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NUEVAS CRÓNICAS DE HISTORIA UNIVERSITARIA (17)

La Universidad de Los Andes y los conflictos de profesores y autoridades en el siglo XIX (1834-1836) por Alí Enrique López Bohórquez (*)

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Pbro. Dr. Juan Antonio Ignacio Fernández Peña y Angulo segundo rector de la Universidad de Mérida (1832-1834)


(*) Coordinador de la Cátedra Libre de Historia de la Universidad de Los Andes

La Historia como materia prima (su acontecer) y la Historia como conocimiento (su estudio y divulgación) permiten explicar las razones y circunstancias que originan la dinámica de los hombres en sociedad desde el pasado hasta el presente. Son estos los criterios que utilizamos para exponer nuestros puntos de vista acerca de la Universidad de Los Andes en la relación intrínseca entre esos tiempos, como espacio socio-educativo en un espacio socio-económico-político-cultual denominado región andina. En tal sentido, estas Nuevas Crónicas de Historia Universitaria alternan momentos históricos de los siglos XIX, XX y XXI, buscando siempre la explicación del devenir universitario con situaciones que se reiteran temporalmente debido a que se trata de una institución educativa de continuidad histórica desde 1810, cuando fuera creada por la Junta Superior Gubernativa de Mérida, hasta nuestros días. De manera que, cualquiera que sea el tema que se exponga, siempre los factores sociales estarán presentes; es decir, a los miembros de la Comunidad Universitaria de autoridades, profesores, estudiantes, empleados y obreros, más de los tres primeros que de los dos últimos, por cuanto aquellos son los elementos que fundamentalmente dinamizan el gobierno de la institución, la enseñanza, la investigación, la extensión, la interacción con la sociedad que la alberga y con el Estado Docente del que forman parte. Ello no quiere decir que empleados y obreros no formen parte de la historia de la institución, pues tienen su relevancia específica en las tareas que cumplen para el funcionamiento de las áreas académicas, administrativas y servicios de la Universidad, cono lo cual se involucran también en las problemáticas de la misma. La continuidad histórica de la ULA, en más de doscientos años, por sus características específicas de permanente centro de educación superior de la ciudad, implica entonces que veamos cada cierto tiempo la ocurrencia de hechos de ciertas similitudes, aunque las motivaciones y consecuencias resultes semejantes o diferentes. Ejemplo de lo que decimos es lo que seguidamente vamos a exponer, en cuanto a lo acontecido en los primeros cuatro años después del restablecimiento de la Universidad de Mérida en 1832, en lo que respecta a conflictos entre catedráticos y autoridades entre 1834 y 1836, en los que hubo una intervención del Gobierno Central en la solución de los mismos o la mediación correspondiente, en razón de lo que le garantizaba legislación universitaria. Lo ocurrido entonces puede permitir al lector contrastar lo concerniente a esa intervención con las de otras situaciones históricos de la Universidad de Los Andes de los siglos XX y XXI. Ello en el contexto de la relación Estado-Universidad existente en Venezuela e Hispanoamérica desde los tiempos de la dominación colonial española, a través de lo que se conoce como Estado Docente. Una figura jurídica establecida y reconocida por los dos aspectos que se vinculan: Educación y Política; pero igualmente desconocida cuando los intereses de la Universidad (a través de su comunidad) y del Estado (a través de sus entes gubernamentales) se confrontan, generándose conflictos de evidentes consecuencias para ambas entidades y, en algunas circunstancias, para los espacios sociales en los que acontecen. 

