del sistema penal.

Fortalecer los mecanismos de inspección judicial y auditoría de lapsos procesales.

Garantizar la estabilidad y la idoneidad en la carrera judicial a través de concursos públicos de oposición.

En conclusión, el desafío penal venezolano es técnico-legislativo, y es humano e institucional. Solo acortando la distancia entre el mandato de la ley y la conducta ética y profesional del juez se podrá construir un marco legal legalmente sólido, transparente y en el que la sociedad venezolana confíe .