En la semana anterior fue motivo de informaciones, comentarios, análisis y declaraciones una comunicación emanada de un despacho subalterno, una dirección de línea, de la Contraloría General de la República en respuesta a una petición de una persona, el dirigente político José Brito, quien presentó el requerimiento de cuál es el status jurídico – administrativo de la señora María Corina Machado Parisca, hoy precandidata presidencial.
El solicitante hizo uso de la prerrogativa constitucional prevista en el artículo 51 (Capítulo sobre los derechos civiles) y, tal como lo exige el texto, recibió oportuna respuesta. En posesión de la información hizo presencia ante los medios de comunicación social para dar a conocer los detalles del status solicitado.
Concretamente se le respondió que ese órgano emitió inhabilitación en el año 2015 de la señora Machado para ejercer funciones públicas, por un lapso de quince años. Esto quiere decir que será en 2030 cuando termine la suspensión del uso y ejercicio del derecho al sufragio activo, es decir ser postulada para cargos públicos.
De acuerdo con esta noticia, la señora Machado no puede postularse para las elecciones presidenciales teóricamente (y no oficialmente) previstas para el año 2024. Un asunto que a las claras muestra que el órgano ejecutor de las votaciones, el Consejo Nacional Electoral, no aceptará su postulación para esos comicios.
La reacción del ahora, a una noticia vieja, no se hizo esperar, porque desde el exterior hubo reacciones de mandatarios, de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de exmandatarios del continente, condenando la inhabilitación. Por su parte, la afectada dio respuesta a través de tres concentraciones públicas en distintos lugares, destacando que quien inhabilita es el pueblo y no el régimen imperante.
Otros precandidatos, competidores de la señora Machado, dieron declaraciones públicas en las que sostuvieron críticas al régimen y señalaron su apoyo pleno a quien hoy aparece en el primer sitial de las encuestas de opinión pública para los comicios internos opositores, del veintidós de octubre. También hubo análisis de eminentes juristas y de los miembros del Tribunal Supremo en el exilio. Todos a favor de Machado.
El efecto de la información no se ha medido en la opinión pública, hasta este momento, pero todo hace pensar que se trata de un asunto aún en desarrollo, que no termina con lo que hemos visto hasta ahora, pues desde el exterior siguen llegando mensajes que muestran el desacuerdo con inhabilitar y el propio gobierno busca crear mecanismos de comunicación directa con el las autoridades de Estados Unidos de América.
Las inhabilitaciones políticas no están expresamente señaladas en el texto constitucional, pero si hay mención en el artículo 289 de que el órgano contralor podrá aplicar sanciones administrativas, de acuerdo a la ley. No obstante, si nos atenemos a una estricta lectura de los derechos políticos el ejercicio del sufragio activo solo puede ser una medida final o sentencia de un tribunal mediante el respeto a la tutela judicial, a la defensa del encausado, el debido proceso y a la publicidad del caso de que se trate.
Por de pronto, domina el criterio de que la inhabilitación es un intento gubernamental para detener el auge de un sentimiento electoral nacional que en nada favorece a quienes ejercen el poder.