En la Universidad de Mérida del siglo XIX, además de las protestas de estudiantes por la incapacidad e ineptitud de algunos catedráticos, también tuvieron lugar conflictos de profesores con determinadas autoridades rectorales. En el siglo XX hechos como esos se hicieron presentes en la dinámica institucional de la Universidad de Los Andes, pero sin la trascendencia manifiesta en aquella primera centuria de la vida universitaria merideña. Son bien conocidas en la actualidad las críticas de miembros de la comunidad universitaria en lo que respecta al prolongado e ilegal período de gobierno de las actuales autoridades universitarias, las que han debido culminar su gestión en 2012, pero que han continuado en sus respectivos cargos con el argumento de una supuesta intervención del Estado en la reglamentación del sistema de elecciones rectorales, decanales y profesorales con participación de la comunidad universitaria en su totalidad, sin considerar que otras universidades del país han superado esa situación, como es el caso de la Universidad Central de Venezuela. Críticas que también se han manifestado por supuestos actos de corrupción en cuanto a la desviación de manera arbitraria de los escasos recursos asignados por el Estado, irrespetándose los mecanismos administrativos establecidos. De igual manera por el desconocimiento en el 2019 del estado de derecho al no reconocer al actual Presidente de la República y si de un auto nombrado Presidente interino. Sin embargo, a pesar de esas válidas críticas dentro de la institución, ningún universitario se ha atrevido a incoar una acción administrativa interna o judicial externa al respeto, como tampoco del gobierno central, ni de alguno de sus órganos administrativos, probablemente en respeto a una “mal concebida autonomía universitaria”. Hechos políticos y administrativos con el evidente silencio cómplice de varias autoridades centrales o sectoriales y de miembros del Consejo Universitario que, indudablemente, violentaron la legislación universitaria y constitucional vigente. 

La historia no se repite, pero si nos permite encontrar en el pasado situaciones que pudieran ser antecedentes de la manifiesta relación histórica entre la Universidad, el Estado y su Gobierno, así como la interacción de la dinámica funcional legalmente reconocida de esos entes: el educativo y el político. Como señalamos, en esta Crónica vamos a tratar algunos hechos acontecidos en la Universidad de Mérida en la primera mitad del siglo XIX en lo referente a los enfrentamientos de Catedráticos con el Rector Pbro. Dr. Ignacio Fernández Peña (1834-1835), las faltas administrativas del Vicerrector y Catedrático Esteban Arias (1835-1836) y el enfrentamiento entre el Vicerrector y el Rector Sulpicio Frías (1834-1836), sin dejar de mencionar la recurrencia de esos universitarios a la intervención del Gobierno para la solución de los mencionados hechos. En otra oportunidad trataremos lo concerniente a la intervención del Estado en asuntos inherentes a las autoridades universitarias o en defensa de la legalidad académica y administrativa en esa centuria. El primer conflicto de Catedráticos con el Rector de la Universidad de Mérida tuvo lugar entre 1834 y 1835, cuando se hicieron denuncias contra el Pbro. Dr. Ignacio Fernández Peña, primera autoridad rectoral designada por el Presidente José Antonio Páez, al restablecer la Universidad de Mérida en 1832, después de veinte años de inactividad como consecuencia de la guerra de independencia y del terremoto que azotó el territorio merideño el 26 de marzo de 1812. Dieciocho meses habían transcurrido de ese restablecimiento cuando ocurrió el primer conflicto interno. Varios catedráticos enfrentaron al Rector Fernández Peña a través de quejas que elevaron nueve de los catedráticos que se oponían a su gestión rectoral, primero ante el mismo y después ante el gobierno. Estos fueron: Sulpicio Frías, Francisco Ribas, Juan de Dios Picón, Esteban Arias, Miguel María Candales, Ramón Morales, Agustín Chipía, Rafael Alvarado e Hilarión Unda. El pretexto inicial de la protesta, señalada en la representación del 23 de junio de 1834, fue la consideración de que la máxima autoridad no convocaba desde hacía un mes a la Junta General para tratar asuntos de funcionamiento del instituto, de la cual formaban parte los signatarios de aquella comunicación. Ante la actitud del rector Fernández Peña, los catedráticos decidieron consultar el asunto al Presidente de la República, mediante carta remitida el 21 de agosto de 1834 al Secretario de Interior y Justicia Antonio Leocadio Guzmán, en un todo de acuerdo con lo establecido en los Estatutos que regían para la Universidad. 

