Mérida, Septiembre Martes 15, 2026, 05:21 pm
La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió la Licencia General 52C, que autoriza determinadas transacciones de entidades estadounidenses con Petróleos de Venezuela (PDVSA) y las compañías en las que la estatal venezolana tenga, directa o indirectamente, una participación de 50 % o más.
La autorización, que entró en vigor el 14 de septiembre, reemplaza en su totalidad a la Licencia General 52B, que fue anunciada el pasado 27 de agosto de 2026. Según el documento, las operaciones autorizadas son aquellas que estaban prohibidas por las órdenes ejecutivas 13884 y 13850 y podrán ser realizadas por entidades estadounidenses constituidas bajo las leyes de Estados Unidos o de alguna de sus jurisdicciones a más tardar el 29 de enero de 2025.
La OFAC establece dos condiciones para estas operaciones. Los contratos suscritos con PDVSA o sus entidades deberán disponer que cualquier procedimiento de resolución de disputas relacionado con ellos se lleve a cabo en Estados Unidos, Reino Unido, Francia o Singapur. Además, cualquier pago monetario destinado a una persona bloqueada, con excepción de impuestos, permisos o tasas locales, deberá ser depositado en los Fondos de Depósitos de Gobiernos Extranjeros establecidos mediante la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026, o en otra cuenta que indique el Departamento del Tesoro.
La licencia también permite determinadas transacciones con el gobierno de Venezuela que sean necesarias para ejecutar las actividades autorizadas, bajo las mismas condiciones respecto de los pagos a personas bloqueadas. Asimismo, habilita las operaciones que sean ordinariamente necesarias para la firma y ejecución de contratos y otros documentos por parte de individuos bloqueados por las regulaciones de sanciones a Venezuela, siempre que actúen exclusivamente en su calidad oficial como funcionarios, empleados o representantes autorizados de PDVSA o de sus entidades.
Pese a ampliar el margen para determinadas operaciones con PDVSA, la Licencia 52C mantiene una serie de exclusiones, entre ellas, las transacciones relacionadas con bonos y determinadas deudas del gobierno de Venezuela o de PDVSA, incluidas aquellas destinadas a su liquidación, así como operaciones relacionadas con la venta, transferencia, cesión o utilización como garantía de participaciones accionarias de PDVSA o de otras entidades en las que el gobierno de Venezuela tenga una participación de 50 % o más.
La licencia tampoco permite acuerdos de liquidación ni la ejecución de gravámenes, sentencias, laudos arbitrales u otras órdenes judiciales que pretendan transferir, modificar o afectar bienes o intereses sobre bienes pertenecientes a personas bloqueadas.

También excluye operaciones con personas o entidades incluidas en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (SDN) de la OFAC, salvo las excepciones expresamente contempladas para PDVSA y sus entidades.
Entre las condiciones financieras, el documento establece que los términos de pago deben ser comercialmente razonables y excluye los swaps de deuda, los pagos en oro y aquellos denominados en monedas digitales, monedas virtuales o tokens digitales emitidos por, para o en nombre del gobierno de Venezuela, incluido el petro.
También quedan fuera de la autorización las operaciones con personas ubicadas o constituidas bajo las leyes de Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba, así como entidades que sean propiedad o estén bajo el control de personas de esos países o formen parte de empresas conjuntas con ellas.
La restricción se extiende a operaciones con entidades ubicadas o constituidas en Venezuela o Estados Unidos que sean propiedad, estén controladas o formen parte de una empresa conjunta con una persona ubicada o constituida bajo las leyes de China.
La OFAC también excluye el desbloqueo de bienes sujetos a las sanciones estadounidenses y cualquier operación que involucre una embarcación bloqueada.
CITGO queda fuera de cambios
Otro de los puntos relevantes de la Licencia 52C es la prohibición expresa de utilizar esta autorización para modificar la estructura de gobierno de PDV Holding, Inc., Citgo Holding, Inc. o CITGO Petroleum Corporation.
El documento señala que la licencia no permite ninguna operación destinada a afectar o alterar la gobernanza de estas compañías, incluido el nombramiento, remoción o reemplazo de directores, funcionarios u otros responsables del gobierno corporativo.

De esta manera, la autorización emitida por Washington mantiene fuera de su alcance cualquier cambio en la estructura de gobierno corporativo de CITGO. La disposición adquiere especial relevancia debido al papel de la compañía estadounidense en los intereses petroleros venezolanos y a las disputas que han rodeado su control.
Reportes sobre las ventas de petróleo venezolano
La nueva licencia también establece obligaciones de información para quienes exporten, reexporten, vendan, revendan o suministren petróleo o productos petroquímicos de origen venezolano a países distintos de Estados Unidos bajo esta autorización.
Estas empresas deberán presentar un reporte detallado ante el Departamento de Estado y el Departamento de Energía de Estados Unidos. La información deberá incluir las partes involucradas, una descripción de cada operación, los productos comercializados, cantidades, valores, fechas y países de destino final, además de cualquier impuesto, tasa u otro pago entregado al gobierno de Venezuela.
El primer reporte deberá presentarse 10 días después de la ejecución de la primera operación de este tipo. Posteriormente, los informes deberán entregarse cada 90 días mientras las transacciones continúen.
Con información de El Diario