Mérida, Agosto Miércoles 12, 2026, 10:20 am
Al evaluar la evolución del
sistema penal venezolano a lo largo de las últimas dos décadas, suele
prevalecer una narrativa fundamentada en la supuesta inacción legislativa. Sin
embargo, un análisis riguroso del ordenamiento jurídico demuestra una realidad
distinta: Venezuela ha experimentado una transformación normativa profunda en
su arquitectura penal y procesal. El verdadero dilema que enfrenta la
administración de justicia no radica en la esterilidad legislativa, sino en la
pronunciada brecha existente entre las normas aprobadas en la gaceta y la
cultura judicial encargada de aplicarlas en las salas de audiencia.
El punto de inflexión histórico
lo constituyó la sustitución del vetusto Código de Enjuiciamiento Criminal por
el Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Este hito supuso la abrogación de un
sistema inquisitivo —caracterizado por la secrecía sumarial, la escritura
rígida y la concentración de facultades de investigación y juzgamiento en un
solo funcionario— para instaurar un modelo acusatorio adversarial de corte
garantista.
Durante este período, el
legislador no permaneció estático. El sistema adjetivo fue complementado con la
edificación de jurisdicciones especiales de gran calado, tales como la
Jurisdicción Especial de Violencia contra la Mujer y la consolidación del Sistema
Penal de Responsabilidad del Adolescente bajo la LOPNNA. Asimismo, la autonomía
orgánica de la Defensa Pública representó un avance formal para equilibrar la
balanza entre las partes procesales. Por tanto, es innegable que la estructura
legal venezolana adoptó dogmáticamente los principios universales del debido
proceso, la oralidad, la inmediación y la presunción de inocencia.
Si las herramientas adjetivas han
sido renovadas, ¿por qué la percepción ciudadana y la práctica penal reflejan
un marcado deterioro? La respuesta reside en la cultura judicial. La sanción de
una ley no transforma automáticamente la praxis de sus operadores. En los
tribunales penales ha persistido una inercia inquisitiva atávica que
desnaturaliza el espíritu acusatorio.
"El problema medular no ha
sido la ausencia de transformación legal, sino la incapacidad de permear la
cultura judicial que opera detrás del estrado, perpetuando prácticas
inquisitivas bajo ropaje acusatorio."
La presunción de inocencia sigue
viéndose desplazada en la práctica por el uso sistemático de la privación
preventiva de libertad como regla general y no como medida excepcional (ultima
ratio). Se observa una marcada resistencia a la oralidad efectiva, sustituyéndose
el debate contradictorio por la lectura mecanizada de actas policiales. La
norma no ha fallado en su letra; ha fallado el proceso de asimilación,
formación e institucionalización por parte de jueces, fiscales y funcionarios
policiales.
Esta desconexión entre la norma y
la práctica se materializa en tres patologías que minan la operatividad del
sistema de justicia
El Retardo Procesal: No se
produce por falta de lapsos legales claros en el COPP, sino por el
incumplimiento reiterado de estos sin consecuencias disciplinarias o
administrativas para los operadores. El constante diferimiento de audiencias
preliminares y de juicio paraliza el flujo del proceso penal. El retardo
recarga de forma insostenible los centros de detención preventiva, recintos
diseñados para estadías cortas de horas o días que terminan transformados en
cárceles paralelas signadas por el hacinamiento.
La garantía de asistencia legal
tropieza con limitaciones operativas y trabas burocráticas que impiden que
tanto la Defensa Pública como los defensores privados ejerzan un control
contradictorio eficaz en las fases iniciales de la investigación.
Hoy la asamblea nacional vive un
extraordinario momento en el objetivo de la reforma del sistema penal y ella no
debe limitarse a modificar el articulado de los códigos; debe centrarse
prioritariamente en la reconstrucción de la legitimidad social del sistema
penal. El ciudadano común debe volver a percibir al tribunal como un espacio de
tutela efectiva de sus derechos y garantías, y no como un entramado
burocrático, impredecible y hostil.
Para lograr este objetivo, es
indispensable:
Reorientar la formación ética y técnica de los operadores del sistema
penal.
Fortalecer los mecanismos de inspección judicial y auditoría de lapsos
procesales.
Garantizar la estabilidad y la idoneidad en la carrera judicial a
través de concursos públicos de oposición.
En conclusión, el desafío penal
venezolano es técnico-legislativo, y es humano e institucional. Solo acortando
la distancia entre el mandato de la ley y la conducta ética y profesional del
juez se podrá construir un marco legal legalmente sólido, transparente y en el
que la sociedad venezolana confíe .