En tanto faltaban varios días para que se cumpliera la fecha de la nueva reunión, el gobierno falló a favor del Rector, excitando a los catedráticos a no hacer nuevas denuncias sobre asuntos que debían ser resueltos en la institución. La situación dio origen a una primera división entre los profesores que, al parecer, escondía razones personales de uno de los firmantes, el doctor Sulpicio Frías, quien exigía la reunión de la Junta para que se aprobara el pago de los emolumentos correspondientes a una cátedra que, según Fernández Peña, aquél había ofrecido dictar gratuitamente. Ante la respuesta del gobierno, los catedráticos arremetieron nuevamente contra Fernández Peña el 29 de agosto de 1834, esta vez con veinte argumentos, considerándose los artículos de los Estatutos que se habían sido organizado por el propio rector en 1832, para poner en evidencia el estado de la Universidad y la forma arbitraria como éste manejaba asuntos académicos y administrativos en los siguientes aspectos: visita a las clases, ausencia del libro de matrículas, carencia del registro secreto, notificación de las faltas de los catedráticos a sus clases, no convocatoria a las Juntas Generales ni a las Particulares, no arreglo del Archivo, retiro del Secretario de las sesiones, cierre de las puertas para que no asistan los vocales, falla en el pago a los docentes, eliminación de la Junta de Inspección y Gobierno (Actual Consejo Universitario), entorpecimiento del nuevo nombramiento del Secretario, dictado por el rector de la Cátedra de Lugares Comunes sin participar a la Junta ni al Gobierno, no provisión de la clase de Instituciones Canónicas, no observancia del orden debate, ningún tratamiento en las juntas de asuntos para mejorar la institución, intento por apartar de las reuniones de los miembros que podían enfrentar al rector, toma de de decisiones con sólo tres de los integrantes seguidores de sus políticas, emisión de calificativos despectivos contra algunos catedráticos y atribución de facultades que solamente correspondían a autoridades gubernamentales. 

Aduciendo falta de tiempo y espacio para exponer otros asuntos de tanta gravedad, como los señalados, los firmantes de dicho memorial concluyeron solicitando al Supremo Gobierno que contuviera la actuación de Ignacio Fernández Peña en el marco de las leyes, que se secularizara la enseñanza, que se estableciera la Subdirección de Estudios en la Universidad y que se excitara a la legislatura para que aprobara definitivamente los Estatutos que estaban en revisión después de su elaboración y revisión por el propio Ignacio Fernández Peña, como lo había solicitado el gobierno central en 1832, al momento de su nombramiento. Como puede advertirse, las relaciones entre el rector y los universitarios querellantes no eran de cordialidad. Llama la atención que, de los doce catedráticos que entonces dictaban clases en la Universidad de Mérida, nueve de los mismos se atrevieron a hacer las mencionadas acusaciones. De igual manera, en el memorial se indicaba una solicitud de mucha importancia para lo que sería el distanciamiento de la Universidad con respecto de la Iglesia, en cuanto a la laicización de la educación universitaria que ya se había planteado en 1811, cuando el Gobernador de la Provincia de Mérida, Dr. Casimiro Calvo, había prohibido la intervención de la Iglesia en los asuntos que eran privativos de las autoridades universitarias. El rector y el vicerrector de entonces, Ignacio Fernández Peña y Esteban Arias, eran eclesiásticos, como la mayoría de los catedráticos, incluso algunos de los firmantes del citado memorial. 

El asunto de la secularización de la educación universitaria no sería resuelto de manera definitiva, pues el propio gobierno de Carlos Soublette dictaría en 1843 el primer Código de Instrucción Pública de Venezuela, el que incluiría la existencia de una Facultad de Ciencias Eclesiásticas, cuyas asignaturas mayormente serían, lógicamente, de carácter religioso y regentadas por miembros de la Iglesia merideña. En realidad la totalidad de los asuntos señalados por aquellos catedráticos no debían ser elevados ante el Poder Ejecutivo, pues correspondía a los organismos internos (Junta General, Juntas Particulares y Junta de Inspección y Gobierno) considerarlos y dar solución a los mismos. La decisión final del gobierno dejar sin efecto el conflicto, pues si bien las acusaciones eran faltas graves, no se tenían pruebas suficientes de que esos hechos estuvieran ocurriendo, como bien lo comunicó el Secretario del Interior y Justicia el 6 de marzo de 1835, a escasos tres meses de haberse iniciado las que consideramos rencillas personales de los implicados. Lo cierto es que el enfrentamiento entre los mencionados universitarios debió trascender no solamente en una universidad tan pequeña como la merideña, sino también en una ciudad que ya giraba alrededor de los asuntos universitarios y en familias de los involucrados en la disputa, muchos de los cuales les veremos más adelante como autoridad del Alma Mater andina y sufriendo los rigores de acusaciones semejantes y de otra naturaleza, que también les llevó al banquillo de quejas y protestas de profesores y estudiantes.

El segundo hecho a referir fueron las faltas administrativas cometidas por el Vicerrector y Catedrático Maestro Pbro. Esteban Arias en cuanto al incumplimiento de sus funciones entre 1834 y 1836. La no observancia de las normativas establecidas en los Estatutos de la Universidad de Mérida fue uno de los argumentos utilizado para acusaciones contra cualquier miembro de la comunidad universitaria, como vimos en el caso del conflicto entre el rector Fernández Peña y algunos catedráticos. Nuevamente, lo acontecido en esos años evidencia que los asuntos personales pasaban al plano de la actividad universitaria, utilizándose el subterfugio del incumplimiento de los deberes que imponía la legislación universitaria. El cuestionado en este caso Esteban Arias, personaje que en 1839 sería de nuevo cuestionado, esta vez por un acto de inmoralidad. En la sesión ordinaria del 12 de febrero de 1835, la Junta de Inspección y Gobierno de la Universidad trató el asunto de la inasistencia a la misma del Vicerrector y que cuando esto ocurriera, por razones justificadas, debía remitir al cuerpo el libro correspondiente con el Bedel. De acuerdo con los miembros de ese organismo, Esteban Arias faltaba a sus obligaciones como Vicerrector Inspector. Sin embargo, a pesar de lo criticado y dispuesto en esa reunión, el problema seguía ocurriendo, hasta el punto de que en la sesión del 5 de octubre la Junta enfrentó nuevamente el asunto de manera contundente, exigiéndole a Arias que cumpliese con las obligaciones que le correspondían, en cuanto a rendir las cuentas semanales que debía hacer de acuerdo con el Artículo 47 de los Estatutos, lo cual no había realizado en los últimos ocho meses. En el mencionado libro, Arias debía anotar las inasistencias de los catedráticos, lo cual se requería para el momento del pago de sus sueldos. 

Diez días después, en nombre de la Junta General, el rector ofició al vicerrector informándole sobre sus faltas y previniéndole que no continuara incumpliendo sus funciones para evitar males mayores, tanto para él como para la institución. La respuesta no se hizo esperar. El 16 de octubre de 1835 el Vicerrector Esteban Arias dio contestación al oficio del Rector Sulpicio Frías señalando que la falta imputada en cuanto a dicho artículo del Estatuto no tenía valor alguno, por cuanto éste no se había aprobado definitivamente por el gobierno nacional y que además no contaba con ejemplar alguno para imponerse de sus obligaciones para cumplirlas con exactitud. Por otro lado, Arias indicó que si no había hecho el registro de las inasistencias era porque los miembros de la Junta General eran catedráticos que incurrían en la falta de no acudir regularmente a las clases y reclamaban a fin de mes el pago completo de su salario, por haber designado interinos nombrados a su arbitrio y acaso ineptos como sucede bien de ordinario en algunos casos”. A ello agregaba que no había entonces hecho dicho registro para no disgustar a sus colegas y generar más inconvenientes a los mismos. Señalaba, además, que sería inútil e infructuoso el registro de las inasistencias en el libro correspondiente si los integrantes de la Junta serían los encargados de determinar finalmente al respecto. En cuanto a su ausencia a las reuniones de la Junta General, Esteban Arias argumentó que las ordinarias no tenían una hora fija y para las extraordinarias no había recibido la debida convocatoria por parte de los bedeles. Concluía su defensa manifestando la necesidad de que se le remitiera el plan general de estudios, y el reglamento o las reglas para imponerse de sus deberes, no sin antes haber indicado que sus servicios se hacen sin ningún interés y sólo por el bien común y bien de la juventud, [pues] el Vicerrector no tiene, como los catedráticos, renta alguna señalada, y ejerce sus funciones en lo posible para sacar por premio reprimendas indebidas 

En razón de la manera como Esteban Arias se expresó, en cuanto a las observaciones formuladas sobre su actitud para con las convocatorias de la Junta de Gobierno de la Universidad y las acusaciones que hizo contra sus colegas de la Junta y de la Universidad, los miembros de la misma consideraron en sesión extraordinaria el 4 de noviembre, con severas críticas a los argumentos que formuló en su defensa, que los mismos eran infundados, determinándose suspenderlo de sus funciones universitarias. Ello fue notificado el 4 de diciembre al Secretario de Estado en el Despacho del Interior y Justicia, dependencia del Gobierno Nacional al que competía entonces los asuntos educativos, para solicitar la ratificación de las sanciones impuestas al Vicerrector mediante un informe razonado de las circunstancias que habían ocasionado las mismas. Pero el asunto no culminaría con este oficio ya que, ante la gravedad del asunto, la Junta acordó que el rector Sulpicio Frías y el Secretario Agustín Chipía Landaeta viajaran a Caracas para exponer directamente problema, así como otras necesidades de la institución, debiendo dejar al Maestro Esteban Arias como Rector encargado, en tanto se decidía lo de su suspensión, como lo establecía el Estatuto de la Universidad. Craso error de aquellas autoridades, pus su ausencia sería aprovechada por Arias para aumentar aun más la discordia que existía en la Universidad, pues éste procedió inmediatamente contra el rector Sulpicio Frías. En efecto, el Vicerrector Arias aprovechó la situación para dirigirse el 19 de febrero de 1836 al Poder Ejecutivo, específicamente al Secretario de Estado en el Despacho del Interior, con autorización de la Junta General de la Universidad, para presentar el estado de la institución, como él la consideraba. Sin embargo, solamente en su comunicación hizo referencia a hechos aislados que evidenciaban la conflictividad que el rector interino mantenía con otros miembros de la comunidad universitaria, aprovechando su cargo para denunciar ante las autoridades gubernamentales asuntos de poca trascendencia y que debían ser resueltos internamente. La primera acusación la formuló contra el Pro-Secretario, especie de asistente del Secretario, Maestro Francisco Rivas, quien a su regreso de vacaciones, pues era también estudiante de la Universidad, advirtió que en el despacho secretarial se había producido el incendio de un retrato, la ventana y el estante del archivo abiertos, faltando algunos libros de actas de la Junta y otros papeles. Inmediatamente el rector encargado se dirigió a la autoridad municipal para que verificara el hecho y a la Junta de Inspección para que se revisara la documentación faltante. 

En realidad lo que había ocurrido era un desorden de los libros y papeles, pero el hecho fue aprovechado por Esteban Arias para arremeter contra el Secretario al considerar que Francisco Rivas no estaba legítimamente autorizado para el cargo ni calificado para el mismo, por lo que debía elegirse un nuevo Pro-Secretario, como en efecto ocurrió en la siguiente Junta hasta que regresara el Secretario titular. La segunda denuncia fue contra el Rector Sulpicio Frías por no haber abierto la matrícula para el año de 1836 antes de ausentarse, lo cual retrasaría el inicio de las actividades de enseñanza, siendo Arias autorizado por la Junta para que abriera un expediente al rector por omisión de un acto tan importante para el instituto. La tercera recriminación la formuló el rector encargado nuevamente hacia el rector titular, Sulpicio Frías, en razón de haber asumido la Cátedra de Derecho de Gentes por ofrecimiento para dictarla del Dr. Mariano Uzcátegui desde 1833, cuando se verificó su instalación. Debido a que ello no ocurrió, Frías se ofreció para enseñarla graciosamente, más sin embargo luego había solicitado y cobrado sueldo, lo cual era contrario a lo ofrecido y por la carencia de recursos para cubrirla, por lo cual el Dr. Uzcátegui había desistido de su dictado, y además porque eran pocos los alumnos interesados en la materia. 

Ya en Caracas, y en conocimiento de lo que ocurría en Mérida, el Rector Sulpicio Frías arremetió nuevamente contra el Vicerrector Maestro Estaban Arias, informando el 1 de abril de 1836 al Secretario de Estado del Despacho del Interior que, en su ausencia e interinato de Arias, la Universidad se encontraba en un completo desorden por la supresión de la Cátedra de Derecho de Gentes, suspensión del Secretario nombrado interinamente por la Junta de Gobierno, disminución de los sueldos de los catedráticos y aumento a los sustitutos, quema del archivo de la Universidad con todas las actas, reglamentos y documentos públicos. Para poner remedio a ello, el mismo rector sugería que era necesaria la elección de un Vicerrector que haga mis veces durante mi ausencia; la que recayó para aquel destino el 20 de diciembre de 1834 en el referido Arias, (lo que( es nula según la ley y plan provisional de estudios dado en Bogotá el año 26 que en aquel año regía en la Universidad, por el cual se dispone que la elección del Vicerrector solo pueda recaer en Doctores (Arias era Maestro(, y aunque el nuevo plan aprobado provisionalmente por este Gobierno dispone lo mismo, puede haber lugar a algunas interpretaciones, y sería conveniente que se expidiese alguna declaratoria sobre la nulidad de tal elección, para que se procediese a otra nueva en un Doctor y para evitar dudas luego que se proceda al nombramiento de un funcionario de aquella especie 

Como puede apreciarse, fueron tres cuatro años de conflictos en la Universidad de Mérida derivados de una falta administrativa del Vicerrector Esteban Arias, pero que dio lugar al conocimiento de otros problemas de la institución en cuanto a una claridad sobre la legalidad de las actividades del instituto, tanto administrativas como académicas, y particularmente con relación a la elección de las autoridades y las atribuciones que competía a cada una. Ello también permite saber que, desde sus inicios, en la universidad merideña se suscitaron rencillas personales entre catedráticos, lo cual se convertiría en una constante histórica que se proyectó hasta nuestros días, sin que en estos tiempos hayan tenido la trascendencia de lo acontecido en el siglo XIX. La naturaleza de lo ocurrido entre el Rector y el Vicerrector debió ser resuelto internamente y no ocupar al gobierno nacional que, en muchos casos, llamó la atención al respecto. Por otro lado, en la exposición de los hechos por ambas partes se demuestran exagerados argumentos sobre situaciones que no ocurrieron o se magnificaron sin necesidad alguna. Llama la atención que la Junta de Gobierno de la Universidad, cuando estuvo presidida por el doctor Sulpicio Frías, le respaldó en sus acusaciones contra el maestro Esteban Arias; pero cuando estuvo dirigida por éste, apoyó sus denuncias de los errores cometidos por aquél. Permanecía todavía el rector Frías en Caracas, y antes de su última denuncia contra Arias, cuando el Secretario del Despacho del Interior dictó el 10 de marzo de 1836 una resolución señalando, entre otras cosas, que aunque había bastantes motivos para la suspensión [del Vicerrector Esteban Arias], no está atribuida a la Junta la facultad que ha ejercido. Pero habiéndose acordado nuevos estatutos para aquel establecimiento y debiéndose proceder en su virtud a nuevas elecciones en que los universitarios tendrán sin duda muy presente la conducta de aquel funcionario, parece que no hay necesidad de resolver el presente caso, sino agregarlo al expediente y decirlo al Sr. Rector cuando se sepa su vuelta a Mérida. Con esta disposición se ponía solución parcial al impasse entre las dos autoridades, mas no a los enfrentamientos personales que se harían presentes en otras oportunidades de Esteban Arias con varios de los miembros de la Junta de Gobierno que pusieron en duda su capacidad administrativa y solicitaron su suspensión, por lo suscitado entre 1834 y 1836 y por lo que gravemente ocurriría por su conducta moral en 1839, lo cual expondremos en otra Crónica.

Lo antes expuesto nos permite hacer un contraste histórico en dos tiempos, del pasado y del presente, en asuntos que han acontecido en la Universidad de Mérida y en la actual Universidad de Los Andes. Los hechos ocurrido entre 1832 y 1836, con respecto a una situación interna de la institución, no fueron los únicos en el siglo XIX, ya que existen muchos ejemplos al respecto, evidencias de que tanto las autoridades como los catedráticos estaban conscientes de la existencia de un Estado Docente que podía intervenir en la solución de los problemas debatidos y de una legislación particular (los Estatutos de la Universidad de 1832) y general (el Código de Instrucción Pública de Colombia de 1826). A ambas instancias, la gubernamental y la legislativa, recurrieron tanto los mencionados Rectores como los Catedráticos para dar solución a los conflictos acontecidos entre miembros de una misma comunidad universitaria. En cambio, desde 2002 se ha advertido en la Universidad de Los Andes el desconocimiento de la Ley de Universidades que en ninguno de sus artículos garantiza la conducta arbitraria de algunas autoridades y dirigentes gremiales, los que en su proceder ha arrastrado a toda una comunidad y en particular al Claustro Universitario que los eligió, convirtiendo a la institución en una especie de partido político, apéndice de los grupos y movimientos políticos que han enfrentado a los gobiernos electos entre 1999 y 2018. Lo que si garantiza la vigente legislación universitaria y la constitucional es la existencia de una autonomía universitaria para poner en práctica, en el caso de la primera, los tres primeros artículos que señalan las características y funciones de la Universidad venezolana, y la ULA no puede ser la excepción. 

En lo que respecta a los hechos acontecidos entre 1835 y 1836 existen diversos documentos que dan cuenta de los mismos, algunos publicados por Eloi Chalbaud Cardona en Historia de la Universidad de Los Andes. Mérida, Universidad de Los Andes ( Ediciones del Rectorado, 1970, Tomo IIII, pp. 171-193. Los textos originales se localizan en el Archivo Histórico de la Universidad de Los Andes (Archivo Empastado, Tomo CXV). Por el contrario, los hechos acaecidos entre 2002 y 2019 solo parcialmente están registrados en los periódicos impresos y digitales de Mérida, dudando que las autoridades rectorales, el Consejo Universitario y el gremio de profesores pongan a disposición pública documento institucional alguno, pues han sabido cuidar que los pronunciamientos contra los referidos gobierno se hicieron a título personal y no en nombre de la Universidad de Los Andes. Sin embargo, es evidente que toda la comunidad universitaria se ha visto afectada de manera directa o indirecta por esos pronunciamientos.





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